DECRETO 5615/84

 

LA PLATA, 30 de AGOSTO de 1984.

 

VISTO la necesidad de agilizar la instrucción de ­los sumarios incoados a afiliados, profesionales y servicios adheridos del Instituto de Obra Médico Asistencial, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la práctica seguida hasta el presente ha demostrado la necesidad de encomendar la Instrucción al Organismo especializado de la administración provincial,

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese los artículos 84 y 94 del Decreto 1627/72, por los siguientes:

 

“Artículo 84.- Dispuesta la formación del sumario, ­éste será instruido por la Dirección de Sumarios ­de la Provincia, debiendo a tales fines girarse las actuaciones a dichos organismos.

La disposición que ordene la instruc­ción del sumario deberá contener concretamente la mención de los hechos a investigar y la individua­lización de los afiliados, profesionales y/o servicios adheridos presuntamente inculpados, si los hubiere”.

“Artículo 94.- Agotadas las diligencias, la Dirección de Sumarios decretará el cierre del Sumario y pre­via redacción de un informe final, lo elevará al Presidente del Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.), quien deberá dar intervención a la Asesoría General de Gobierno para que emita dictamen al respecto. Dicho organismo podrá recabar medidas ampliatorias.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Salud.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.