FUNDAMENTOS DE LA LEY 14998

Honorable Legislatura:

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se regula el Sistema Estadístico Provincial.

La rica historia institucional en materia estadística en la provincia de Buenos Aires se extiende a lo largo de dos siglos. Los primeros antecedentes legislativos respecto del marco regulatorio de la actividad estadística oficial en la Provincia datan del año 1821, cuando por medio de un decreto del entonces gobernador Martín Rodríguez se creó el Registro Estadístico de la provincia de Buenos Aires, institución pionera en la materia.

Durante todo el siglo XIX los anuarios del Registro Estadístico de la provincia de Buenos Aires representaron la principal fuente de información oficial de nuestro país, y aún hoy es valorada por su exhaustividad.

Por medio de la Ley № 2.086 del año 1888, se crea la Dirección General de Estadística de la Provincia, la cual era la encargada de las estadísticas provinciales, de su publicación y establecía la obligación por parte de los ciudadanos de responder las encuestas producidas por dicha Dirección General. Posteriormente, en el año 1916, se sanciona la Ley № 3.650 creando el Departamento Provincial de Trabajo el cual tenía, entre muchas otras, las obligaciones que poseía la Oficina de Estadística creada por la ley antes mencionada.

Luego, con la sanción de la Ley № 4.550 del año 1937, se creó el Registro General y Censo Permanente de la Población, Inmuebles, Comercio e Industria. En ese registro se dejaban asentados todos los datos relacionados con dichos temas, siendo obligación del ciudadano declarar cualquier cambio, estableciendo las penas por su incumplimiento. En cada cabecera de partido funcionaba una oficina de ese registro. Establecía, asimismo, la realización de un censo general que servía como base del registro y el secreto de las constancias.

En 1942 se dicta la Ley № 5.004 que origina la Dirección de Identificación Civil y Estadística General. Dicha ley contaba con un capítulo de “Estadística General y Población” y otro de “Estadística Agropecuaria”. Es por la Ley № 5.492 en el año 1949

que recibe la primera modificación ya que esta última deroga el capítulo de Estadísticas Agropecuarias y a su vez crea la Dirección General de Estadísticas e Investigaciones.

Posteriormente, en 1954, la Ley № 5.784, denominada ley General de Estadística, deroga los dos capítulos sobre las estadísticas de la Ley № 5.004 y la Ley № 5.492. Introduce a su vez un conjunto de modificaciones de avanzada en cuanto al ordenamiento del sistema estadístico provincial. En este sentido, la ley creó la Dirección General de Estadística e Investigaciones dotándola de un rol coordinador en la generación de información estadística al subordinar a los demás organismos provinciales a ajustar su acción a las normas de carácter técnico generadas por la misma. Un segundo elemento central de la norma fue el establecimiento de la obligatoriedad de suministrar información tanto para entidades públicas como privadas, y la consagración del secreto estadístico, al disponer que dicha información poseía carácter reservado y solo podía ser utilizada con fines estadísticos y en compilaciones de conjunto, de manera de que no pueda ser violado el secreto comercial o patrimonial. Adicionalmente, la ley establecía penalidades a quienes incumplieran con la obligación de informar, dotando al nuevo órgano de una herramienta fundamental para el cumplimiento efectivo del principio de obligatoriedad.

En el año 1977, durante el gobierno de facto, es dictado el Decreto-Ley № 8.719, cuyo artículo 6 dispone expresamente la derogación de la Ley № 5.784 y sus modificatorias, no previéndose ningún tipo de regulación sustitutiva en la materia estadística.

El proyecto de Ley de Estadística para la provincia de Buenos Aires que se pone a consideración parte de pensar a las estadísticas como un bien público lo que fundamenta la provisión y regulación por parte del Estado.

En primer lugar, y con el fin de uniformar la normativa y procedimientos aplicables en todo el territorio provincial, se contempla la creación del Sistema Estadístico Provincial (SEP), cuyo organismo central y autoridad de aplicación será la Dirección Provincial de Estadística de la provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Economía, y estará integrado por todo órgano o entidad pública que lleve adelante la recopilación de datos e información estadística dentro del territorio de la Provincia, los cuales tendrán autonomía operativa.

La naturaleza de bien público de las estadísticas afecta diversos aspectos de las mismas, tanto en su elaboración como en su difusión. Respecto al primero de ellos, la obtención de datos por parte de la sociedad requiere un acuerdo explícito sobre el uso de esta información, de tal forma de garantizar un proceso de cooperación. En cuanto a su difusión, las estadísticas deben ser concebidas como un instrumento de uso común, por lo que debe garantizarse su acceso y difusión.

Con este fin, el aspecto central del proyecto de ley es la reincorporación al derecho provincial del “contrato estadístico”, el cual establece tanto la obligatoriedad de informar como la confidencialidad de la información brindada, basada en el secreto estadístico. La confidencialidad de la información individual es la mayor preocupación de los informantes, afectando directamente la veracidad de los datos relevados. En este sentido, la potestad que confiere la legislación a los organismos de estadísticas para recabar información resulta infructuosa sin la cooperación de los informantes, basada en la confianza respecto del uso de la misma. Por esta razón el secreto estadístico debe garantizar legalmente a los informantes que los datos brindados van a ser procesados en forma segura. El contrato estadístico asegura de esta forma el correcto funcionamiento del sistema estadístico al delimitar el conjunto de derechos y obligaciones a los que se encuentran sujetos los habitantes de la Provincia en esta materia.

La propuesta legislativa contempla además regular en forma clara y precisa dos principios fundamentales respecto del uso de las estadísticas públicas, estableciendo el libre acceso y la gratuidad de las mismas. A ambos se los considera tanto un derecho de los ciudadanos como una obligación del organismo estadístico. Corresponde destacar que no sólo la gratuidad garantiza el acceso, vale decir, que si los datos a los cuales se acceden en forma gratuita no se encuentran dispuestos en forma clara, ordenada y sencilla, destinados a un público no especializado, el derecho que se garantiza mediante la gratuidad se vuelve ficticio, en tanto el conjunto de información carece de utilidad práctica para la sociedad y sus distintos actores.

Como corolario de todo lo expuesto, y en virtud de las razones vertidas hasta aquí, se considera que este proyecto legislativo contienen los principios garantes de un sistema estadístico adecuado a los tiempos y necesidades actuales, y que la independencia, imparcialidad, transparencia, accesibilidad y confidencialidad son requisitos no sólo constitutivos del mencionado sistema, sino exigencias demandas por la sociedad toda.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.