DECRETO 3294/89
VISTO el expediente 4078-8074/87
por el que
CONSIDERANDO:
Lo establecido por el artículo 83 del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987) y lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la propuesta presentada por
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Economía y de Obra y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín
Oficial y pase a
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.
Carlos R. ALVAREZ Antonio CAFIERO
Ministro de Gobierno Gobernador
Alejo A. GUADAGNI Jorge L. REMES LENICOV
Ministro de Obras y Servicios Públicos Ministro de Economía