LEY 14999

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE 

LEY

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 2° del Decreto-Ley 9650/80 (T.O. Decreto N° 600/94), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2: Están obligatoriamente comprendidos en el presente régimen, los Gobernadores y Vice Gobernadores electos de acuerdo a las disposiciones pertinentes de la Constitución, los legisladores de ambas cámaras y el personal que en forma permanente o temporaria preste servicios remunerados y en relación de dependencia en cualquiera de los Poderes del Estado Provincial o Municipalidades, sea cual fuere la naturaleza de la designación y forma de pago, y aunque la relación de la actividad subordinada se estableciera mediante contrato a plazo.

También se encuentran obligados a la afiliación, el personal que preste funciones docentes en los establecimientos educativos privados de cualquier nivel, modalidad o rama de la enseñanza, reconocidos, autorizados o incorporados o en trámite de autorización o reconocimiento por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia que se rige por la Ley 13688; como así también el personal contratado en los términos de la Ley 10295 (T.O. Decreto 1375/98) y sus modificatorias.

Quedan sujetos a las prescripciones de la presente ley, en cuanto les son aplicables, los actuales jubilados y pensionados del Instituto de Previsión Social”.

ARTÍCULO 2°.- Las prestaciones previsionales a otorgarse a quienes cesen en la actividad a partir de la vigencia de la presente ley, correspondientes a los cargos de Gobernador y Vice Gobernador y Legisladores de ambas Cámaras, se regirán por las normas contenidas en el régimen general regulado por el Decreto-Ley 9650/80 (T.O. Decreto N° 600/94), sus complementarias y modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Deróganse la Ley 5675 y modificatorias, Ley 8320 y modificatorias y Ley 11181.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecinueve días del mes de Diciembre del dos mil diecisiete.