LEY 13350
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- A partir de la publicación de la presente Ley, el monto previsto en el artículo 1 de la Ley 8253 y sus modificatorias se establece en un importe equivalente a la remuneración total correspondiente al Personal sin Estabilidad Categoría Funcional Director Provincial y/o General Ley 10430 y modificatorias.
ARTICULO 2.- Las pensiones que el Instituto de Previsión Social hubiere dado de baja por no superar el monto establecido en el artículo 3 de la Ley 8253 y sus modificatorias se otorgarán nuevamente a partir de la publicación de la presente Ley.
ARTICULO 3.- Derógase el artículo 3 de la Ley 8253.
ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones necesarias en el presupuesto de gastos y cálculos de recursos para el ejercicio vigente.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.