DECRETO 588/94
VISTO la imperiosa necesidad de
proceder a regularizar todo lo concerniente al servicio de telefonía celular
móvil, en el ámbito de
CONSIDERANDO:
Que es prioridad del Gobierno
provincial ajustar, en todo lo posible, las erogaciones públicas, en el marco
de la política de racionalización administrativa instrumentada en orden a lo
dispuesto por
Que, en función de ello, es conveniente ejercer el debido control del uso y gasto derivado de la utilización de los servicios de telefonía celular móvil por parte de las distintas Jurisdicciones;
Que, a los fines precedentes, resulta oportuno ordenar la realización de un relevamiento del citado equipamiento telefónico;
Que deben tomarse medidas concretas de racionalización en las respectivas contrataciones y uso de los teléfonos celulares asignados a los diferentes niveles de conducción:
Que, asimismo, deviene necesario
centralizar en
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito de
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase al Director Provincial de Comunicaciones de
ARTÍCULO 3°.- Dispónese la realización de un relevamiento
de los equipos de telefonía celular móvil contratados a la fecha por
Las Direcciones Generales de Administración deberán comunicar al señor Director Provincial de Comunicaciones, en un plazo de treinta (30) días de la fecha del presente, la cantidad de teléfonos asignados a esa Jurisdicción, como asimismo la identificación del personal autorizado a su uso.
ARTÍCULO 4°.-
ARTÍCULO 5°.-
Asimismo, las precitadas Dependencias deberán remitir mensualmente al Registro informe detallado sobre los montos efectivamente abonados por este concepto a las Empresas prestadoras del servicio.
ARTÍCULO 6°.- No se
abonarán las facturas sin la previa y necesaria intervención de
ARTÍCULO 7°.- Limítase el uso de los mencionados teléfonos celulares
hasta
Los funcionarios indicados, que tuvieren vehículos asignados a su cargo, podrán solicitar la provisión de un (1) equipo para los mismos.
Las excepciones al presente artículo deberán ser peticionadas al Poder Ejecutivo por los Ministros o Secretarios del área respectiva.
ARTÍCULO 8°.-
ARTÍCULO 9°.- Quedan
exceptuados de los alcances del presente Decreto los funcionarios del área
Gobernador; de Subsecretaría de Comunicación Social y de
ARTÍCULO 10.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
DUHALDE
F. N. Galmarini