DECRETO 3607/93

 

LA PLATA, 21 de septiembre de 1993.

 

VISTAS las disposiciones establecidas  en la Constitución de la Provincia y en la Ley Nº 5109, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Junta Electoral de la Provincia ha presentado la correspondiente propuesta para su reestructuración orgánico funcional, en un todo de acuerdo con las pautas fijadas para la reforma del Estado.

 

Que el Consejo Asesor de la Reforma del Estado y Procedimientos Administrativos ha consensuado con dicho organismo la aprobación de la nueva estructura, efectuando las revisiones que le competen en orden a las determinaciones del Decreto 18/91.

 

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 28 y complementarios de la Ley Nº 11175.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la estructura organizativa de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo al Organigrama, Metas, Acciones y Tareas que, como Anexos I, II, III y IV, forman parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- Reemplázase la estructura orgánico-funcional del organismo precitado por el ordenamiento aprobado en el artículo 1º del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 3.- Determínanse para la Junta Electoral, los siguientes cargos: Director Técnico-Electoral, Director de Asesoramiento Legal, Estudios y Proyectos, Director de Personal y Servicios Técnico-Administrativos y Director de Administración y Finanzas; Jefe del Departamento Electoral, Jefe del Departamento Registro y Procesamiento de Datos, Jefe del Departamento Despacho y Protocolización, y Jefe del Departamento Contable y Rendición de Cuentas; Jefe de la División Control y Verificaciones, Jefe de la División Extranjeros y Estadísticas, Jefe de la División Personal, Jefe de la División Tesorería y Jefe de la División Compras y Suministros, todos ellos equivalentes a los niveles escalafonarios previstos para la Administración Central y con arreglo a las partidas presupuestarias ya aprobadas para la Jurisdicción.

 

ARTÍCULO 4.- El organismo en cuestión procederá a aprobar, previa intervención de la Dirección Provincial del Personal de la Provincia de la Secretaría General de la Gobernación y de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, las “Plantas Globales de Personal por Agrupamientos” y las “Plantas de Personal Permanente con Estabilidad por Categorías” como, así también, la “Redesignación de los agentes en dichas plantas” y la “Asignación de Tareas”, todo ello en concordancia con la estructura aprobada en este acto y en los términos del Decreto 18/91, del Decreto 1559/92 y demás normativas vigentes, en un plazo no mayor a los treinta (30) días corridos de la aprobación del presente decreto, debiendo comunicar en forma fehaciente dicho acto al Consejo Asesor de la Reforma del Estado y Procedimientos Administrativos, dentro de los quince (15) días de producido el mismo.

 

ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

 

 

 

 

ANEXO II

 

METAS

 

Secretaría de Actuación:

 

 1. Organizar, coordinar y fiscalizar la aplicación de las normas vigentes en materia de identificación y control financiero y patrimonial de las agrupaciones políticas reconocidas, supervisando el trámite de reconocimiento de las mismas.

2. Coordinar y supervisar los proyectos de las actas de escrutinio.

3. Organizar la confección del orden del día a tratar durante las sesiones de la Junta Electoral y preparar el despacho respectivo.

4. Organizar y controlar el registro de electores, padrón de extranjeros y fichero de afiliados.

5. Supervisar las inspecciones dispuestas por la Junta.

6. Intervenir en la oficialización de listas, reconocimientos e impugnaciones.

 

Secretaría Administrativa:

 

1. Coordinar la organización y supervisar el funcionamiento de las Direcciones de su dependencia, con el fin de asegurar la operatividad del sistema de apoyo a las funciones sectoriales específicas.

2. Organizar y fiscalizar las gestiones en materia presupuestaria a fin de asegurar el normal funcionamiento del organismo.

3. Organizar y coordinar la aplicación de las políticas fijadas para el sector y el desarrollo de planes y programas referidos a los procedimientos administrativos.

4. Administrar las actividades de los servicios de apoyo administrativo y de sectores técnicos.

5. Coordinar y organizar las actividades inherentes al despacho, los servicios y el mantenimiento del organismo.

6. Fiscalizar el estricto cumplimiento de las normas de contabilidad como así también, el control de pagos y el contralor financiero-patrimonial conforme a la ley de contabilidad.

 

ANEXO III

 

ACCIONES DE  LAS DIRECCIONES

 

Dirección Técnico-Electoral:

 

1. Organizar la implementación y el registro de los datos relativos, a la creación, existencia y extinción de las agrupaciones políticas reconocidas, en un todo de acuerdo con las disposiciones de la legislación vigente, llevando el registro de nombres, símbolos y emblemas de las mismas.

2. Coordinar y supervisar las inspecciones que disponga la Junta.

3. Organizar todas las actividades necesarias a los escrutinios, participando en su realización y desarrollando y controlando las tareas de cómputos.

4. Coordinar y programar la recepción de denuncias, reclamos e impugnaciones de actos eleccionarios.

5. Atender las actividades referidas a la notificación de los partidos políticos sobre las disposiciones adoptadas por la Junta Electoral.

6. Controlar la recepción, cuando corresponda, de las listas de aceptación de cargos.

 

Dirección de Asesoramiento Legal, Estudios y Proyectos:

 

1. Organizar y controlar  la recopilación de fallos y jurisprudencias existentes en materia electoral.

2. Coordinar y supervisar el registro temático de toda la normativa de aplicación en el ámbito de las competencias del organismo.

3. Brindar asesoramiento en todo lo referente a la formación de símbolos, emblemas y funcionamiento de las agrupaciones políticas reconocidas.

4. Coordinar e implementar la capacitación del personal desde el punto de vista doctrinario, jurídico y de práctica administrativa en materia electoral.

5. Organizar y supervisar el funcionamiento de la Biblioteca Jurídica.

6. Proyectar, coordinar, confeccionar y elevar a consideración las resoluciones de la Junta.

 

Dirección de Personal y Servicios Técnico-Administrativos:

 

 1. Programar y dirigir la aplicación de políticas, planes, programas y procedimientos administrativos.

2. Coordinar y verificar el mantenimiento de los datos y antecedentes del personal asignado al organismo.

3. Ordenar y controlar el despacho de las actuaciones pendientes de resolución, su ingreso y trámite interno.

4. Coordinar la elaboración, propuesta y aplicación de las estructuras y mantener actualizados los planteles básicos como, así también, todos los trámites referidos a la administración del personal.

5. Organizar la actualización de los registros de calificación, promoción y reserva de funciones.

6. Coordinar y supervisar la preparación de los concursos que se realicen para el desempeño de cargos y/o funciones, de acuerdo a la normativa y disposiciones vigentes.

 

Dirección de Administración y Finanzas:

 

1. Programar y coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto del organismo.

2. Controlar la ejecución presupuestaria.

3. Administrar y controlar el registro patrimonial de bienes.

4. Verificar el cumplimiento de las normas legales vigentes en todo lo relativo a la ejecución presupuestaria.

5. Ejercer el contralor de la imputación y registración de cada una de las erogaciones en sus distintas etapas.

6. Organizar y fiscalizar la gestión previa y la ejecución de las licitaciones y compras directas como, asimismo, supervisar la rendición de cuentas de la percepción y aplicación de fondos.

 

ANEXO IV

 

Tareas de los Departamentos y Divisiones

 

Departamento Electoral:

 

1. Concurrir, en carácter de veedor, en la realización de actos internos de las agrupaciones políticas, fiscalizando, a la vez, a los veedores designados por la Junta.

2. Atender a los apoderados de las agrupaciones políticas (en trámite y reconocidas).

3. Organizar y ejecutar las tareas de verificación de listas de candidatos; procediendo a la confección de las nóminas de los mismos y controlando su oportuna remisión a la Junta Electoral Nacional, en su caso.

4. Supervisar la confección de los diplomas de los ciudadanos electos.

5. Controlar el cumplimiento, por parte de las agrupaciones políticas, de las disposiciones vigentes referidas a su funcionamiento.

 

Departamento Registro y Procesamiento de Datos:

 

1. Verificar las listas de adherentes y afiliados de las agrupaciones políticas, en trámite y reconocidas.

2. Mantener actualizados los ficheros de los afiliados, de los extranjeros inscriptos en el padrón especial y, en su caso, de los nativos.

3. Almacenar en el sistema de informática los datos necesarios para controlar y verificar los registros de electores y de afiliados.

4. Procesar los padrones generales, de extranjeros y de afiliados, realizando los cómputos finales y estadísticas.

5. Atender a los apoderados de las agrupaciones políticas.

 

División Control y Verificaciones:

 

1. Realizar la verificación de candidatos, comunicando las observaciones pertinentes a los apoderados partidarios.

2. Confeccionar los diplomas de los ciudadanos electos.

3. Mantener el archivo correspondiente al área electoral.

4. Llevar el registro actualizado de autoridades electas.

 

División Extranjeros y Estadísticas:

 

1. Depurar el registro de extranjeros, confeccionando el padrón pertinente.

2. Mantener ordenado el fichero de afiliados, confeccionando los respectivos padrones cuando así lo disponga la Junta.

3. Ejecutar las tareas de informática y procesamiento de datos.

 

Departamento Despacho y Protocolización:

 

1. Programa, supervisar e instrumentar las actividades necesarias al buen funcionamiento del despacho de actuaciones administrativas giradas o iniciadas en la Presidencia y prestar asistencia y asesoramiento a las restantes dependencias del organismo.

2. Organizar, supervisar y atender la recepción y el registro de entradas, salidas, trámites y movimiento interno de actuaciones, suministrando la información que requieran, sobre el trámite impartido y su resultado, tanto las dependencias del área como los organismos externos y demás interesados directos

3. Coordinar e implementar la protocolización de los actos originados en el organismo y su registro numérico y temático como, asimismo, realizar las actividades necesarias a fin de verificar la entrega en tiempo y forma de expedientes, actuaciones y notas en los lugares de destino determinados.

4. Mantener un archivo actualizado de normas y disposiciones de aplicación en el sector y proceder a notificar aquellas que afecten en forma directa al organismo.

 

División Personal:

 

1. Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la administración de los recursos humanos asignados a la Jurisdicción, de acuerdo a las normativas, reglamentaciones y disposiciones determinadas para el sector y en un todo de acuerdo con las pautas emanadas de la repartición central rectora en los temas de personal.

2. Organizar y controlar las gestiones y trámites derivados de los temas laborales y el cumplimiento de los deberes y derechos del personal.

3. Planificar e implementar los procedimientos necesarios a fin de controlar el efectivo cumplimiento y observación del régimen horario y de las normas de asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo por parte de los agentes, tomando intervención en el otorgamiento de permisos, comisiones y pedidos de licencias previstos por los textos legales vigentes.

4. Organizar y mantener actualizado el sistema de registración de antecedentes del personal mediante la elaboración de los legajos de cada agente y controlar las certificaciones de servicios y trámites necesarios para la concesión de los beneficios jubilatorios.

5. Coordinar la atención de los temas que hacen al ordenamiento de los planteles básicos, movimiento y asignación del personal, carrera administrativa, capacitación interna, concursos y anteproyectos de estructuras, de acuerdo a las pautas fijadas y concertando criterios con los organismos rectores en la materia.

 

Departamento Contable y Rendición de Cuentas:

 

1. Imputar el gasto en sus distintas etapas.

2. Confeccionar el Registro Analítico del Desarrollo de Presupuesto.

3. Contabilizar los fondos rendidos, ingresos y gastos por caja chica.

4. Confeccionar el estado mensual y anual de Ejecución Presupuestaria.

5. Confeccionar la denuncia mensual de órdenes de pago.

6. Solicitar los fondos necesarios para el cumplimiento de los pagos correspondientes.

7. Liquidar sueldos, viáticos y movilidad.

8. Armar los expedientes y legajos de rendición de cuentas por la percepción y aplicación de fondos.

 

División Tesorería:

 

1. Retirar los fondos de la Tesorería General de la Provincia.

2. Depositar en las distintas cuentas del Banco de la Provincia.

3. Pagar a proveedores, sueldos, viáticos y movilidad al personal.

4. Efectuar las retenciones impositivas, previsionales y de obras sociales, realizar los depósitos correspondientes.

5. Registrar el movimiento en las cuentas bancarias y conciliar dichos movimientos.

6. Responder a las observaciones del Honorable Tribunal de Cuentas juntamente con el Departamento Contable y Rendición de Cuentas.

7. Confeccionar las órdenes de pago de haberes, viáticos y movilidad correspondiente al personal.

 

División Compras y Suministros:

 

1. Recepcionar los pedidos de necesidades de los distintos sectores.

2. Confeccionar los pliegos de bases y condiciones.

3. Llevar a cabo las tareas relativas a compulsa de precios y licitaciones.

4. Confeccionar los cuadros comparativos de precio.

5. Recepcionar las compras y verificar el cumplimiento de las órdenes de compras respectivas.

6. Distribuir los bienes adquiridos.

7. Contabilizar el movimiento del registro patrimonial de bienes, altas y bajas.

8. Confeccionar los informes semestrales patrimoniales en cumplimiento de las normas legales vigentes.

9. Confeccionar las órdenes de pago a proveedores.