DECRETO 8478/87
LA PLATA, 22 de SEPTIEMBRE de 1987.
VISTO que resulta necesario regular la concesión de licencia para los representantes de las distintas entidades gremiales y/o mutuales que nuclean a los agentes de la Administración Pública de la Provincia que se desempeñan en las obras sociales de las mismas, y
CONSIDERANDO:
Que hallándose prevista dicha situación en las normas reglamentarias vigentes, resulta de aplicación lo establecido por el Artículo 53 de la Ley 10.430;
Que a tal fin, resulta necesario autorizar a los distintos Ministros, titulares de los Organismos de la Constitución y/o de Reparticiones Autárquicas y/o Descentralizadas a conceder tales licencias;
Que asimismo es conveniente la determinación de número de agentes de cada una de dichas entidades sindicales que podrán usufructuar simultáneamente dicho beneficio;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.-Autorizase a los señores Ministros, titulares de los Organismos de la Constitución y/o de Reparticiones Autárquicas y/o Descentralizadas, a conceder licencia con goce de haberes, con imputación al Artículo 53 de la Ley 10.430 y su reglamentación, a los agentes que cumplan funciones en las obras sociales de las distintas entidades gremiales y/o mutuales que representan al personal de la Administración Pública de la Provincia, mientras se desempeñen en las mismas.
ARTICULO 2.-El numero de agentes de uso simultáneo de tales licencias no podrá exceder de cuatro (4) por entidad sindical.
ARTICULO 3.- Las entidades gremiales comunicaran los agente designados para tales funciones a la Dirección General del Personal de la Provincia.
ARTICULO 4.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 5.-- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.