DECRETO 8478/87

 

LA PLATA, 22 de SEPTIEMBRE de 1987.

 

VISTO que resulta necesario regular la concesión de licencia para los representantes de las distin­tas entidades gremiales y/o mutuales que nuclean a los agentes de la Administración Pública de la Provincia que se desempeñan en las obras sociales de las mismas, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que hallándose prevista dicha situación en las normas reglamentarias vigentes, resulta de aplicación lo establecido por el Artículo 53 de la Ley 10.430;

 

Que a tal fin, resulta necesario autorizar a los distintos Ministros, titulares de los Organismos de ­la Constitución y/o de Reparticiones Autárquicas y/o Descentralizadas a conceder tales licencias;

 

Que asimismo es conveniente la determinación de número de agentes de cada una de dichas entidades sindi­cales que podrán usufructuar simultáneamente dicho beneficio;

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

 

ARTICULO 1.-Autorizase a los señores Ministros, titulares de los Organismos de la Constitución y/o de Reparticiones Autárquicas y/o Descentralizadas, a conceder licencia con goce de haberes, con imputación al Artículo 53 de la Ley 10.430 y su reglamentación, a los agentes que cumplan funciones en las obras sociales de las distintas entidades gremiales y/o mutuales que repre­sentan al personal de la Administración Pública de la Provincia, mientras se desempeñen en las mismas.

 

ARTICULO 2.-El numero de agentes de uso simultáneo de tales licencias no podrá exceder de cuatro (4) por entidad sindical.

 

ARTICULO 3.- Las entidades gremiales comunicaran los agente designados para tales funciones a la Dirección General del Personal de la Provincia.

 

ARTICULO 4.-El presente Decreto será refrendado por el señor ­Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 5.-- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.