DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 1.286

La Plata, 15 de junio de 2005.

VISTO: El Expediente Nº 2100-6.102/05, por el que se propicia postergar hasta el 1º de enero de 2006 la derogación del Decreto 1.850/90 sobre prácticas rentadas, dispuesta por el Decreto 3.521/04; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el acto mencionado en último término se suspendió hasta el 30 de junio de 2005 inclusive, la vigencia de los artículos 2º y 3º del Decreto 1.850/90, derogándose asimismo dicha norma a partir del 1º de julio de 2005;

Que las consignadas medidas se adoptaron en el marco de un proceso de revisión de la normativa vinculada no sólo al personal, sino también a la formación de recursos humanos para su posterior incorporación a los cuadros de la Administración Pública Provincial;

Que el referido proceso aún no ha concluido y, por otra parte, las restricciones existentes en materia de cobertura de cargos y de créditos presupuestarios han impedido regularizar a la fecha la totalidad de las situaciones planteadas en torno a la decisión de concretar el ingreso, como agentes públicos, de personas que han venido desempeñándose en calidad de practicantes rentados;

Que, en consecuencia, deviene oportuno y conveniente postergar hasta el 1º de enero de 2006 la derogación del Decreto 1.850/90 y mantener hasta el 31 de diciembre de 2005 la suspensión dispuesta por el artículo 1º del Decreto 2.061/03, en la redacción dada por su similar 3.521/04;

Que a esos fines procede el dictado del pertinente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º.- Amplíase, hasta el 31 de diciembre de 2005, la suspensión de la vigencia de los artículos 2º y 3º del Decreto 1.850/90, dispuesta por Decreto 2.061/03 y modificatorios, sin perjuicio de la continuidad de los practicantes rentados que hayan sido designados en ejercicio de la facultad delegada que por el presente se suspende.

Artículo 2º.- Establécese que los convenios actualmente en vigor, encuadrados en el Decreto 1.850/90, mantendrán su vigencia hasta su vencimiento, sin que pueda oponerse su renovación automática.

Artículo 3º.- Derógase, a partir del 1º de enero de 2006, el Decreto 1.850/90.

Artículo 4º.- Derógase el Decreto 3.521/04.

Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

SOLA

A. F. Randazzo

E. L. Di Rocco

I. J. Passaglia

G. A. Otero

R. M. Mouillerón

G. S. Lopetegui

L. C. Arslanián

J. P. Cafiero

R. A. Rivara

A. E. Sicaro