DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 1.286
La Plata, 15 de junio de 2005.
VISTO: El Expediente Nº 2100-6.102/05, por el que se propicia postergar hasta el 1º de enero de 2006 la derogación del Decreto 1.850/90 sobre prácticas rentadas, dispuesta por el Decreto 3.521/04; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el acto mencionado en último término se suspendió hasta el 30 de junio de 2005 inclusive, la vigencia de los artículos 2º y 3º del Decreto 1.850/90, derogándose asimismo dicha norma a partir del 1º de julio de 2005;
Que las consignadas medidas se adoptaron en el marco de un proceso de revisión de la normativa vinculada no sólo al personal, sino también a la formación de recursos humanos para su posterior incorporación a los cuadros de la Administración Pública Provincial;
Que el referido proceso aún no ha concluido y, por otra parte, las restricciones existentes en materia de cobertura de cargos y de créditos presupuestarios han impedido regularizar a la fecha la totalidad de las situaciones planteadas en torno a la decisión de concretar el ingreso, como agentes públicos, de personas que han venido desempeñándose en calidad de practicantes rentados;
Que, en consecuencia, deviene oportuno y conveniente postergar hasta el 1º de enero de 2006 la derogación del Decreto 1.850/90 y mantener hasta el 31 de diciembre de 2005 la suspensión dispuesta por el artículo 1º del Decreto 2.061/03, en la redacción dada por su similar 3.521/04;
Que a esos fines procede el dictado del pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º.- Amplíase, hasta el 31 de diciembre de 2005, la suspensión de la vigencia de los artículos 2º y 3º del Decreto 1.850/90, dispuesta por Decreto 2.061/03 y modificatorios, sin perjuicio de la continuidad de los practicantes rentados que hayan sido designados en ejercicio de la facultad delegada que por el presente se suspende.
Artículo 2º.- Establécese que los convenios actualmente en vigor, encuadrados en el Decreto 1.850/90, mantendrán su vigencia hasta su vencimiento, sin que pueda oponerse su renovación automática.
Artículo 3º.- Derógase, a partir del 1º de enero de 2006, el Decreto 1.850/90.
Artículo 4º.- Derógase el Decreto 3.521/04.
Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
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SOLA |
A. F. Randazzo |
E. L. Di Rocco |
I. J. Passaglia |
G. A. Otero |
R. M. Mouillerón |
G. S. Lopetegui |
L. C. Arslanián |
J. P. Cafiero |
R. A. Rivara |
A. E. Sicaro |