DECRETO 266/05

LA PLATA, 28 de febrero de 2005.

VISTO el Expediente 2305-0038/05 del registro del Ministerio de Economía por el cual se propiciará el dictado de un Decreto relacionado con los ingresos de los agentes del Estado Provincial, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los objetivos de la política salarial encarada por el Poder Ejecutivo Provincial se ha previsto el otorgamiento de una bonificación remunerativa y no bonificable a los agentes del Régimen “Personal de Astillero” aplicable al personal del Ente Administrador Astillero Río Santiago;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIADE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Inclúyase, a partir del 1º de enero de 2005, al Régimen Estatutario “Personal de Astillero” aplicable al personal del Ente Administrador Astillero Río Santiago, en las disposiciones del Artículo 2º del Decreto 52/05.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia y archívese.

SOLA

G. A. Otero