DECRETO 452/05

LA PLATA, 22 de marzo de 2005.

Visto, El Expediente Nº 2100–37026/2004 por el cual la Secretaría General de la Gobernación – Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa – propicia la aprobación de un Acuerdo de Cooperación mutua suscripto entre la Secretaría General de la Gobernación y la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para su incorporación a la Red Única Provincial de Comunicación de Datos, y

CONSIDERANDO:

Que desde el año 1979 la Provincia ha impulsado el desarrollo de sus propias comunicaciones, creando mediante el Decreto Nº 443/79, la Red de Comunicaciones de la Provincia con el objeto de interconectar a los distintos organismos del Gobierno Provincial;

Que posteriormente y a través del Decreto nº 5001/84, reglamentó su funcionamiento estableciendo el marco técnico y operativo funcional, el equipamiento atribuido, como así también el modo de afectación del personal provincial y municipal actuante;

Que más tarde, en el año 1992, en el marco de la Ley de Reconversión Administrativa y con el fin de optimizar los recursos y servicios en la materia, se introdujo el concepto de “servicio único de transmisión y recepción de datos”, el cual ha sido llevado a la práctica por la mayoría de las Dependencias Provinciales y los Municipios;

Que el Poder Ejecutivo Provincial decidió darse un nuevo marco regulatorio que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1204/03, instalase y mantuviese en funcionamiento la Red Unica Provincial de Comunicación de Datos en toda su extensión territorial, más la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para integrar las oficinas provinciales allí asentadas, la que será única para todo el ámbito de la Administración Pública Provincial;

Que las Nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) posibilitan una mejor y más eficaz interacción del gobierno con el ciudadano, por lo que la modernización de la infraestructura deviene un elemento ineludible para mejorar la calidad de nuestra democracia;

Que en un esquema cada vez más avanzado de Gobierno Electrónico, el Estado Provincial deberá integrar los servicios que prestan sus distintos Poderes para facilitar los trámites que deben realizar los ciudadanos;

Que los mencionados Acuerdos coadyuvarán al proceso de Fortalecimiento y Modernización en el que el Estado Provincial se halla embarcado en todas sus estructuras, pues la introducción de las TIC, facilitan y potencian los procesos de modernización;

Que el Artículo 5° del Decreto N° 1204/03 atribuye a la Secretaría General de la Gobernación el carácter de Autoridad de Aplicación y que el Artículo 6º invita a los Poderes Legislativo y Judicial a integrarse a la Red Única Provincial de Comunicación de Datos;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno (fs.27);Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 144 – proemio – de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIADE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase, en el marco del Decreto Nº 1204/03, el Acuerdo de Cooperación Mutua para el Fortalecimiento de la Red Única Provincial de Comunicación de Datos, juntamente con su Anexo I, suscripto por la Secretaría General de la Gobernación y la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2º.- Deléguese en el Señor Subsecretario de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación la suscripción de los Acuerdos Complementarios de carácter técnico que sean necesarios suscribir para la adecuada implementación del Acuerdo mencionado en el Artículo 1º del presente Decreto.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación para la intervención de su competencia. Cumplido, archívese.

SOLA

F. A. Randazzo

ACUERDO DE COOPERACION MUTUA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA RED UNICA PROVINCIAL DE COMUNICACION DE DATOS ENTRE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN Y LA PROCURACION GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

En la ciudad de La Plata a los 20 días del mes de febrero de 2005, entre la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Secretario General de la Gobernación, Cr. Ricardo Angel BOZZANI, por una parte, en adelante “LA SECRETARIA”, y por la otra, la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por la Señora Procuradora General, Dra. María del Carmen FALBO, en adelante “LA PROCURACIÓN” constituyendo el primero domicilio legal en calle 6 entre 51 y 53, Casa de Gobierno, de esta ciudad y la segunda en la calle 13 entre 47 y 48, Edificio de Tribunales, también de esta ciudad,

CONSIDERAN:

Que desde el año 1979 la Provincia ha impulsado el desarrollo de sus propias comunicaciones, creando mediante el Decreto nº 443/79, la Red de Comunicaciones de la Provincia con el objeto de interconectar a los distintos organismos del Gobierno Provincial;

Que posteriormente y a través del Decreto nº 5001/84, reglamentó su funcionamiento estableciendo el marco técnico y operativo funcional, el equipamiento atribuido, como así también el modo de afectación del personal provincial y municipal actuante;

Que más tarde, en el año 1992, en el marco de la Ley de Reconversión Administrativa y con el fin de optimizar los recursos y servicios en la materia, se introdujo el concepto de “servicio único de transmisión y recepción de datos”, el cual ha sido llevado a la práctica por la mayoría de las Dependencias Provinciales y los Municipios, y regido hasta la fecha;

Que el Poder Ejecutivo Provincial decidió darse un nuevo marco regulatorio que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto 1204/03, instalase y mantuviese en funcionamiento la Red Única Provincial de Comunicación de Datos en toda su extensión territorial, más la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para integrar las oficinas provinciales allí asentadas;

Que sobre esa concepción y frente a la realidad que ha puesto de manifiesto la permanente evolución de la tecnología en el campo de la informática y las comunicaciones, se ha previsto como estrategia para resolver la Intranet Provincial, contratar la provisión del “Servicio de Transmisión de Datos y Canales de Ordenes” sobre la base de las tecnologías imperantes, pero con previsiones de flexibilidad que posibiliten el acceso a los nuevos avances que puedan surgir en el futuro próximo;

Que ambas partes consideran que las nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) posibilitan una mejor y más eficaz interacción del gobierno con el ciudadano, por lo que la modernización de la infraestructura deviene un elemento ineludible para mejorar la calidad de nuestra democracia.

Que a partir de las facilidades que brindan los ya referidos adelantos tecnológicos ocurridos en la última década, ambas parten estiman necesario implantar, dentro del proceso de reforma de la Administración Pública Provincial y de Administración de Justicia, proyectos modernización basados en el uso inteligente de las TIC orientados a mejorar la cantidad y calidad de los servicios que prestan;

Que en ese escenario, el fortalecimiento de las instituciones debe ser un objetivo central de las políticas de modernización, por lo que se ha considerado apropiado impulsar aquellos proyectos que se sustenten en acciones que rescaten la calidad, eficacia, transparencia y cooperación interorganizacional,

Que en una organización en red, las conexiones con otros organismos no implican más burocracia, sino simplemente nuevas conectividades que impulsan el crecimiento del valor de la organización, pues la Red gana en información y en utilidad cuando mayor es el número de quienes están conectados o asociados;

Que por todo ello, se considera imprescindible y necesario reafirmar los conceptos de Red Única para la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, ampliando y potenciando las relaciones y las oportunidades resultantes de compartir recursos informativos;

Que en ese entendimiento, el Decreto 1204/03 prevé la invitación a los Municipios y a los restantes poderes del Estado, a adherirse a sus disposiciones;

Que bajo esa previsión, la Procuración solicita su incorporación en el marco de la normativa que regula el funcionamiento de la Red al considerar beneficiosa las prestaciones y los servicios que se prestarán;

Que frente a ese requerimiento, la Secretaría General de la Gobernación considera a la Procuración de la Corte de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires como un actor clave de la Red, como defensor de los intereses de la sociedad que actúa en resguardo de la vigencia equilibrada de los valores jurídicos consagrados en las disposiciones constitucionales y legales;

Que el artículo 5° del Decreto N° 1204/03 atribuye a la Secretaría General de la Gobernación el carácter de autoridad de aplicación;

Que en razón de lo expuesto, las partes suscriben el presente Acuerdo en los siguientes términos y condiciones:

CLAUSULA PRIMERA: Objeto

Regular los derechos, obligaciones y pautas de coordinación para que LA PROCURACION se integre a la Red Única Provincial de Comunicación de Datos, en adelante “LA RED”.

CLAUSULA SEGUNDA: Finalidad de LA RED

Intercomunicar, a través de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a todos los organismos del Poder Ejecutivo Provincial, a todas las Delegaciones de los Organismos Provinciales con asiento en el interior, entre sí y con sus sedes centrales, como así también a los Municipios y a las dependencias de los restantes Poderes del Estado que se adhieran.

CLAUSULA TERCERA: Empresa/s Prestadora/s del Servicio

La empresa Impsat S.A. es la actual PRESTADORA del servicio y una vez resuelta la Licitación Pública nº 01/04 autorizada por el Decreto nº 1155/04, será/n Empresa/s Prestadora/s del Servicio la/s adjudicataria/s que resultare/n ganadora/s de dicho proceso licitatorio. Conforme al Acta Acuerdo suscripta entre la Provincia e Impsat S.A., ratificada por Decreto 1294/03 y a las regulaciones del Pliego de Bases y Condiciones que rige la Licitación Pública referida, se ha previsto un cronograma de transición entre las prestaciones actuales y las futuras, el que resultará aplicable al presente. LA SECRETARIA informará el resultado del proceso licitatorio así como todo otro dato complementario que se considere de interés.

CLAUSULA CUARTA: Instalación Equipamiento- Responsabilidad

LA SECRETARIA, a través de EL PRESTADOR del Servicio, quien deberá adoptar todos los recaudos que indican las normas de buena ingeniería, instalará el equipamiento troncal, base del sistema que dará servicio a LA PROCURACION.

CLAUSULA QUINTA: Obra Civil

LA SECRETARIA, a través de EL PRESTADOR realizará aquellas obras civiles que fueran necesarias para la instalación de los equipos, como la puesta a tierra, refuerzo en techos, paredes portantes e instalación de mástiles, entre otras. LA PROCURACIÓN se compromete a coordinar el accionar con EL PRESTADOR.

CLAUSULA SEXTA: Permisos y Autorizaciones

EL PRESTADOR tiene la exclusiva responsabilidad de gestionar ante las autoridades que correspondan, sean estas municipales, provinciales o nacionales, los permisos y autorizaciones pertinentes para ejecutar las obras que demande la instalación de los servicios contratados.

CLAUSULA SEPTIMA: Servicio Eléctrico

LA PROCURACION se compromete a suministrar el servicio eléctrico, quedando bajo exclusiva responsabilidad de EL PRESTADOR la acometida desde el tablero principal hasta los equipos correspondientes a LA RED.

CLAUSULA OCTAVA: Local, Personal y Atención Equipos Instalados

LA PROCURACION se compromete a proveer un local exclusivo, en adelante llamado EL SUBCENTRO, para proceder a la instalación de los equipos. En la elección del lugar deberá priorizarse la Oficina de Comunicaciones e Informática de LA PROCURACIÓN, quien se compromete asimismo a facilitar la atención necesaria que demande el mantenimiento del servicio a través de su personal de Comunicaciones e Informática, aún fuera de los horarios administrativos, fines de semana y días feriados. Esta obligación se reglamentará teniendo en cuenta, fundamentalmente, los aspectos contractuales del llamado a licitación para la prestación del servicio, los que se incorporan al presente como ANEXO I.

CLAUSULA NOVENA: Integración al Sistema de Telefonía Provincial

Una vez puesta en marcha la nueva Red conforme las previsiones de la Licitación Pública nº 01/04, LA SECRETARIA asignará sin cargo a LA PROCURACIÓN, un canal de voz que le posibilitará comunicarse telefónicamente con los restantes distritos municipales de la Provincia y con los más de cinco mil (5000) internos que conforman el Sistema Telefónico Integrado de la Administración Pública Provincial en la ciudad de La Plata.

CLAUSULA DECIMA: Acceso a Internet

LA SECRETARIA proveerá a LA PROCURACION, un acceso a INTERNET con una capacidad acorde a las necesidades y servicios que preste LA PROCURACION. A fin de optimizar los servicios disponibles, LA SECRETARIA, a través de la Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones y LA PROCURACIÓN, a través de EL SUBCENTRO, se comprometen a regular y controlar el servicio de Internet para que sea utilizado como herramienta en el desempeño de las tareas de Gobierno, respetándose la política que a este respecto establezca la SECRETARIA. LA PROCURACIÓN tendrá como co-responsabilidad, realizar las tareas de monitoreo y control del uso eficiente de Internet.

CLAUSULA UNDECIMA: Facilidades Disponibles

Con la puesta en funcionamiento de la nueva Red, LA SECRETARIA estará en condiciones de brindar a LA PROCURACIÓN distintos servicios y facilidades que en el futuro podrán incorporarse al presente Convenio, de acuerdo al interés o necesidad de LA PROCURACION, detallándose a continuación algunas de las prestaciones posibles:

a) Almacenamiento de páginas Web bajo las mismas condiciones de seguridad, control y monitoreo del equipamiento que da servicio a LA RED.

b) Alojamiento del servidor Web de LA PROCURACIÓN en el Centro de Programación Gestión y Control de LA RED, en adelante llamado EL CENTRO, bajo las mismas condiciones de seguridad, control y monitoreo del equipamiento que da servicio a LA RED.

c) Extensión de la Integración al Sistema de Telefonía Provincial (cláusula novena), a requerimiento de LA PROCURACIÓN y con costo al mismo, lo que permitirá incorporar más canales de voz.

d) Ampliación al acceso a Internet (cláusula décima), a requerimiento de LA PROCURACIÓN.

e) Establecimiento de vínculos para Intranet, a requerimiento de LA PROCURACIÓN. LA SECRETARIA, bajo las mismas condiciones contractuales de LA RED, podrá facilitar la instalación de estos accesos.

f) LA SECRETARIA, a través de la Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones y del Consejo de Gobierno Electrónico, podrá articulará los medios necesarios para la implantación de la Guía de Trámites en LA RED.

CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: Acuerdos Complementarios

Podrán suscribirse Acuerdos Complementarios, que formarán parte integrante del presente, considerando las prestaciones enunciadas en la Cláusula Undécima o nuevos servicios que estén en condiciones de ser incorporados a LA RED.

CLAUSULA DECIMOTERCERA: Capacitación Personal

LA SECRETARIA, a través de la Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones implantará las políticas que posibiliten la periódica capacitación de los agentes de LA PROCURACION designados para la atención de los servicios de LA RED.

CLAUSULA DECIMOCUARTA: Políticas de Informática y Comunicaciones

LA SECRETARIA articulará con todos los Organismos Provinciales la mayor cantidad de programas y aplicaciones específicas para la gestión de Gobierno en materia de informática y comunicaciones, con el fin de ponerlos a disposición de LA RED y dentro de la Intranet Provincial.

Cr. Ricardo A. Bozzani

Secretario General de la Gobernación

María del Carmen Falbo

Procuradora Generalde la Suprema Corte de Justicia

ANEXO I

ESPECIFICACIONES OPERATIVO- FUNCIONALES REFERIDAS AL SUBCENTRO Y AL PERSONAL

ASPECTOS GENERALES

1º.- EL CENTRO tiene la posibilidad de monitorear LA RED en forma permanente, pudiendo detectar fallas en el sistema, diagnosticarlas y en determinadas circunstancias, repararlas o, caso contrario, reportarlas a EL PRESTADOR.

2º.- Para optimizar las gestiones, resulta necesaria la participación del personal de LA PROCURACIÓN para el contralor del equipamiento troncal instalado en el Edificio de Tribunales.

3º.- La naturaleza de LA RED implica el accionar conjunto de las áreas de comunicaciones e informática provincial y de LA PROCURACIÓN.

DEL SUBCENTRO

4º.- El local, asiento de los equipos que integran LA RED, debe contar con adecuada ventilación, climatizado si fuera posible, preservado del polvo y del acceso a personal ajeno.

5º.- Deben adoptarse los recaudos necesarios para que este siempre disponible y a resguardo, la llave de ingreso a EL SUBCENTRO.

DEL PERSONAL

6º.- LA PROCURACIÓN designará al menos dos (2) agentes, en adelante LOS RESPONSABLES, que cumplirán funciones de nexo entre éste y la Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones.

7º.- Será competencia y responsabilidad de LOS RESPONSABLES:

a) Verificar que las instalaciones, una vez finalizadas las tareas por parte de EL PRESTADOR, cumplan con las normas de buena ingeniería, no firmando el conforme hasta tanto se verifiquen estas condiciones;

b) Informar a EL CENTRO toda anomalía detectada en el sistema en forma inmediata, reclamándole a éste el número con el cual se carga la novedad reportada;

c) Verificar periódicamente las instalaciones que tuviere en las diversas delegaciones integradas a LA RED, reportando a EL CENTRO toda anomalía que detecten y consideren de interés para el normal funcionamiento de LA RED;

d) Habilitar un REGISTRO DE INCIDENTES donde consignarán indefectiblemente todas las novedades atinentes al servicio, dejando constancia de la hora, las personas intervinientes, el número de reparación si correspondiere y todo otro dato adicional que pueda servir para clarificar las acciones iniciadas y/o deslindar responsabilidades.

8º.- EL CENTRO informará a EL SUBCENTRO por medio de mail, fax o telefónicamente cada vez que EL PRESTADOR deba realizar tareas en el nodo troncal o en los enlaces que dan servicio a las Delegaciones Provinciales con asiento en LA PROCURACIÓN y/o las dependencias del Ministerio Público.

REQUERIMIENTOS

9º.- El Ministerio Público podrá canalizar a través de LA PROCURACIÓN o de LOS RESPONSABLES, todo requerimiento o consideración técnico-funcional que tenga que ver con LA RED o el servicio que ésta brinda.

CUENTA OFICIAL LA PROCURACION: SU ATENCION

10.- La cuenta oficial de LA PROCURACIÓN se denominará subcom@ xxxxxxxx, a través de ella llegarán la totalidad de las comunicaciones relacionadas con LA RED, comprometiéndose LOS RESPONSABLES a verificar permanentemente esa casilla con el objeto de tomar conocimiento de los mensajes que pudiera contener y/o entregarlos a los destinatarios que correspondiere.

11.- Se implantará un registro de los mensajes recibidos que permitirá dejar debida constancia del día y hora que fueron entregados al destinatario e identificada la persona receptora.