DECRETO 508/05

 

 

La Plata, 4 de abril de 2005.

 

 

VISTO: El Expediente Nº 2100-16649/02, relacionado con la expropiación de un inmueble ubicado en la localidad de Villa Domínico, del Partido de Avellaneda, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección G, Manzana 102, Parcela 16c, inscripto su dominio en la matrícula 24.019 a nombre de LUCKACS José y FALUS Ana; declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación por Ley Nº 12.893, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que es válido referir que la citada Ley 12.893, fue sancionada con fecha 09 de mayo de 2002 y promulgada por Decreto Nº 1310, de fecha 05 de junio del citado año, disponiendo en su artículo segundo (2º) que el mencionado inmueble sería transferido a la “Cooperativa de Trabajo Cooptem Limitada”, autorizando al Poder Ejecutivo por el artículo tercero (3º) a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias tendientes a su cumplimiento;

 

 

Que a fs. 09 la Dirección Provincial de Presupuesto informa acerca de la inexistencia de créditos específicos para la atención del gasto expropiatorio, informando que la efectiva instrumentación de la iniciativa quedaría supeditada a la eventual inclusión de los créditos necesarios en el Presupuesto General;

 

 

Que atento el tiempo transcurrido, se señala que de conformidad a la fecha se sanción de la Ley Nº 12.893, ha operado el plazo de abandono previsto por el artículo 47 de la Ley Nº 5708;

 

 

Que de conformidad con lo expuesto corresponde en esta instancia dictar el acto administrativo pertinente que declare abandonada la expropiación intentada, dando por concluida la presente gestión, disponiendo asimismo la cancelación de la anotación preventiva, con notificación a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad;

 

 

Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y emitido vista el señor Fiscal de Estado;

 

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declárase abandonada la expropiación intentada del inmueble ubicado en la localidad de Villa Domínico, Partido de Avellaneda, Circunscripción II, Sección G, Manzana 102, Parcela 16c, inscripto su dominio en la matrícula 24.019, a nombre de LUCKACS José y FALUS Ana y/o quienes resulten ser sus legítimos herederos, declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación por Ley Nº 12.893 de fecha 09 de mayo de 2003, promulgada por Decreto Nº 1310 del 05 de junio de 2002, dando por concluida la presente gestión, por los motivos expuestos en la parte considerativa del presente’

 

 

ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad a fin de dejar sin efecto la anotación preventiva de expropiación en el asiento concerniente al inmueble descripto en el artículo precedente.

 

 

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro -Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

 

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y remítase al Ministerio de Gobierno a sus efectos.