DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 1.818

La Plata, 22 de agosto de 2005

VISTO el Expediente Nº 2200-13297/04, por el que la Subsecretaría de Asuntos Municipales, dependiente del Ministerio de Gobierno, gestiona la aprobación de la Revisión B del Proyecto PNUD 04/031 “Fortalecimiento de la Gestión de la Subsecretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno”; y

CONSIDERANDO:

Que el referido Proyecto se enmarca en el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (P.N.U.D.) en virtud del acuerdo suscripto oportunamente con el Gobierno de la República Argentina de fecha 26 de Febrero de 1985, aprobado por Ley Nacional Nro. 23.396 del 10 de Octubre de 1986, reglamentado por el Decreto Nro. 1834 del 21 de Octubre de 1986, publicado en el Boletín Oficial del 18 de Febrero de 1987;
Que el citado acuerdo establece las condiciones básicas que regirán la asistencia de ese programa y sus organismos de ejecución para llevar a cabo los Proyectos de Desarrollo dentro de todo el ámbito del país;
Que el artículo III inciso 3, determina que todas las obligaciones asumidas en el Acuerdo se extienden a todo convenio que se lleve a cabo entre el Gobierno y un Organismo de Ejecución sobre un proyecto que reciba ayuda del P.N.U.D.;
Que las acciones que desarrolle el Organismo Ejecutor en cumplimiento del Proyecto, estarán sujetas a las disposiciones de lo convenido en el marco del Acuerdo Internacional suscripto;
Que el Proyecto tiene por objetivo apoyar y fortalecer la Gestión de la Subsecretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en sus acciones destinadas a el ordenamiento de los marcos normativos, la agilización de las relaciones institucionales entre la Subsecretaria de Asuntos Municipales y los Municipios, la promoción y capacitación sobre la incorporación de normas de calidad en la gestión municipal, la implementación y uso de tecnología de la información y las comunicaciones, la reorganización del área de asistencia técnica normativa cuya misión sea receptar las consultas de tipo legal de los municipios y orientar y asesorar sobre las interpretaciones más adecuadas según los antecedentes jurídicos, a la vez que tenga adecuadamente en cuenta la realidad de la problemática presente en el municipio consultante, la difusión, debate, estudio y acompañamiento en la implementación de la política de descentralización provincial, colaborando en el armado de una serie de iniciativas que consoliden la presencia social, académica y política del debate y desarrollo de los distintos aspectos ligados a las propuestas de descentralización;
Que por Decreto N° 2852 del 26 de noviembre de 2004 se aprobó el documento de proyecto PNUD identificado como ARG/04/031, “FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DE LA SUBSECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES, DEL MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”;
Que en fecha 3 de diciembre de 2004 la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO aprobó la revisión “B” del citado Proyecto, y en fecha 29 de diciembre del mismo año la Representante Residente del citado Programa (PNUD) prestó la conformidad a la misma;
Que la revisión mencionada implica que se continuará con la asistencia técnica directa a las áreas institucionales vinculadas con este proceso de reformas que permita profundizarlas, permitiendo la capacitación y posterior transferencia a los recursos humanos del Ministerio de Gobierno;
Que, por lo tanto, se intentará trabajar en el fortalecimiento y la modernización de la gestión de los asuntos municipales, en dos dimensiones: la asistencia directa al municipio y el fortalecimiento al órgano provincial;
Que, mediante la citada revisión se pretende generar una mejora en la eficacia de la gestión municipal que se traduzca en una mayor capacidad de respuesta a los usuarios de sus servicios, en una mayor transparencia y democratización en el acceso a la información para los ciudadanos y en una gestión mas ordenada del territorio. Generando las adecuaciones normativas, de capacitación de sus recursos humanos, de información pertinente, confiable y actualizada que sustente una gestión a tono con la complejidad de sus misiones y funciones;
Que, en definitiva, le permitirá a la Subsecretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno, beneficiarse con los resultados de la misma al proveerse de información relevante y pertinente para la toma de decisiones sobre temática municipal a nivel provincial, al fortalecerse institucionalmente a través de los programas que se implementaran desde su égida y al incrementar su capacidad de brindar asistencia técnica y capacitación a los municipios. Asimismo los municipios se beneficiaran de una manera global al posibilitárseles una mejora en el acceso de información y en los requerimientos de asistencia técnica y capacitación;
Que el Ministerio de Gobierno continuará siendo el ejecutor del Programa por intermedio de la Subsecretaría de Asuntos Municipales y el Subsecretario de la cartera el Director Nacional del mismo conforme la instrumentación acordada;
Que la Contaduría General de la Provincia estima que puede continuarse con el trámite de transferencia de fondos, bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios propiciantes;
Que ha tomado intervención el Señor Asesor General de Gobierno.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTICULO 1º.- Apruébase la Revisión B del Proyecto P.N.U.D. identificado como ARG/04/031, “FORTALECIMIENTO DE LA GESTION DE LA SUBSECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES DEL MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, vinculado al Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en el cual se establece a la Subsecretaría de Asuntos Municipales como Organismo Ejecutor del mismo, conforme al Anexo I que forma parte integrante del presente acto.
ARTICULO 2º.- Convalídense las transferencias de fondos efectuadas durante el ejercicio 2004 al Proyecto de referencia, las que serán consideradas como parte integrante del monto prespuestario total del mismo según la Revisión B aprobada en el presente, ello bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios intervinientes.

ARTICULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Gobierno. Cumplido archívese.

SOLA
F. A. Randazzo

ANEXO 1

JUSTIFICACION DE LA REVISION

El Proyecto PNUD 04/031 “Fortalecimiento de la gestión de la Subsecretaría de Asuntos Municipales“, a partir de un diagnóstico más afinado de las necesidades derivadas de las misiones y funciones de la Subsecretaría de Asuntos Municipales en el marco del Ministerio de Gobierno en lo que respecta a la atención de los gobiernos municipales y de las debilidades orgánico funcionales para dar respuestas satisfactorias para las mismas, se modifica según el siguiente esquema.
El Objetivo Inmediato 1 no tiene cambios sustantivos, aunque se aumenta su presupuesto y se redistribuye entre sublíneas.
Se agregan en el Objetivo Inmediato 2, cuatro productos que responden a los nudos críticos detectados y con respecto a los cuales se espera que la presente revisión del Proyecto PNUD aporte asistencia técnica y acompañamiento y se modifican parcialmente los productos 2.1 y 2.2. descriptos brevemente en los que sigue:

1. En el producto 2.1. se agregan los estudios y trabajos necesarios para generar una propuesta de nuevo Código de Ordenamiento Urbano Territorial, y de marcos regulatorios de servicios intermunicipales.
2. En el producto 2.2. se reformula parcialmente sus alcances. Se plantea para esta etapa, los estudios y trabajos relativos a integrar a un sistema unificado de información ministerial sobre municipios, toda la información relevante originada en organismos públicos provinciales. La meta anual consiste en tener el sistema en funcionamiento en su etapa de prueba. Para lo cual, se deberá acordar con cada organismo provincial la matriz de datos a integrar al sistema, el área institucional responsable de la alimentación de la información de dicha matriz, la periodicidad de actualización de cada tipo de dato, los responsables institucionales que serán el referente del sistema y que participarán de las instancias de coordinación interinstitucional, la identificación del personal que participará en la capacitación a brindar.
3. Se agrega el producto 2.3.: “refuncionalización del área de asistencia técnica y normativa de la SAM”. La inadecuación a la realidad presente de muchos de los marcos normativos ya señalada, así como la gran variedad de situaciones particulares que se les presentan a los municipios en relación a la interpretación de dichas normas, fundamenta la decisión de la SAM de reorganizar el área de asistencia técnica normativa cuya misión sea receptar las consultas de tipo legal de los municipios y orientar y asesorar sobre las interpretaciones más adecuadas según los antecedentes jurídicos, a la vez que tenga adecuadamente en cuenta la realidad de la problemática presente en el municipio consultante. El Proyecto PNUD brindará la asistencia técnica y el acompañamiento durante la etapa de armado y puesta a prueba del área en la cual deberán redefinirse las materias y competencias del área, el diseño institucional definitivo, los contenidos y metodología de la capacitación al personal, los procesos de definición de los perfiles de recursos humanos y de selección de personal calificado para completar los equipos, los procesos administrativos institucionales.
4. Se agrega el producto 2.4.: “desarrollo de un área de comunicación institucional.” Las dificultades que entrañan las relaciones intergubernamentales tienen como causas, por un lado y como ya fue señalado, las limitaciones de la actual normativa. Otro factor importante que las explica es el relacionado con las debilidades existentes en la comunicación institucional entre Provincia y municipios. La escasez y fragmentación de los instrumentos de comunicación institucional regular, periódica y actualizada que difunda información relevante y confiable respecto a las políticas, programas y operaciones provinciales que impactan sobre el desempeño de la vida municipal, explica una buena parte de los desajustes que pueden ocurrir en las relaciones intergubernamentales. Es por eso que se ha decidido priorizar para la próxima etapa el desarrollo de un área con estas responsabilidades, proceso en el cual se espera que el Proyecto PNUD aporte asistencia técnica y asesoramiento para el armado del área y su puesta en funcionamiento. Esto implica definir las materias y competencias del área, el diseño institucional, la definición de perfiles del personal a integrar el área, los contenidos y metodología de la capacitación a impartir, la definición de los contenidos, la gráfica, el estilo de las herramientas de comunicación institucional que se propongan, tales como: boletines informativos, redefinición de la página web, redefinición y actualización de la página web del CDI.
5. Se agrega el producto 2.5.: “difusión, debate, estudio y acompañamiento en la implementación de la política de descentralización provincial”. Se espera que el Proyecto PNUD colabore en el armado de una serie de iniciativas que consoliden la presencia social, académica y política del debate y desarrollo de los distintos aspectos ligados a las propuestas de descentralización. En particular, la realización de unas jornadas internacionales, la edición de un libro que recoja las experiencias provinciales y de otro que ponga a disposición del público interesado (en particular, equipos gubernamentales municipales, funcionarios provinciales, legisladores, académicos especializados) los últimos aportes en materia de desarrollos conceptuales y experiencias en el marco latinoamericano sobre los procesos políticos, socioeconómicos y de gestión involucrados en la descentralización.
6. Se agrega el producto 2.6.: “formación de un equipo especializado en asuntos municipales, políticas y gestión pública y derecho público para trabajos de fortalecimiento institucional, diagnósticos y estudios en la Subsecretaría de Asuntos Municipales”. Se prevé un producto específico para brindar asistencia técnica a nivel de la Subsecretaría de Asuntos Municipales para el fortalecimiento de las capacidades internas de coordinación y rectoría sobre el conjunto de las políticas y programas provinciales destinados a municipios. Se esperan los siguientes productos básicos: una propuesta integral de redefinición de las materias y competencias de la Subsecretaría, el rediseño institucional de la misma, la conversión de la Dirección de Programación y Gestión en un área de planificación de políticas y programas sustantivos que respondan a los lineamientos centrales de la política referida a gobiernos locales, la definición de los programas de capacitación (contenidos y metodologías) destinados a los equipos estables de la Subsecretaría, la definición de los perfiles de recursos humanos necesarios y de los procesos de selección del mismo.
7. El objetivo inmediato 3 no sufre modificaciones sustantivas, aunque sí presupuestarias (montos y redistribución entre sublíneas).
Esta serie de consideraciones y de prioridades de gestión reseñadas, fundamentan la actual propuesta de revisión del Proyecto PNUD 04/031 “Fortalecimiento de la gestión de la Subsecretaría de Asuntos Municipales”, volviéndolo una herramienta más apta para acompañar los esfuerzos de la gestión del Ministerio de Gobierno para adecuar y mejorar sus capacidades de intervención en los asuntos municipales, a la vez que colaborar en procesos de modernización y eficientización de las gestiones municipales.
Para poder dar cuenta de estos objetivos y productos, resulta necesario por un lado, extender la duración del presente proyecto, en esta primera etapa, hasta diciembre de 2005; y por el otro, aumentar los recursos presupuestarios del mismo en US$ 517.998.-, al mismo tiempo que redistribuir dicho presupuesto entre las sublíneas presupuestarias para un uso más racional de los recursos.

PARTE I: CONTEXTO

A) JUSTIFICACION DEL PROYECTO.

1) SITUACION ACTUAL DEL PROBLEMA A ABORDAR.

La Provincia de Buenos Aires, tuvo como génesis un proceso de ocupación del territorio signado por pueblos que crecieron alrededor de los fuertes o fortines de las sucesivas líneas de frontera del territorio que iba siendo ocupado por los criollos. Esto marcó al asentamiento poblacional del interior bonaerense, de un modo distinto que al tradicional proceso de fundación de aldeas o ciudades de otras provincias argentinas.
La consolidación del marco jurídico que fue estructurando como municipios a estos asentamientos, acompañó el proceso de organización política e institucional del país; inicialmente y durante cerca de un siglo la matriz de esa organización fue fuertemente centralista, concentrando la mayoría de las funciones estatales a nivel nacional y subalternamente en el nivel provincial, dejando a las municipalidades sólo la atención del mantenimiento básico de la planta urbana.
Hacia mediados del siglo XX, comienza un proceso de transferencia de responsabilidades desde la Nación hacia las provincias, adquiriendo éstas paulatinamente mayores incumbencias y exigencias de gestión en áreas claves como educación, salud, inversiones en infraestructura, desarrollo económico, entre otros. Durante la mayor parte de esta etapa, las provincias reproducen en sus territorios el modelo centralista de la Nación, sin modificar significativamente su encuadre legal y sus niveles de autonomía.
Luego del retorno a la vida constitucional y democrática en 1983 se comienza a prestar atención al ordenamiento federal del país, al tiempo que aumentan las demandas y posiciones favorables a dotar de mayores niveles de autonomía no sólo a las provincias sino también a los municipios.
A partir de fines de la década de 1980 empezó a ganar supremacía la corriente jurídica que propugnaba la autonomía de los municipios.
En la década de 1990 por razones de tipo fiscal se produce un masivo traspaso de obligaciones e incumbencias a las provincias. Este movimiento se continúa luego en varias provincias hacia el nivel municipal.
Sin embargo, este proceso se enmarca en un fenómeno global en el cual los gobiernos locales se han ido perfilando como protagonistas clave del proceso de desarrollo de las próximas décadas. Les competen importantes responsabilidades de gestión pública orientadas no sólo a resolver problemas tradicionales de sus ámbitos (servicios e infraestructura urbana), sino que a partir de la creciente descentralización de las funciones del Estado, también se están convirtiendo en actores fundamentales en la prestación de los servicios sociales, en la atracción de inversiones y en el impulso a la competitividad.
Esta creciente importancia de los gobiernos locales dentro de las políticas del Estado, es conocida en la literatura como proceso de “localización”. El informe 1999-2000 del Banco Mundial indica que dentro de los factores que darán el marco para el desarrollo de los años venideros, la “localización” tendrá una incidencia equiparable a la globalización.
Argentina está, por lo tanto, inmersa en esta tendencia. La reforma constitucional de 1994 se hizo cargo de este fenómeno y concluyó con un largo debate doctrinario, reconociendo explícitamente la autonomía municipal (Artículo 123).
El alcance y contenido de la autonomía a la que se refiere la Constitución Nacional permite que cada provincia adopte el tipo de régimen municipal que prefiera.
Cada provincia tiene definido diferentes tipologías de gobiernos locales. En la Provincia de Buenos Aires la superficie de un solo municipio abarca exhaustivamente la superficie de un departamento, siendo un ejemplo de lo que se conoce como municipios-partido. Por ello, sólo existe un solo tipo de categorización de sus municipios, característica que comparte con sólo tres provincias más (Catamarca, La Rioja y Mendoza). Pero, más allá de esto, todos los municipios poseen elementos que son esenciales y que hacen a su conformación: el territorio, la población y el poder.
La existencia del Régimen Municipal está garantizada en la misma Constitución Nacional. En cada provincia, por su parte, los lineamientos del Régimen Municipal están presentes en las Constituciones provinciales, mientras que las normas que especifican los aspectos particulares son la Ley Orgánica Municipal o, en el caso que correspondiese, las Cartas Orgánicas, dictadas en el ámbito municipal.
Adicionalmente, tienen una importancia decisiva en la organización de los municipios las reglamentaciones de las Leyes Orgánicas, las disposiciones referidas al control de las cuentas públicas municipales (ejercido por Tribunales de Cuentas) como así también las leyes de participación de impuestos a municipios.
Por último, se señala que existen otras normas legales que hacen al Régimen Municipal, como por ejemplo el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y el Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (del 18/8/77), instrumentos legales en los cuales las municipalidades no tuvieron intervención.
En resumen de lo dicho hasta aquí, la cuestión de la autonomía municipal sigue sin estar saldada, aunque son evidentes los avances producidos en materia legal sobre este particular. En estos últimos años, el debate se ha centrado en los alcances y modalidades de la autonomía municipal, la que puede extenderse al orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. De hecho, las distintas provincias establecen distintos grados de autonomía a sus municipios, a partir de la letra del mencionado Artículo 123.
Esto se relaciona con el hecho de que, salvo los casos de Entre Ríos, Santa Fe y Mendoza, todas las demás reformaron sus constituciones provinciales durante el período democrático iniciado a fines de 1983. Sin embargo, sólo 16 provincias consagran explícitamente la autonomía municipal en sus constituciones. Entre ellas están todas las que la modificaron con posterioridad a la reforma de la Constitución Nacional, excepto la Provincia de Buenos Aires.

Pero la realidad es más compleja e indeterminada de lo que una mirada exclusivamente jurídica podría hacer suponer.
Para el caso de la Provincia de Buenos Aires, se tiene una situación en que se combina uno de los marcos normativos menos proclives a brindar autonomía a sus municipios, con una marcada autonomía financiera de facto (presenta el mayor nivel de autofinanciación municipal con el 64% de sus gastos con recursos propios – datos de 2000), con una serie de limitaciones legales expresas al ejercicio de sus gobiernos en determinadas materias.
Por ejemplo, la Ley 8.912 de Ordenamiento del Territorio y Uso del Suelo establece la potestad provincial en cuanto al ordenamiento del territorio de la provincia, y la regulación del uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo.
La Ley 12.088 prohíbe a los municipios habilitar superficies comerciales que superen los 2.500 metros cuadrados cubiertos. En cuanto a la radicación de establecimientos industriales, éstos deberán contar con el Certificado de Aptitud Ambiental, expedido por la autoridad provincial, como requisito obligatorio indispensable para que las autoridades municipales puedan conceder las correspondientes habilitaciones industriales.
El Tribunal de Cuentas de la Provincia, además de cumplir con la función de aprobar o desaprobar la legitimidad en la percepción e inversión de los caudales públicos municipales, establece todas las disposiciones referidas al ámbito del Departamento Ejecutivo (organización administrativa, contabilidad, economía y finanzas, adquisiciones y contrataciones, rendiciones de cuenta), como así también todo lo atinente al funcionamiento de los organismos descentralizados municipales y de los Departamentos Deliberativos.
Al mismo tiempo, y con un sentido contrario, la Ley Orgánica Municipal (LOM) explicita la posibilidad de los municipios de conformar consorcios o cooperativas intermunicipales, o bien con la provincia y/o la Nación, para la prestación de servicios y la realización de obras públicas, así como para la concreción de emprendimientos de interés común, permitiendo incluso que los municipios apliquen un gravamen destinado a ese sólo y único objeto.
En el mismo sentido, se puede mencionar la descentralización parcial del cobro del impuesto inmobiliario rural y de algunos contribuyentes del impuesto sobre los ingreso brutos, transformándose los municipios en entes recaudadores de estos impuestos provinciales.
Como puede apreciarse, la situación tanto en el nivel normativo como en el de la gestión concreta, es compleja y marcadamente heterogénea, resaltando la inadecuación de las normas a los cambios de hecho que han ido ocurriendo en los últimos años. Esta inadecuación se traslada a otros aspectos clave, tales como: las estructuras y procesos de gestión gubernamentales municipales, la organización de las relaciones entre el gobierno provincial y los municipales, los perfiles y capacitaciones de sus recursos humanos.
Del conjunto de cambios señalados, el más importante para la gestión municipal ha sido sin duda la necesidad de incorporar una perspectiva (y las consecuentes responsabilidades) de desarrollo local, en el conjunto de las dimensiones: económico, social, institucional y cultural.
La conducción política de muchos de los municipios bonaerenses, se encuentra hoy ante el desafío de dar respuesta a estas nuevas demandas, sin contar con la estructura, la experiencia y los recursos humanos con capacidades para tal fin. Las autoridades electas, que arriban a la gestión municipal, contaron hasta hace pocos años con una estructura administrativa (planta permanente de empleados municipales) que en base a su continuidad daba respuesta a la demanda tradicional de los vecinos, salvando los impasses propios de los cambios de administración. Es decir, que el gerenciamiento de los servicios tradicionales del municipio no se alteraba sustancialmente con los cambios de gobierno. Ahora bien, el surgimiento de esta nueva demanda desconocida para la estructura municipal toma de sorpresa a la administración, la cual se ve superada por esta realidad y no encuentra respuestas en el ámbito comunal.
El nuevo rol asignado a las administraciones municipales requiere de organizaciones gubernamentales que puedan responder en forma efectiva en la gestión del desarrollo local y regional. Ello implica trabajar en la formación y capacitación de los agentes y funcionarios públicos involucrados, como así también, en la incorporación de sistemas de información que sustenten gestiones complejas, adicionalmente se necesitan metodologías de planificación con enfoque estratégico para la presentación de un Plan de Gobierno, gestión por resultados, control de gestión, mejora de los sistemas y procedimientos administrativos, incorporación de modernos métodos de comunicación, en pos de aumentar los niveles de transparencia en todos los ámbitos de la gestión del gobierno local.
En este contexto la situación de la mayoría de los municipios de la provincia es precaria en cuanto a mecanismos y herramientas que les permitan abordar con expectativas de éxito la realidad descripta. Esta situación transforma a la Sub-Secretaría de Asuntos Municipales (SAM), natural eje de articulación municipio-provincia, en el invariable receptor de la requisitoria municipal de asistencia para el abordaje de estas nuevas problemáticas.
Por su parte, estas radicales transformaciones en la realidad de los municipios no se ha visto reflejada en las normas que los regulan, como ya fue señalado. No sólo en la norma madre, la Ley Orgánica Municipal, sino también en otras normativas fundamentales para el ordenamiento de la vida económica y social, la protección del medioambiente, y el desarrollo urbanístico ordenado, algunas de las cuales fueron mencionadas más arriba.
Sin dudas, la mayor complejidad de la gestión y de las competencias municipales descriptas, impacta en la gestión provincial, al aumentar considerablemente la cantidad y la complejidad de las áreas de intervención en las que resultan imprescindible la coordinación y la complementariedad de las actuaciones provincial – municipal. Esto es particularmente cierto en el caso del órgano de gobierno cuya responsabilidad primaria es la atención, desde el nivel provincial, de la problemática municipal: el Ministerio de Gobierno y, en particular, la SAM. En este sentido, se destaca la necesidad de reformular áreas clave para la atención de las problemáticas municipales, tales como la encargada de la asistencia técnica y normativa, y de crear áreas nuevas que fortalezcan la coordinación intergubernamental. Asimismo, se enfrenta el desafío de readecuar los perfiles de los equipos estables del organismo dentro de las restricciones que imponen las normas relativas a personal, al tiempo que es necesario generar acciones que tiendan a dotar de coherencia e integralidad a un conjunto de reformas parciales que se han ido sucediendo en el tiempo, la mayoría de las veces con una lógica de capas geológicas, superponiéndose, con perfiles de gestión muy recortados, adoleciendo muchas veces de prácticas básicas de coordinación intrainstitucional.
Lo antes señalado es expresión de dos fenómenos. Por un lado, de la percepción del problema de inadecuación de la estructura heredada por parte de los distintos equipos de gestión que se han sucedido en por los menos los últimos 10 años. Y, por el otro, de las dificultades (de tipo institucional, legal, gremial, presupuestaria) encontradas para implementar soluciones integrales a este problema. Por eso es que puede hablarse de un atraso relativo en su capacidad de adecuación a estas nuevas realidades, particularmente en lo que respecta a sus capacidades organizativas y de recursos humanos con los perfiles adecuados para atender y brindar soluciones eficaces a estas demandas. Como muchas de esas restricciones siguen vigentes, las alternativas pasan por objetivos más modestos, básicamente orientados, como se dijo, a dotar de coherencia y articulación a la estructura vigente, emprendiendo el desafío de generar cambios orgánico funcionales de manera acotada, allí donde se evalúe clave contar con nuevas áreas.

2) SITUACION PREVISTA AL FINAL DEL PROYECTO.

El Proyecto 04/031 “Fortalecimiento de la Gestión de la Subsecretaria de Asuntos Municipales” aportará al fortalecimiento y la modernización de la gestión de los asuntos municipales, en dos dimensiones: (i) la asistencia directa al municipio y (ii) el fortalecimiento al órgano provincial. En la primera dimensión se espera (a) generar una mejora en la eficacia de la gestión municipal que se traduzca en una mayor capacidad de respuesta a los usuarios de sus servicios, (b) facilitar una mayor agilidad en la tramitación e información para los ciudadanos y (c) promover la capacitación de los equipos de los gobiernos locales. En la segunda dimensión se espera: (a) generar las adecuaciones normativas consideradas más importantes (Ley Orgánica Municipal, Código de Ordenamiento Urbano Territorial, regulación de servicios públicos intermunicipales), (b) brindar posibilidades de capacitación y/o refuncionalización de los equipos técnicos del organismo provincial, (c) desarrollar un sistema de información pertinente, confiable y actualizado que sustente una gestión a tono con la complejidad de sus misiones y funciones, (d) refuncionalizar y/o crear áreas claves para las relaciones intergubernamentales provincia – municipios (área de asistencia técnica normativa y área de comunicación institucional a municipios) (e) promover la profundización de estrategias de descentralización a través de la difusión y el debate académico y la asistencia técnica a iniciativas concretas que profundicen procesos de desconcentración, delegación o descentralización.
Esto contribuirá a que los municipios comiencen la segunda mitad del decenio mejor preparado para satisfacer las demandas de sus ciudadanos, para ello, la idea de la Autoridad Provincial es la de poder contar con:

ñ Una actualizada Ley Orgánica Municipal que permita contar con un instrumento legal que sustente los cambios en los roles que se están produciendo en los Municipios a efectos de asumir un protagonismo central en la mejora de la calidad de vida de los habitantes bonaerenses.
ñ Un programa sistemático desde la SAM, que brinde la asistencia necesaria a efectos de que los municipios incorporen progresivamente sistemas de gestión de calidad como los propuestos según las Normas ISO 9000:2000 (Programa Municalidad).
ñ Un estudio diagnóstico y propuesta de ordenamiento del suelo que sirva de fundamento a una propuesta de revisión normativa sobre el particular.
ñ Un programa de capacitación a funcionarios municipales sobre aspectos relevantes para la gestión.
ñ Estudios diagnósticos y propuestas de ordenamiento de servicios públicos a nivel intermunicipal.
ñ Un perfil moderno en sus mecanismos de comunicación e información, que incremente los niveles de transparencia del gobierno municipal, impulsado por un programa de asistencia para la implementación de herramientas de Gobierno Electrónico (tramitaciones vía Web, acceso a información).
ñ Una base de datos para gestionar información de todas las jurisdicciones provinciales analizada desde el punto de vista municipal y, en una segunda etapa, de los propios municipios, que permitirá la permanente actualización desde cada área del gobierno provincial. Será un instrumento informático flexible, dinámico, que reúna de manera fácilmente accesible los datos que generan los organismos provinciales, organizados por Municipio. Datos que, actualizados, organizados y analizados, se constituyan en información confiable, en base a la cual el funcionario provincial o municipal, pueda tomar las decisiones que transformen y mejoren la calidad de vida de los ciudadanos.
ñ Una propuesta e implementación de procesos de gestión de la Subsecretaría de Asuntos Municipales relacionadas a dos áreas particularmente críticas en la relación con los municipios: asistencia técnica y normativa y comunicación institucional.
ñ Espacios para el encuentro, la difusión de información calificada y el debate sobre descentralización hacia el nivel local de gobierno.
ñ Un proceso integral de redefinición de las materias y competencia y del diseño institucional de la Subsecretaría de Asuntos Municipales, incluyendo la definición de los perfiles de sus equipos de trabajo, los programas de capacitación para su reorientación que se traduzca en respuestas más rápidas y pertinentes a los problemas municipales que se le plantean, y en un rol activo y pertinente en el sostenimiento de las relaciones intergubernamentales provincia - municipios.

B) ESTRATEGIAS

ESTRATEGIA DE LA PROVINCIA

El Gobierno Provincial inicio un proceso de transformación y modernización económica, así como de descentralización política-administrativa, orientado a lograr una mayor eficacia en la administración de recursos.
El gobierno de la Provincia lleva adelante un proceso progresivo de descentralización sustentado en un claro incremento de transferencias de recursos que posibilita una mayor autonomía de decisión a los gobiernos municipales.
Se pretende como objetivo alcanzar el establecimiento de parámetros económicos y políticos estables y sustentables que permitan encontrar soluciones a los principales problemas de la ciudadanía.
Este Gobierno ha dado muestras claras de descentralización-en el tema fiscal, que debe seguir avanzando- ; también en el caso de atribuciones de los municipios para regular el uso del suelo en su propia área.
El proceso de reforma del sector publico asigna al estado provincial, un nuevo rol orientador, regulador y normativo, y tiende a dotar a los gobiernos municipales de las condiciones institucionales y presupuestarias necesarias para resolver con mayor eficacia las nuevas tareas que fue sumando en los últimos lustros.

La problemática actual en relación a la situación municipal se basa en atender todos estos frentes al mismo tiempo. Simultáneamente esta cuestión se traslada al escenario base de la transformación del Estado: la relación intergubernamental Provincia - municipios.
Otro tema de vital importancia, y al que aspiramos como objetivo político es definir y convertir a los municipios en agentes centrales del desarrollo humano-social, político, económico y cultural-, y por lo tanto, con un rol activo en la mejora de la calidad de los habitantes del distrito en general y de los excluidos en particular, con responsabilidad en la integración del conjunto a un proyecto colectivo, a partir de la preservación de la identidad, la configuración de una comunidad de pertenencia, y la postulación de un futuro posible de alcanzar en el territorio de origen.
Para ello, resulta imprescindible la modificación de la actual Ley Orgánica Municipal, a los fines de poder contar con un instrumento legal que sustente y permita un efectivo cambio en el rol que en adelante deberán tener los Municipios a efectos de asumir un protagonismo central en la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires.
Es importante describir algunas nociones que han servido de base conceptual para la determinación de las políticas provinciales en relación a lo referido a la gestión de los Municipios y que parecen estar en línea con los enfoques mas recientes sobre la redefinición del Estado.
El concepto de empresa social o comunitaria pretende dar cuenta de la necesidad de potenciar la acción de los gobiernos, rescatando instrumentalmente aquellos elementos que son más propios del ámbito privado.
Hablamos de la posibilidad de instrumentar la gestión estatal con la capacidad y la fuerza del espíritu de emprendimiento de la empresa, mas el sentido social y comunitario que debe tener toda acción de gobierno. Se trata de potenciar emprendimiento, innovación y solidaridad.
El nuevo rol asignado a las administraciones municipales necesariamente requiere de organizaciones gubernamentales que, además de poder asumir sin temores una más directa participación social, puedan responder en forma efectiva en el liderazgo del desarrollo local y regional, elevando el nivel de desarrollo humano alcanzado hasta el presente.
La participación ciudadana, entendida como la participación de actores no tradicionales en la toma de decisiones, debe ser tenida en cuenta por la nueva generación de legisladores y los nuevos cuerpos legislativos, tratando de adecuar su labor a la idiosincrasia de la comunidad que conducen: el presupuesto participativo, la banca del ciudadano, la consulta publica, el referéndum, los foros y reuniones de planificación, entre otros métodos, algunos incluso de rango constitucional, deberán pasar a formar parte del día a día de los mencionados.
Del mismo modo, el Poder Ejecutivo buscara las metodologías que mejor convengan a la implementación de los programas y proyectos de gobierno, a fin de que los ciudadanos propongan de qué modo quisieran que estos programas lleguen a su barrio o comunidad. Sin dejar de tener en cuenta que la legislación y el control sigue teniendo un espacio legítimo: el cuerpo deliberativo.
Las últimas experiencias internacionales en materia municipal demuestran que el logro de un desarrollo económico y social pertinente debe basarse en la capacidad de organizar y potenciar a nivel local el asociacionismo y las redes de cooperación y sinergia.
Con tal propósito, resulta sustantivo el apoyo que cada Municipio pueda conseguir a nivel provincial, de manera de potenciar sus propios elementos catalizadores del proceso de desarrollo, en particular la concepción de una formación para sus jóvenes orientada a dichos fines.
Se avecina, en consecuencia, un periodo de cambios profundos que plantea un verdadero reto a la gestión municipal para adaptarse a cumplimentar con las necesidades surgidas de los nuevos escenarios y realidades locales, lo que implica un giro mas que importante en la relación entre los hombres de la campaña, los intendentes y el Gobierno Provincial.

2) ESTRATEGIA DEL PROYECTO.

El proceso de descentralización provincia – gobiernos locales iniciado en años recientes implica una serie de desafíos para los distintos niveles estatales y, particularmente, para las relaciones entre éstos.
Las administraciones municipales, por una parte, están hoy ante desafíos que provienen de dos frentes: (i) la asunción de responsabilidades que antes descansaban exclusivamente en la provincia, y (ii) desde la sociedad civil, que les demandan mayor participación en la gestión y en la toma de decisión y, consecuentemente, mayor transparencia en los procesos involucrados.
El gobierno provincial, por el otro, y en particular el Ministerio de Gobierno con la Subsecretaría de Asuntos Municipales, enfrenta el desafío de construir una función de rectoría en el proceso de construcción de una mejor relación intergubernamental provincia – municipios dentro del marco de la política de descentralización impulsada desde el gobierno provincial. Esto implica profundizar un proceso de reformulación de la propia institución, generar instancias y/o espacios de formación y de debate sobre el propio proceso de descentralización y sus consecuencias sobre las relaciones intergubernamentales, las gestiones de nivel local, la participación de la sociedad civil y otros temas de relevancia.
Desde el Proyecto PNUD ARG/04/031 se deberá aportar a fortalecer las capacidades de gestión de la Subsecretaría de Asuntos Municipales y, por extensión, al Ministerio de Gobierno del que forma parte en lo que hace a las funciones relacionadas al objeto del Proyecto, y de las administraciones municipales.
Este aporte se realizará a través de acciones de capacitación, de asistencia técnica, de difusión, y de desarrollo de mecanismos de gestión, tanto a nivel de los gobiernos municipales como del provincial.
Las líneas de trabajo centrales del presente proyecto serán:

1. Fortalecer las capacidades de gestión de los gobiernos municipales (productos contenidos en el Objetivo Específico 1). Esta línea se desarrollarán alrededor de tres grupos de acciones:
1.1. Implementación de sistemas de calidad en áreas consideradas clave de la gestión local: rentas y programas sociales.
1.2. Capacitación de funcionarios municipales a través de ofertas específicamente elaboradas para dar cuenta de las necesidades más generalizadas de formación.
1.3. Desarrollo de herramientas de gobierno electrónico que faciliten la tramitación de los ciudadanos frente a los gobiernos locales y la disponibilidad de información clave sobre las gestiones municipales.
2. Adecuación de los marcos normativos relativos al desempeño de los gobiernos municipales (Objetivo inmediato 2: Producto 2.1.). Dentro de las múltiples necesidades de reformulación detectadas se han seleccionado tres fundamentales: Ley Orgánica Municipal, Código de Ordenamiento Urbano Territorial, y Regulación de Servicios Públicos Intermunicipales.
3. Desarrollo de sistemas informáticos integrados con información relativa a municipios (Objetivo inmediato 2: Producto 2.2.). En esta primera etapa, el Proyecto se concentrará en el diagnóstico, sistematización y administración de la información originada en organismos públicos provinciales. En una segunda etapa (que no forma parte de la presente revisión) se continuará con la información originada en los propios municipios.
4. Promoción de las políticas de descentralización a través de la difusión y el debate de experiencias provinciales e internacionales, y la participación con asistencia técnica para el diseño de proyectos concretos de desconcentración y/o delegación y/o descentralización que generen mejoras visibles en términos de satisfacción de los usuarios (Objetivo inmediato 2: Producto 2.5.). En esta etapa (hasta diciembre de 2005) se espera editar dos libros, organizar un seminario internacional, y colaborar en el diseño de la refuncionalización de los Centros Cívicos en centros provinciales de gestión e información.
5. Fortalecimiento y/o desarrollo de áreas sensibles para el sostenimiento de las relaciones intergubernamentales y para la asistencia técnica a Municipios (Objetivo inmediato 2: Productos 2.3., 2.4. y 2.6.). En esta etapa (hasta diciembre de 2005) se encarará la reorganización del área de asistencia técnico normativa que tiene por función primordial el asesoramiento a los municipios en lo relativo a interpretación de los marcos legales que le atañen; el desarrollo de un área de comunicación institucional destinada a establecer canales regulares de información con los municipios, poniendo especial atención en todo lo que tiene que ver con procesos de descentralización, ya que éste es un eje central para el gobierno provincial de las relaciones intergubernamentales; diagnósticos y acciones de fortalecimiento institucional a nivel de la Subsecretaría de Asuntos Municipales considerada integralmente que aporten al objetivo de mejorar la coordinación interinstitucional y el rendimiento de sus diversas dependencias, con énfasis de las que sus funciones involucran programas con tienen a los municipios como beneficiarios.