LEY 1174
Anulación de concesiones de tierras públicas que no estén autorizadas por Leyes.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Declárase nula toda concesión de tierra pública hecha por el Poder Ejecutivo, que no se apoye en el texto expreso de alguna Ley que haya autorizado a hacer esas concesiones.
ARTÍCULO 2.- Toda venta de tierra fiscal, desde la promulgación de esta Ley, se hará en remate público, con arreglo a la Ley de 1876, salvo en cuanto a los lotes vendibles, que podrán ser hasta de ocho mil noventa y nueve hectáreas, cincuenta y dos áreas, diez y seis centiáreas.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.