LEY 1174

 

Anulación de concesiones de tierras públicas que no estén autorizadas por Leyes.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Declárase nula toda concesión de tierra pública hecha por el Poder Ejecutivo, que no se apoye en el texto expreso de alguna Ley que haya autorizado a hacer esas concesiones.

 

ARTÍCULO 2.- Toda venta de tierra fiscal, desde la promulgación de esta Ley, se hará en remate público, con arreglo a la Ley de 1876, salvo en cuanto a los lotes vendibles, que podrán ser hasta de ocho mil noventa y nueve hectáreas, cincuenta y dos áreas, diez y seis centiáreas.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.