LEY 3921

 

Modificaciones a la Ley número 3912, anexa al Presupuesto de 1927. Ley 3910.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase la Ley anexa al Presupuesto vigente en la siguiente forma:

 

a)      Agregar al artículo 2, lo siguiente: “En tanto el Poder Ejecutivo no usase del arbitrio enunciado, podrá transferir a Tesorería, al mismo efecto, los importes sin aplicación inmediata, de los empréstitos de consolidación deudas 1926, con cargo de reintegrarlos a la respectiva cuenta, antes del cierre del ejercicio y a medida que se regularice la percepción de los impuestos”;

b)      Agregar al artículo 26: “con excepción del segundo semestre que se pagará de Rentas Generales”;

c)      Substituir el artículo 32, por el siguiente: “Artículo 32. Las vacantes no serán provistas sin la comprobación previa, en cada caso de la impostergable necesidad de su desempeño”.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.