LEY 2956
Transferencia del edificio del Banco de la Provincia para el Gobierno Nacional y recibo en cambio del ocupado por la Caja de Conversión. Instalación de las Oficinas del Telégrafo.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio celebrado entre los Gobiernos de la Nación y de la Provincia, el día 21 de Septiembre de 1905, estableciendo las bases para que el Directorio del Banco transfiera a la Nación los edificios que posee en la ciudad de Buenos Aires señalados, con los números 133 al 159 de la calle San Martín, y número 455 de la calle Bartolomé Mitre, y para que el Gobierno de la Nación transfiera al Banco de la Provincia como parte de precio el edificio actualmente ocupado por la Caja de Conversión, y señalado con los números 214 al 218 de la calle San Martín.
ARTÍCULO 2.- Los dos millones doscientos cincuenta mil pesos y la finca que el Directorio debe recibir del Gobierno Nacional, se acreditarán en la Caja de Judiciales, por la suma de pesos 2.700.000 moneda nacional a cuenta de lo que el Banco adeuda por concepto de depósitos de esa naturaleza.
ARTÍCULO 3.- Queda autorizado el Directorio del Banco para hacer las reparaciones necesarias en el edificio que adquiere y los gastos que demande la traslación de la casa de Buenos Aires al nuevo local.
La instalación de las oficinas del telégrafo en la nueva casa del Banco, se hará por el Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con el Directorio y los gastos que ella origine se imputarán al artículo 18 de la Ley de Presupuesto.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.