DECRETO 2154/10

DEROGADO POR DECRETO 1275/23

 

 

La Plata, 11 de noviembre de 2010.

 

 

VISTO el expediente Nº 5828-458659/10 y la Ley Nº 13688 – Ley Provincial de Educación-, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que el artículo 157 de la mencionada ley dispone que en cada Consejo Escolar la Dirección General de Cultura y Educación designará un Secretario Técnico, mediante concurso público y abierto de oposición y antecedentes, que durará en sus funciones cinco años, y cuya forma de remuneración básica se establecerá por la vía de la reglamentación;

 

 

Que el artículo 148 de la Ley Nº 13688 establece un criterio objetivo a fin  de determinar el número de Consejeros Escolares por Distrito, que varía de acuerdo a la cantidad de Establecimientos Educativos Públicos existentes;

 

 

Que atento a la complejidad de las tareas y funciones atribuidas a los Secretarios Técnicos en razón de la densidad escolar del distrito, resulta necesario establecer un adicional que complemente su sueldo básico, adoptando para su determinación la escala prevista por el artículo 148 referido, a fin de garantizar un criterio igualitario;

 

 

Que la función desempeñada se perfila de requerimiento permanente al servicio del cuerpo, resultando pertinente el pago de un adicional que considere esa prestación;

 

 

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Dirección Provincial de Presupuesto, la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;

 

 

Que la presente medida se dicta conforme las facultades conferidas por el artículo 144, inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

 

 

ARTÍCULO 1º.- Establecer que el sueldo básico del Secretario Técnico de Consejos Escolares será equivalente al de Director, planta permanente sin estabilidad del régimen de la Ley Nº 10430, no percibiendo otros adicionales que los contemplados en el presente y el correspondiente al de antigüedad.

 

 

ARTÍCULO 2º.- Establecer que el Secretario Técnico de Consejo Escolar percibirá en concepto de adicional una bonificación remunerativa, que será asignada de acuerdo a la siguiente escala:

 

 

a.      Hasta 60 Establecimientos Educativos: un adicional del 70% del sueldo básico.

 

b.      Desde 61 hasta 200 Establecimientos Educativos: un adicional del 80% del sueldo básico.

 

c.      Desde 201 hasta 350 Establecimientos Educativos: un adicional del 90% del sueldo básico.

 

d.      Desde 351 Establecimientos Educativos: un adicional del 100% del sueldo básico.

 

 

 

ARTÍCULO 3º.- Establecer un adicional por permanencia a disposición del servicio, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico con más el adicional establecido en el artículo anterior.

 

 

ARTÍCULO 4º.- Establecer que el presente Decreto, entrará en vigencia a partir del día 1º de agosto de 2010.

 

 

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y  pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

 

Alberto Pérez                                                            Daniel Osvaldo Scioli

 

Ministro de Jefatura de                                                           Gobernador

Gabinete de Ministros

 

 

Alejandro G. Arlía

 

Ministro de Economía