DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 1.948
La Plata, 17 de agosto de 2007.
VISTO el Expediente Nº 2100-24716/03 y agregando 5100-888/05, y la Ley Nº 13.096, sancionada con fecha 07 de agosto de 2003, y
CONSIDERANDO
Que mediante la citada ley se declaró de utilidad pública y sujetos a
expropiación los inmuebles ubicados en la localidad y partido de Avellaneda,
con todo lo en ellos edificado, plantado, clavado y adherido al suelo, sus
instalaciones, maquinarias y elementos existentes dentro de los mismos destinados
a la actividad industrial;
Que dichos inmuebles se identifican catastralmente como Circunscripción II,
Sección R, Fracción Xl; Parcelas 5d; Inscripción Folio Nº 788/69, propiedad de
Sasetru, Sociedad Anónima Comercial, Industrial, Financiera, Inmobiliaria,
Agropecuaria, Importadora y Exportadora, Circunscripción II, Sección R,
Fracción XI; Parcelas 6a-, Inscripción en la Matrícula Nº 37.845 (4), propiedad
de Molisur S.A.-, y Circunscripción II, Sección R, Fracción XI; Parcelas 7c;
Inscripción en la Matrícula Nº 37.846 (4), propiedad de Molisur S.A.,
respectivamente;
Que no surgen de las constancias agregadas, que la Provincia haya tomado
posesión de los inmuebles referenciados, ni tampoco promovido acciones
judiciales para concretar la expropiación;
Que ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 47 de la Ley Nº 5.708
(T.O. Decreto Nº 8523/86), sin que se hubieran asignado los recursos necesarios
para atender la erogación expropiatoria;
Que no se ha sancionado ley que prorroque la norma mencionada en el exordio del
presente;
Que en consecuencia, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo
que declare abandonada la expropiación intentada y ordene el levantamiento de
las anotaciones preventivas respectivas en el Registro de la Propiedad Inmueble;
Que en el mismo sentido se han expedido la Asesoría General de Gobiemo a fs
170, la Contaduría GeneraI de la Provincia a fs. 172 y vta., y la Fiscalía de
Estado a fs. 176;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 144 -- Proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
Art. 1º. Declarar abandonada la expropiación intentada
sobre los inmuebles ubicados en la localidad y partido de Avellaneda,
identificados catastralmente como Circunscripción II, Sección R, Fracción XI,
Parcelas 5d-. Inscripción Folio Nº 788/69, propiedad de Sasetru, Sociedad
Anónima Comercial, Industrial, Financiera, Inmobiliaria, Agropecuaria,
Importadora y Exportadora, Circunscripción II, Sección R, Fracción XI; Parcelas
6a; Inscripción en la Matrícula Nº 37.845 (4), propiedad de Molisur S.A.; y
Circunscripción II, Sección R Fracción XI; Parcelas 7c; Inscripción en la
Matrícula Nº 37.846 (4), propiedad de Molisur S.A., respectivamente.
Art. 2º. Ordenar el levantamiento de las anotaciones preventivas asentadas en
Ios bienes descriptos en el artículo 1º del presente a través de la Dirección
del Registro de la Propiedad Inmueble.
Art. 3. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en
los Departamentos de Economía y Gobierno.
Art. 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial, pasar al Ministerio de Economía Cumplido, archivar.
Carlos R. Fernández
Felipe
Solá
Ministro de Economía
Gobernador
Florencio A. Randazzo