DECRETO 3413/06


LA PLATA, 19 de diciembre de 2006.

 

VISTO el expediente nº 2400-11699/06 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, relacionado con el dictado del Decreto Nº 878/03, su modificatorio Nº 2231/03, convalidados legislativamente por la ley Nº 13.154 y su Decreto Reglamentario Nº 3289/04, el Decreto Ley Nº 7.533/69 y modificatorias y la Resolución Nº 214/05, y

 

CONSIDERANDO:


Que a través del nuevo marco regulatorio establecido por las citadas normas, se reconoce, especialmente, entre los distintos concesionarios del servicio público de agua potable y desagües cloacales, a las Entidades Cooperativas, en virtud de su naturaleza y de los antecedentes históricos en la constitución y prestación del servicio;


Que tales normas fueron concebidas ante la necesidad de contemplar adecuadamente la existencia y normal continuidad de esas entidades a través de la seguridad jurídica que les brinda la regularización en la prestación mediante la obtención de la correspondiente concesión;


Que dicha seguridad jurídica, evidentemente, no resultaba plenamente garantizada con los contratos de operación y mantenimiento otorgados oportunamente por el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural, los cuales simplemente constituían permisos de operación;


Que atento dicho contexto jurídico-fáctico, la Provincia procedió a confeccionar un nuevo “Contrato de Concesión del Servicio Público de Provisión de Agua Potable”, cuyo objeto consiste en la captación, Potabilización, almacenamiento, transporte, elevación y distribución de agua potable, como asimismo en el mantenimiento, proyecto, construcción, rehabilitación y expansión de las obras necesarias para su prestación;


Que por Resolución Nº 214/05 se aprobó el modelo general de contrato de concesión, en el cual se precisan además los conceptos a utilizar en el mismo, determinándose la zona de concesión y el plazo de contrato;


Que en consonancia con el Marco Regulatorio Provincial del Agua se consigna en el contrato que el control del concesionario estará a cargo del Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires (OCABA), sin perjuicio de que para ello, dicho organismo pueda encomendar al Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (SPAR) la realización de inspecciones, toma de muestras y otras tareas específicas de fiscalización que especialmente se incluyan en los acuerdos de colaboración que se celebren entre ambos Organismos;


Que de acuerdo a lo estipulado en el contrato de concesión, el SPAR asistirá al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos en la definición de las políticas de planeamiento, sectoriales y de fomento del sector para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que competen al concesionario, a fin de garantizar la prestación, optimización, objetivos sociales, sanitarios y de mantenimiento de los servicios, ajustándose a los objetivos y facultades conferidos por el Decreto-Ley Nº 7533/69;


Que habiendo sido aprobado el modelo general de contrato de concesión por la Resolución Nº 214/05, el Poder Ejecutivo, representado por el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y las distintas Cooperativas con contrato de operación y mantenimiento otorgado al SPAR, han procedido a la suscripción del instrumento en particular, el cual obra en estas actuaciones junto con la documentación exigida en el Anexo del Contrato;

 

Que de la interpretación armónica y sistemática del contrato (conforme al artículo 1.11) las partes han advertido que surge una discordancia entre los artículos 6.6 y 7.6.1 plasmados en el mencionado instrumento, por lo cual celebraron una addenda modificatoria del artículo 7.6.1, la cual forma parte integrante;


Que en tal sentido se han expedido favorablemente la Asesoría General de Gobierno (fs. 250 y vta., 268 y vta., y 276), la Contaduría General de la Provincia (fs. 252 y vta. y 278) y la Fiscalía de Estado (fs. 260 y 280 y vta.);


Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Contrato de Concesión del Servicio Público de Provisión de Agua Potable y su Addenda, celebrados entre el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y la Cooperativa Limitada de Electricidad Rural y Servicios Anexos de Adolfo Alsina, instrumentos que agregados como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante del presente.


ARTÍCULO 2º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.


ARTÍCULO 3º. Regístrese, notifíquese al Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y a SINBA y pase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido, archívese.

 

Eduardo Sícaro                                            Felipe Solá

Ministro de Infraestructura,                           Gobernador

Vivienda y Servicios Públicos

 

ANEXO I

 

CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

DE PROVISION DE AGUA POTABLE

 

En la ciudad de La Plata, a los 10 días del mes de noviembre de 2005, entre la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada en este acto, por el Sr. Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Dr. ANTONIO EDUARDO SICARO, en adelante el CONCEDENTE y la COOPERATIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD RURAL Y SERVICIOS ANEXOS DE ADOLFO ALSINA, representada por el Sr. Presidente AGUSTIN GUERREÑO, en adelante el CONCESIONARIO, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Nº 878/03, su modificatorio Nº 2231/03, convalidados legislativamente por la Ley 13154 y su Decreto Reglamentario Nº 3289/04, acuerdan en celebrar el siguiente contrato de concesión:

 

CAPÍTULO 1

ASPECTOS GENERALES

 

1.1  OBJETO DEL CONTRATO

El objeto del contrato es el otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio público de captación, potabilización, almacenamiento, transporte, elevación y distribución de agua potable en las condiciones previstas en la legislación vigente y en el presente contrato.

 

1.2  DEFINICIONES

Los siguientes términos que en el contrato figuran con mayúscula tienen el sentido que se dispone a continuación:

Agua corriente: Agua que no cumple con algunos de los límites impuestos por la Comisión Permanente de Normas de Potabilidad y Calidad de Vertido de Efluentes Líquidos y Subproductos, pero cuya ingesta puede ser autorizada por períodos limitados.

Agua cruda: El agua proveniente de fuentes superficiales o subterráneas susceptibles de ser procesada para su consumo.

Agua potable: El agua adecuada a los parámetros de calidad que fije la Comisión Permanente de Normas de Potabilidad y Calidad de Vertidos Subproductos.

Autoridad Regulatoria: Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

Calidad del servicio: Mantenimiento de las condiciones cualitativas y cuantitativas de la prestación.

Concedente: La provincia de Buenos Aires a través de la Autoridad Regulatoria.

Concesión: Es el conjunto de derechos y obligaciones del Concedente y el Concesionario según lo previsto en el Presente contrato y sus Anexos.

Concesionario: COOPERATIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD RURAL Y SERVICIOS ANEXOS DE ADOLFO ALSINA.

Cooperativa: Resulta aquella asociación de usuarios que bajo el régimen de la Ley de Cooperativas prestan el servicio público de agua potable y/o cloacas dentro del área de concesión, debiendo encontrarse inscripta en el Registro Provincial respectivo.

Municipio: El Municipio que comprende el ámbito territorial de la Concesión
Organismo de Control: El Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires (OCABA).

Servicio: La totalidad del objeto de la concesión.

SPAR: El Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural, con quien la Cooperativa mantuvo un Contrato de Operación y Administración del servicio.

Tarifa: Importe que la Cooperativa cobrará a los usuarios por los servicios que presta calculada a través de las pautas contenidas en el Régimen Tarifario.

Usuario: La Persona física o jurídica que reciba o deba recibir el servicio.

Los Términos definidos en singular pueden ser empleados en plural con el mismo sentido.

 

1.3  ZONA DE CONCESIÓN

La concesión se otorga con exclusividad zonal.

La zona de concesión comprende el área de efectiva prestación actual del servicio y el área de expansión, conforme surge del Anexo del presente contrato.

El tratamiento del área de expansión como incorporación de áreas nuevas a la zona de concesión se producirá previo estudio de factibilidad realizado por el SPAR a encomienda del OCABA y la conformidad del Municipio y el Concedente.

 

1.4  OBJETO DE LA CONCESIÓN

El objeto de la concesión comprende la realización de las siguientes actividades dentro de la zona de concesión: captación, potabilización, almacenamiento, transporte, elevación y distribución de agua potable. El servicio incluye el mantenimiento, proyecto, la construcción, la rehabilitación y expansión de las obras necesarias para su prestación. El Concesionario se halla exento de abonar canon alguno o cualquier otra imposición que pudiera corresponder por la captación de agua, no obstante encontrarse obligado a utilizar racionalmente el recurso y condicionado a la reglamentación del artículo 43 de la Ley 12257.

 

1.5  ACTIVIDADES COMPRENDIDAS

La Cooperativa podrá realizar todas las actividades que resulten necesarias para la adecuada prestación del servicio y que hagan al objeto de la concesión.

 

1.6  PLAZO

El Plazo de la concesión será de treinta años contados a partir de la firma del presente contrato. Un año antes del vencimiento del mismo, el Concedente evaluará el cumplimiento del concesionario y de resultar satisfactorio por haber cumplido eficientemente con el servicio podrá prorrogarle la concesión, con previa intervención del Organismo de Control.

 

1.7  MODALIDAD DE LA CONCESIÓN

El otorgamiento de la concesión es a título gratuito. No obstante ello, el Concesionario se obliga a asegurar la correcta prestación del servicio según se estipula en el presente contrato y sus anexos, incluyendo las inversiones que resulten necesarias para ello.

 

1.8  CONTROL DEL SERVICIO

El servicio que preste el Concesionario estará sujeto al control del Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires (OCABA). Para el ejercicio de esas atribuciones de control, el OCABA podrá encomendar al SPAR la realización de inspecciones, toma de muestras y otras tareas específicas de fiscalización que especialmente se incluyan en los acuerdos de colaboración que se celebren entre ambos organismos. Dicha colaboración no afectará la competencia exclusiva del OCABA para el ejercicio de las funciones previstas, en el artículo 88 del Marco Regulatorio.

 

1.9  NORMAS APLICABLES

El Concesionario deberá sujetarse a la normativa vigente en la materia, los Decretos Nº 878/03 y su modificatorio 2231/03, convalidados por la Ley 13154, su Decreto Reglamentario Nº 3289/04, debiendo cumplir con las normas que resulten pertinentes en materia de protección contra la contaminación del medio ambiente y de los recursos naturales, con sujeción a la competencia de los organismos de aplicación correspondiente.

 

1.10      SPAR

El SPAR asistirá al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos en la definición de las políticas de planeamiento, sectoriales y de fomento del sector para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que competen al concesionario, a fin de garantizar la prestación, optimización, objetivos sociales, sanitario y de mantenimiento de los servicios, ajustándose a los objetivos y facultades conferidos por la Ley 7533.

 

1.11      INTERPRETACIÓN

El contrato debe ser interpretado en forma armónica y sistemática.

 

CAPÍTULO 2

DEL CONCESIONARIO

 

  2.1 OBJETO SOCIAL

El objeto social de la Cooperativa deberá comprender la prestación del servicio sanitario.

 

 2.2 RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO

El Concesionario asumirá la concesión a su propio y exclusivo riesgo jurídico, técnico, económico y financiero y será, responsable ante la Provincia, los usuarios y los terceros por el cumplimiento de las obligaciones y los requisitos necesarios para prestar el servicio de manera eficiente, regular y continua. En ningún caso, el Concedente o el Organismo de Control serán responsables frente a los usuarios y a los terceros por las obligaciones, asumidas por el Concesionario.

 

  2.3 DEBERES DEL CONCESIONARIO

Con relación a la prestación del servicio, los deberes del concesionario son los establecidos en la normativa vigente en la materia, debiendo realizar todas las tareas inherentes a la prestación del servicio, en las condiciones previstas en las disposiciones aplicables, de modo de garantizar la provisión eficiente a los usuarios, la protección de la salud pública y la utilización racional del recurso.

 

  2.4 DOMICILIO

El domicilio y la sede social deberán ser fijados y mantenidos en la Provincia de Buenos Aires.

 

CAPÍTULO 3

ORGANISMO DE CONTROL

 

  3.1 OCABA

Es la autoridad encargada de controlar el cumplimiento de la prestación del servicio, el cual ejercerá sus facultades de acuerdo a lo establecido en las normas citadas en el artículo 1.9 y las que en el futuro se dicten.

 

CAPÍTULO 4

DEL SERVICIO


El servicio público deberá prestarse en condiciones que garanticen su continuidad, regularidad, calidad y universalidad y comprende la operación, mantenimiento y expansión del mismo.

 

  4.1 OBLIGATORIEDAD DE LA PRESTACION DEL SERVICIO

El suministro del servicio será obligatorio para el Concesionario de tal modo de garantizar la prestación normal del servicio a todo inmueble comprendido en el Area Servida y en el Área de Expansión de acuerdo al Reglamento de Servicio que como Anexo del presente contrato forma parte integrante del mismo.

 

  4.2 ATENCION DE USUARIOS

El Concesionario deberá respetar en todo momento los derechos de los usuarios previstos en la normativa de aplicación, debiendo responder adecuada y diligentemente con todos los reclamos que se formulen.

 

CAPÍTULO 5

REGIMEN TARIFARIO Y TRIBUTARIO

 

  5.1 REGIMEN TARIFARIO

El régimen tarifario de la concesión tenderá a ajustarse a los siguientes principios generales:

a)      La tarifa deberá ser justa y razonable, conteniendo los costos de operación, mantenimiento y amortización de los servicios, en el contexto de una administración y operación eficientes y el fiel cumplimiento de las metas de calidad y expansión del servicio comprometidas. Asimismo el Concesionario deberá celebrar un contrato de fideicomiso de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 del Decreto Nº 878/03 y su similar número de Decreto Reglamentario Nº 3289/04, con la finalidad que ese componente de la tarifa sea aplicado a obras de expansión del servicio en la zona de concesión.

Atenderá objetivos sanitarios y sociales vinculados directamente con la prestación.

b)     Propenderá a un uso racional y eficiente de los servicios brindados y de los recursos involucrados para su prestación.

 

  5.2 CUADRO TARIFARIO

Resultará de aplicación el cuadro tarifario vigente para la Cooperativa que como Anexo se adjunta. Las modificaciones de dicho cuadro tarifario serán determinadas por la Autoridad Regulatoria en virtud de las previsiones del marco regulatorio y se realizarán con previo conocimiento, del Concejo Deliberante del Municipio en el cual se desarrolla la Concesión.

 

  5.3 INCIDENCIA DE LOS TRIBUTOS

El servicio que preste la concesionaria estará sujeto a la legislación tributaria nacional, provincial, vigente en cada momento, siendo de su absoluta y exclusiva responsabilidad el conocimiento y pago de todos los impuestos, tasa o contribuciones que graven al sujeto o al objeto de la prestación a su cargo.

En el caso que se apliquen tasas o contribuciones municipales sobre la concesionaria o sobre las actividades vinculadas a la prestación del servicio, su incidencia será contemplada y discriminada en forma exclusiva en la facturación realizada a los usuarios del servicio prestado en el municipio que las aplique.

 

  5.4 CONTABILIDAD REGULATORIA

La Cooperativa presentará ante la AUTORIDAD REGULATORIA para su aprobación un manual de diseño e instrumentación de la CONTABILIDAD REGULATORIA, compatible con los cuadros tarifarios vigentes y las demás fuentes de información regulatoria. El CONCESIONARIO se compromete a llevar adelante dicha contabilidad regulatoria y presentarla a la AUTORIDAD REGULATORIA en forma trimestral.

 

CAPÍTULO 6

REGIMEN DE BIENES

 

  6.1 CONCEPTO

Se consideran bienes afectados al servicio todos aquellos bienes presentes o futuros que resulten necesarios para suministrar el servicio, sean que el Concesionario los reciba del Concedente o que posea, adquiera, construya o incorpore al servicio con el objeto de cumplir sus obligaciones derivadas de la concesión.

 

  6.2 TITULARIDAD

El Concesionario recibirá la tenencia de los bienes afectados al servicio que son de propiedad de la Provincia. Los bienes muebles o inmuebles que adquiera o construya el Concesionario durante la vigencia de la concesión, serán considerados mejoras del servicio.

 

  6.3 FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN

El Concesionario tendrá la administración de todos los bienes recibidos con la concesión, de los que adquiera o construya con motivo del cumplimiento del contrato para la efectiva prestación del servicio.

 

  6.4 CONSERVACION DE LOS BIENES

Todos los bienes afectados al servicio deberán mantenerse en buen estado de conservación y uso, para lo cual el concesionario deberá realizar las renovaciones periódicas, las disposiciones y las adquisiciones que correspondan según la naturaleza y características de cada tipo de bien y las necesidades del servicio.

 

  6.5 CONTROL

La administración y disposición de los bienes afectados al servicio será controlada por el Organismo de Control a cuyo efecto éste tendrá amplias facultades para examinar los bienes y la documentación legal y contable relacionada con éstos.

 

  6.6. RESTITUCIÓN DE BIENES

Serán sin cargo a la extinción de la concesión, la transferencia a la Provincia de todos los bienes afectados al servicio, sean que se hubiesen transferido por el SPAR, con la concesión o que hubieran sido adquiridos o construidos durante su vigencia. Los bienes deberán ser entregados en buenas condiciones de uso, conservación y explotación con todas las mejoras e innovaciones tecnológicas que contengan, considerando al servicio con un sistema integral que deberá ser restituido en perfectas condiciones de uso y funcionamiento.

 

CAPÍTULO 7

EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN

 

  7.1 CAUSAS DE EXTINCIÓN

La extinción de la concesión podrá tener lugar por vencimiento del plazo por el cual fue otorgada, por caso fortuito o fuerza mayor, por revocación y por culpa del concesionario.

 

  7.2 VENCIMIENTO DEL PLAZO

La concesión se extinguirá al vencimiento del plazo contractual previsto en el artículo 1.6 del presente.

 

  7.3 CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

El Concedente podrá rescindir el contrato y el concesionario solicitar la rescisión del mismo, si en virtud de la existencia de un caso fortuito o de fuerza mayor, tal como la imposibilidad de efectuar la explotación para la que le fue otorgada o cuando le resultara imposible el cumplimiento de alguna de las obligaciones esenciales convenidas para la concesión.

En los casos referidos, la parte afectada deberá comunicar y acreditar el hecho correspondiente, sus consecuencias y el nexo causal entre el hecho y la imposibilidad invocada dentro de los diez días de acontecido o conocido el hecho.

Dentro de los treinta días de dicha comunicación la parte afectada propondrá a la otra parte las medidas necesarias para el normal desarrollo del contrato o su extinción.

Si la parte afectada no notificara su intención de rescindir el contrato dentro del plazo previsto en el párrafo precedente, perderá el derecho de hacerlo en el futuro por la misma causa.

En todos los casos la otra parte podrá oponerse a la rescisión con fundamento en la probada existencia del caso fortuito o fuerza mayor.

La terminación del contrato sólo podrá proponerse en la medida que no exista alguna opción viable para normalizarla.

 

  7.4 REVOCACIÓN

Por razones de interés general el Concedente podrá revocar la concesión.   En este supuesto, el Concedente indemnizará al Concesionario los valores no amortizados de las inversiones efectuadas y de los bienes afectados al Servicio, adquiridos o construidos por el Concesionario.

 

  7.5 RESCISION POR CULPA DEL CONCESIONARIO

El Concedente también podrá rescindir el contrato por culpa del Concesionario, con fundamento en las siguientes causas:

a)      Incumplimiento grave de las disposiciones legales, contractuales o reglamentarias aplicables al servicio.

b)     Modificación del estatuto social del Concesionario de forma que pueda afectar el servicio.

c)      Cualquier incumplimiento de las normas legales, contractuales o reglamentarias por parte del concesionario, que derive en una condena firme dictada en su contra por delito de acción pública que redunde en grave perjuicio del Servicio o de la Provincia.

d)     Solicitud de concurso preventivo o de la propia quiebra, formulada por el Concesionario, así como la quiebra del Concesionario dictada por sentencia firme. Sin perjuicio de ello, el Concedente podrá resolver la continuación de la concesión, cuando por las circunstancias del concurso o de la quiebra no se afecte el cumplimiento de las obligaciones esenciales emergentes del contrato y el juez actuante permita su continuación.

e)      Disolución y liquidación del concesionario.

En los casos en que el incumplimiento o la infracción sean subsanables por su naturaleza se deberá intimar al Concesionario para que corrija su accionar, subsane en alguna forma idónea la falta cometida y efectúe el correspondiente descargo, en el término que se fijará según las circunstancias del caso, la naturaleza de la infracción y el interés público, que en ningún caso será inferior a 30 días. Vencido el término otorgado al Concesionario en la medida en que se hubiere acreditado la infracción o el incumplimiento respectivo, se podrá disponer la rescisión del contrato por culpa del Concesionario.

En este supuesto deberá compensarse lo debido por el Concesionario en concepto de daños y perjuicios y los valores no amortizados de las inversiones efectuadas y de los bienes afectados al servicio adquiridos o construidos por el Concesionario, incluyéndose los insumos recibidos. Todo ello conforme el inventario de bienes actualizado que debe llevar la Cooperativa y presentado anualmente ante el OCABA con las altas y bajas sucedidas y liquidación final de créditos y deudas que deberá confeccionar el OCABA dentro de los 90 días del acto administrativo que declare la rescisión.

 

  7.6 CONSECUENCIAS

La extinción de la concesión tendrá las consecuencias patrimoniales que en cada caso se indican.

 

  7.6.1 EXTINCIÓN SIN CULPA

En los casos de extinción por vencimiento del plazo contractual o por caso fortuito o fuerza mayor, el Concedente pagará el valor de los insumos que reciba el Concesionario.

En estos supuestos, el Concedente pagará al Concesionario los valores no amortizados de las inversiones efectuadas y de los bienes afectados al servicio adquiridos o construidos por el Concesionario.

No procederá otro reclamo indemnizatorio entre las partes por causa de extinción.

 

  7.6.2 EXTINCION POR CULPA DEL CONCESIONARIO

En este supuesto el Concesionario deberá indemnizar todos, los daños y perjuicios causados al Concedente y al Servicio con motivo del incumplimiento.

Posteriormente el Concedente restituirá al Concesionario únicamente el valor amortizado de las inversiones efectuadas y de los bines: afectados al Servicio adquiridos o construidos por el Concesionario, pudiendo, compensarse con la indemnización prevista en el primer párrafo de este artículo.


  7.7 RECEPCIÓN DEL SERVICIO POR PARTE DEL CONCEDENTE.

A la extinción de la concesión, el Concedente procederá a la recepción del servicio y de los bienes afectados a su prestación que corresponda traspasar al Concedente o a la entidad pública o privada que éste determine.

A los efectos de la aplicación de la responsabilidad del Concesionario prevista en este Contrato y en el artículo 1646 del Código Civil, el Concesionario será considerado como constructor de todos los bienes afectados al servicio que hubieren sido construidos, mejorados, rehabilitados o remodelados durante la concesión. Se entiende por vicios en las obras a toda omisión o incumplimiento en la operación, mantenimiento o construcción de los bienes, con respecto a lo que el Concesionario se encuentre obligado por el contrato.

 

  7.8 RECEPCIÓN PROVISORIA

El acto de recepción provisoria del servicio y de los bienes afectados a su prestación, se celebrará en el lugar, día y hora que determine el Concedente, previa notificación al Concesionario con una antelación mínima de cinco (5) días.

Se labrará acta de la recepción provisoria que será suscripta por el Concesionario y Concedente. En caso que el Concesionario no pueda concurrir, será labrada en el acto con la sola intervención de la autoridad competente la que podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario para posibilitar la devolución del servicio. Los efectos jurídicos de la recepción provisoria del Servicio, serán los siguientes:

a)      Se transferirán al Concedente o a quien éste designe, la operación del Servicio, todos los bienes afectados a su prestación y los contratos celebrados por el Concesionario. A partir de ese momento cesarán de pleno derecho todos los poderes y las facultades del Concesionario con relación a la operación del servicio, a la administración y disposición de los bienes y a los contratos celebrados por el Concesionario.

b)     Luego de transcurridos tres meses a partir de la recepción provisoria se extinguirá la responsabilidad del Concesionario por los vicios aparentes del Servicio y de los bienes, que no hubieren sido reclamados por el Concedente en dicho lapso, con excepción de la responsabilidad del Concesionario según lo previsto en el artículo 1646 del Código Civil.

 

  7. 9 RECEPCIÓN DEFINITIVA

Luego de transcurrido un (1) año de la recepción provisoria, se operará de pleno derecho la recepción definitiva.

Como única consecuencia de la recepción definitiva, se extinguirá la responsabilidad del Concesionario por los vicios ocultos del servicio y de los bienes que no hubieren sido denunciados en dicho período con excepción de la responsabilidad que surge del artículo 1646 del Código Civil.

 

CAPÍTULO 8

DISPOSICIONES FINALES

 

  8.1 RECLAMOS JUDICIALES

La Cooperativa declara bajo juramento no mantener controversias judiciales con La Provincia y/o algunos de sus Organismos centralizados y descentralizados, bajo pena de nulidad del presente acuerdo.

 

  8.2 FACULTAD DEL CONCEDENTE

Las partes declaran conocer y aceptar las prescripciones contenidas en el Decreto 4041/96, reconociendo en consecuencia la potestad del Poder Ejecutivo para revocar en sede administrativa el Contrato en el supuesto de comprobarse administrativamente la existencia de graves irregularidades que hubiesen posibilitado la obtención indebida de ventajas y/o vicios que afectaren originariamente al Contrato, susceptible acarrear su nulidad, o en el supuesto se comprobará que el contrato fue celebrado mediando prevaricato, cohecho, violencia, o cualquier otra maquinación fraudulenta que diera lugar a la acción penal o que fuere objeto de condena penal.

 

  8.3 DOMICILIO

A todos los efectos derivados del Contrato, las partes constituyen su domicilio en el Concedente en Calle 7 Nº 1267 de la ciudad de La Plata y el Concesionario en la calle Rivadavia 1249 (6430), de la ciudad de Carhué, Partido de Adolfo Alsina.

 

  8.4. NOTIFICACIONES

Todas las comunicaciones y notificaciones que se cursen las partes con relación al contrato, deberán efectuarse en forma fehaciente y por escrito y dirigirse al domicilio constituido conforme al artículo 8.3.

 

8.5 JURISDICCIÓN

En caso de cualquier controversia relativa a la interpretación y ejecución del contrato, el Concedente y el Concesionario se someten al fuero en lo contencioso administrativo competente de la ciudad de La Plata con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles por cualquier causa.

 

CAPÍTULO 9

REGIMEN TRANSITORIO

 

  9.1 FECHA Y HORA DE INICIACIÓN DEL CONTRATO

La fecha de iniciación del presente contrato 'será el día 10 de noviembre de 2005 a las 12 hs. A todos los efectos del contrato, se considerará esta fecha y hora.

 

  9.2 ACTA

En la fecha y hora fijadas para el inicio de la Concesión, el acta a labrarse entre las partes queda suplida por la firma del presente contrato.

 

  9.3 APROBACIÓN

El presente contrato será girado por el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos a los Organismos en forma previa a su aprobación por el correspondiente Decreto mientras que el Sr. Presidente de la Cooperativa lo elevará a la consideración del Consejo de Administración.

Suscribe el presente la Municipalidad de Adolfo Alsina, representada en este acto por el Sr. Intendente Alberto Guit en cuyo distrito se sitúa la Concesión que por este contrato se otorga.

En la ciudad de La Plata, en el día de la fecha las partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

El Concesionario se compromete a aportar al Concedente en el plazo de 60 días y contados a partir de la firma del presente y con la finalidad de incorporar al presente contrato como Anexos la siguiente documentación:

a)      Descripción Técnica del Servicio prestado

• Memoria Descriptiva del sistema de abastecimiento,

• Area de Cobertura (descripción y cuantificación)

• Cantidad de Conexiones/ Estimación de la cantidad total de población servida.

• Datos de macromedición y micromedición mensual y anual (si estuviesen disponibles. En su defecto se deberán presentar estimaciones).

• Plano de red de agua.

• Plano de pozos y/o acueducto.

• Plano catastral de la localidad.

• Antigüedad de las instalaciones.

• Muestreos de calidad del servicio (desde años 2003 y hasta   la fecha)

 

b)     Información Económica y de Gestión del Servicio:

• Estados Contables auditados (años 2003 y 2004)

• Ingresos y Egresos (actuales y proyectados) del servicio

• Cuadro Tarifario vigente

• Dotación de Personal

• Inventario de Bienes puestos a disposición del servicio.

• Acreditación del cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 15 inciso b) del Decreto 878/03 convalidado por la Ley 13154.

 

c)      Información institucional y legal

• Estatuto de la Cooperativa

• Reglamento del Servicio


Acta de Consejo de Administración de Distribución de Cargos

Acta Convenio entre el SPAR y la Cooperativa

La falta de cumplimiento de la obligación asumida a través de este Anexo será considera falta grave y podrá dar lugar a la nulidad del presente acuerdo, mediante acto administrativo fundado.

La Autoridad Regulatoria se reserva la potestad de requerir información adicional a efectos de complementar la que en este Anexo se incluye.

 

ADDENDA AL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE

 

En la ciudad de La Plata, a los 14 días del mes de agosto de 2006, entre la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por Ministro de Infraestructura Vivienda y Servicios Públicos, Dr. ANTONIO EDUARDO SICARO, en adelante el CONCEDENTE y la COOPERATIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD RURAL Y SERVICIOS ANEXOS DE ADOLFO ALSINA, representada por el Sr, Presidente Agustín Guereño y el Sr. Secretario Jorge Mobrici, en adelante el CONCESIONARIO, acuerdan en celebrar la siguiente Addenda:

 

Que las partes el día 10 de noviembre de 2005 han suscripto un contrato cuyo objeto es el otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio público de captación, potabilización, almacenamiento, transporte, elevación y distribución de agua potable en las condiciones previstas en la legislación vigente y en el contrato, por un plazo de treinta años (arts. 1.1,1.6);

 

Que de la interpretación armónica y sistemática del contrato (conforme el art. 1.11) surge una discordancia entre los artículos 6.6 y 7.6.1 plasmados en el mencionado instrumento jurídico;

 

Que advertida esta contradicción las partes acuerdan celebrar la presente addenda;

 

Que por lo expuesto las partes ACUERDAN:

 

ARTÍCULO 1º: Sustituir el Artículo 7.6.1 del Contrato, el cual quedará redactado de la siguiente manera.

 

7.6.1 EXTINCIÓN SIN CULPA

En los casos de extinción por vencimiento del plazo contractual o por caso fortuito o fuerza mayor el Concesionario deberá entregar los insumos químicos y combustibles en cantidades suficientes para la operación del Servicio durante un plazo de sesenta (60) días.

No procederá otro reclamo indemnizatorio entre las partes por causa de extinción, respecto de este supuesto.

 

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados en el encabezado.