DEROGADO POR DECRETO 446/07

 

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 1.566


La Plata, 20 de julio de 2007.

VISTO el Expediente N° 2140-19737/07, el Decreto N° 2835/02 mediante el cual se crea la imagen institucional única para la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, y el Decreto N° 201/07 que designa a la Secretaría de Prensa y Comunicación Social como el organismo rector para la aplicación y uso de la imagen institucional de la Provincia, y

CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto N° 2835/02 se estableció el uso obligatorio de la imagen institucional única para la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, por parte de todos los organismos centralizados y descentralizados, entes autárquicos y entidades donde la Provincia de Buenos Aires tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de decisiones societarias;
Que a los efectos de dotar de mayor claridad a la implementación de la imagen institucional referida, deviene necesaria la reglamentación del uso y aplicación de la misma acompañado, de esta manera, el proceso de transformación institucional que exprese de manera unívoca y transparente el compromiso de una identidad puesta al servicio del pueblo de la provincia de Buenos Aires;
Que para ello resulta oportuna la aprobación de un Manual de Identidad Visual Institucional para organismos de la Provincia de Buenos Aires, que regule su empleo en todas las expresiones y comunicaciones, impulsando la correcta implementación de la nueva identidad visual;
Que la incumbencia como organismo rector para la aplicación y uso de la imagen institucional de la provincia, debiendo velar por el cumplimiento de las pautas establecidas en el manual que se aprueba, ha sido asignada a la Secretaría de Prensa y Comunicación Social que queda facultada para el dictado de las normas complementarias y o aclaratorias que resulten necesarias;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Aprobar el Manual de uso y aplicaciones gráficas para organismos de la Provincia de Buenos Aires, que como Anexo forma parte del presente.
ARTICULO 2°. Instituir como obligatoria para los logos de los organismos de la Provincia la tipografía Bliss en su variables Ligth y Bold.
ARTICULO 3°. Establecer el uso obligatorio de los colores azul provincia identificado como Pantone 2738 y verde provincia identificado como Pantone 368, en los isotipos de los organismos de la Provincia.
ARTICULO 4°. Exceptuar del cumplimiento de presente, a aquellos organismos centralizados o descentralizados de la Administración Pública Provincial, que tengan imágenes institucionales aprobadas por decretos en vigencia.
ARTICULO 5°. En un plazo de ciento ochenta (180) días, las modificaciones establecidas en los artículos precedentes, serán de aplicación obligatoria en todo el ámbito de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, pudiendo utilizarse durante dicho plazo ambos manuales en forma indistinta.
ARTICULO 6°. Facultar a la Secretaría de Prensa y Comunicación Social para el dictado de las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias.
ARTICULO 7°. El presente Decreto será refrenado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 8°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Secretaría de Prensa y Comunicación Social. Cumplido, archivar.

  Florencio A. Randazzo             Felipe Solá
  Ministro de Gobierno               Gobernador

 

 

 

 

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