DEROGADO POR DECRETO 446/07
DEPARTAMENTO DE
GOBIERNO
DECRETO 1.566
La Plata, 20 de julio de 2007.
VISTO el Expediente N° 2140-19737/07, el Decreto N° 2835/02 mediante el cual se crea la imagen institucional única para la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, y el Decreto N° 201/07 que designa a la Secretaría de Prensa y Comunicación Social como el organismo rector para la aplicación y uso de la imagen institucional de la Provincia, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto N° 2835/02 se estableció el uso obligatorio de la
imagen institucional única para la Administración Pública de la Provincia de
Buenos Aires, por parte de todos los organismos centralizados y
descentralizados, entes autárquicos y entidades donde la Provincia de Buenos Aires
tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de decisiones
societarias;
Que a los efectos de dotar de mayor claridad a la implementación de la imagen
institucional referida, deviene necesaria la reglamentación del uso y
aplicación de la misma acompañado, de esta manera, el proceso de transformación
institucional que exprese de manera unívoca y transparente el compromiso de una
identidad puesta al servicio del pueblo de la provincia de Buenos Aires;
Que para ello resulta oportuna la aprobación de un Manual de Identidad Visual
Institucional para organismos de la Provincia de Buenos Aires, que regule su
empleo en todas las expresiones y comunicaciones, impulsando la correcta
implementación de la nueva identidad visual;
Que la incumbencia como organismo rector para la aplicación y uso de la imagen
institucional de la provincia, debiendo velar por el cumplimiento de las pautas
establecidas en el manual que se aprueba, ha sido asignada a la Secretaría de
Prensa y Comunicación Social que queda facultada para el dictado de las normas
complementarias y o aclaratorias que resulten necesarias;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de
Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Aprobar el
Manual de uso y aplicaciones gráficas para organismos de la Provincia de Buenos
Aires, que como Anexo forma parte del presente.
ARTICULO 2°. Instituir como obligatoria para los logos de los organismos de la
Provincia la tipografía Bliss en su variables Ligth y Bold.
ARTICULO 3°. Establecer el uso obligatorio de los colores azul provincia
identificado como Pantone 2738 y verde provincia identificado como Pantone 368,
en los isotipos de los organismos de la Provincia.
ARTICULO 4°. Exceptuar del cumplimiento de presente, a aquellos organismos
centralizados o descentralizados de la Administración Pública Provincial, que
tengan imágenes institucionales aprobadas por decretos en vigencia.
ARTICULO 5°. En un plazo de ciento ochenta (180) días, las modificaciones
establecidas en los artículos precedentes, serán de aplicación obligatoria en
todo el ámbito de la Administración Pública Provincial centralizada y
descentralizada, pudiendo utilizarse durante dicho plazo ambos manuales en
forma indistinta.
ARTICULO 6°. Facultar a la Secretaría de Prensa y Comunicación Social para el
dictado de las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias.
ARTICULO 7°. El presente Decreto será refrenado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 8°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA,
pasar a la Secretaría de Prensa y Comunicación Social. Cumplido, archivar.
Florencio
A. Randazzo
Felipe
Solá
Ministro de Gobierno
Gobernador
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