DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 3.345

La Plata, 16 de noviembre de 2007.

VISTO el Expediente Nº 2305-1948/07 del registro del Ministerio de Economía por el cual se propicia el dictado de un decreto relacionado con los sueldos y bonificaciones correspondientes a los agentes de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:
Que en el marco de la política salarial instrumentada por el Gobierno Provincial se ha previsto incrementar los sueldos básicos correspondientes al Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, como así también las bonificaciones que percibe dicho Personal;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 22 de la Ley N° 13612 –Presupuesto General Ejercicio 2007-, y el Artículo 144 –proemio-, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Incrementar los sueldos básicos – fijados en las Planillas Anexas I, II y III del Decreto N° 1863/05, modificado por sus similares Nros. 729/06 y 641/07 – para el Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y para los Escalafones del Personal de Apoyo a las Policías de la Provincia de Buenos Aires y del Personal del Sistema de Atención Telefónica de Emergencias, en un cuatro con cincuenta por ciento (4,50 %).
ARTICULO 2°. Incrementar la Bonificación Remunerativa y no Bonificable para el Personal con Título y la Bonificación Remunerativa y no Bonificable para el Personal que no posee Título – fijadas en la Planilla Anexa I del Decreto N° 1863/05 modificado por sus similares Nros. 729/06 y 641/07– para el Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, en un seis por ciento (6%).
ARTICULO 3°. Incrementar las Bonificaciones Remunerativas y no Bonificables – fijadas en las Planillas Anexas II y III del Decreto N° 1863/05 modificado por sus similares Nros. 729/06 y 641/07– para los Escalafones del Personal de Apoyo a las Policías de la Provincia de Buenos Aires y del Personal del Sistema de Atención Telefónica de Emergencias, en un seis por ciento (6%).
ARTICULO 4º. Establecer para el personal comprendido en el Artículo 6º del Decreto Nº 1863/05 y sus modificatorios, un incremento del sueldo básico del cuatro con cincuenta por ciento (4,50%) y un incremento del seis por ciento (6%) de la Bonificación remunerativa y no Bonificable prevista en esa norma.
ARTICULO 5°. Las disposiciones del presente Decreto tendrán vigencia a partir del 1° de octubre de 2007.
ARTICULO 6°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Carlos R. Fernández

Felipe Solá

Ministro de Economía

Gobernador