DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 2.230

La Plata,20 de noviembre de 2003

VISTO la Ley N° 5109 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto nº 43 de fecha 21 de enero de 2003 se convocó para el día 14 de septiembre de 2003 a la elección de cargos de Gobernador, Vicegobernador, Diputados Nacionales, Senadores y Diputados Provinciales, Intendentes Municipales, Concejales y Consejeros Escolares;

Que la Honorable Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires con fecha 20 de noviembre de 2003 ha resuelto requerir a este Poder Ejecutivo la convocatoria a elecciones complementarias de la realizada el 14 de septiembre del corriente año en el distrito de Coronel Dorrego, únicamente para la categoría de Intendente Municipal participando exclusivamente los candidatos de la “Alianza por Dorrego” y el “Partido Justicialista”;

Que se realiza esta convocatoria a nueva elección para la categoría citada en virtud del empate entre las fuerzas políticas aludidas;

Que el artículo 117 de la Ley 5109 y mod. – Código Electoral de la Provincia de Buenos Aires – dispone: “El Intendente será elegido directamente por el pueblo por simple mayoría de votos. ...”;

Que resulta menester convocar a los electores del partido de Coronel Dorrego para que expresen su voto legítima y libremente, perfeccionándose así la voluntad del mismo con el objeto de decidir su Intendente Municipal para los próximos cuatro años;

Que atento a los considerandos expuestos precedentemente no puede adjudicarse dicho cargo;

Que la normativa que rige la materia no ha previsto mecanismo alguno para resolver la situación descripta, aplicándose en forma análoga el artículo 106 de la Ley 5109 y modificatorias;
Que el procedimiento lo es para resolver el empate de los dos candidatos que han obtenido la mayor cantidad de votos, ajustándose a los principios de nitidez y transparencia al espíritu de la Ley 5109 y modificatorias;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTICULO 1°: Convócase a elecciones complementarias de las fijadas el día 14 de septiembre de 2003 mediante Decreto Nº 43/03 en el partido de Coronel Dorrego, únicamente para la categoría Intendente Municipal, para el día 30 de noviembre de 2003.

ARTICULO 2°: En las elecciones convocadas en el artículo precedente participarán exclusivamente los candidatos de la “Alianza por Dorrego” y el “Partido Justicialista”.

ARTICULO 3°: La instrumentación, desarrollo y demás actos necesarios para la organización del acto electoral estarán a cargo de la Honorable Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, a través de las reglamentaciones que estimare corresponder.

ARTICULO 4°: Remítase copia del presente Decreto al Ministerio del Interior, a la Cámara Nacional Electoral, a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires y al Juzgado Federal con competencia electoral de la ciudad de La Plata.

ARTICULO 5°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

ARTICULO 6°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.

SOLA
F. C. Scarabino