DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 2.633

La Plata, 25 de octubre de 2004.

POR 3 DIAS. - Visto: El Expediente Nº 2300-5735/04, por el cual se propicia aprobar la Reglamentación del Procedimiento de Selección del Coordinador Global de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que dadas las dificultades económico-financieras por las que atravesó la Provincia a partir de la recesión económica y su agravamiento desde la eliminación del régimen de convertibilidad y la consecuente libre flotación de la divisa norteamericana a comienzos de 2002, debió diferir los pagos de los servicios de la deuda contraída en mercados internacionales de capitales, regidas por leyes extranjeras e instrumentadas en bonos colocados en el país y en el exterior;
Que el no pago de las obligaciones referidas y el aumento del peso relativo de las mismas a partir de la devaluación de la moneda ha triplicado, en moneda de curso legal, el valor nominal de los servicios de la deuda nominada en moneda extranjera, generando la acumulación servicios impagos de una magnitud tal que hace imposible la regularización y cumplimiento a partir de los cronogramas de pago originales;
Que esta situación hace inevitable la necesidad de reestructurar la deuda de la Provincia en condiciones que puedan ser afrontadas por ésta de forma sostenida y que, a la vez, resulten aceptables para los acreedores;
Que en virtud de la complejidad de la tarea a llevar adelante se ha estimado conveniente dividir el procedimiento de reestructuración de la deuda en dos etapas: una primer etapa de asesoramiento financiero que se instrumentó a partir del Decreto N°644/03 y que ya se encuentra cumplida y una segunda etapa de implementación del procedimiento de reestructuración, objetivo que la Provincia pretende alcanzar a través de las pautas que se delinean en el Anexo del presente acto administrativo;
Que la primer etapa tuvo su inicio con la contratación de la firma Citigroup Global Markets Inc. como Asesor Financiero de la Provincia, hecho que fue aprobado por la Resolución del Ministerio de Economía N°176/03, en base al Informe Final elaborado por la Dirección Provincial de Política de Financiamiento y Crédito Público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 6°, inciso 6) del Anexo al Decreto N°644/03;
Que el trabajo realizado en la primer etapa ha arrojado importantes resultados, los que a continuación se sintetizan:
- se logró identificar un gran número de tenedores de títulos y agruparlos según el tipo de bonos que éstos poseen, según las monedas en que dichos títulos están denominados y según los países donde las tenencias están registradas y, a partir de esta información, se ha podido saber cómo se encuentran distribuidos y qué porcentaje de los mismos está en manos de tenedores individuales y cuál en poder de institucionales, datos que resultan sumamente relevantes a la hora de plantear una estrategia de negociación y de determinar los ámbitos en que deberá ofrecerse el canje;
- se realizó una profunda evaluación de la situación económica y financiera de la Provincia, que incluyó la elaboración de proyecciones de recursos y gastos futuros y de un modelo de sostenibilidad de la deuda en base al cual se podrá determinar la capacidad de pago que la Provincia tendrá para afrontar los servicios de la deuda reestructurada;
- también se profundizó en el análisis legal de la reestructuración y de las consecuencias que la misma puede acarrear para la Provincia, sobre todo con aquellos tenedores que no acepten canjear sus actuales tenencias;
- se elaboró también un plan de comunicación, basado en la atención telefónica y por medio de correo electrónico de consultas de tenedores de títulos y mediante la publicación de comunicados de prensa en la página web del Ministerio de Economía de las novedades que iban aconteciendo;
- se realizó un primer acercamiento personal con los acreedores mediante la Gira Consultiva llevada a cabo entre el 17 y 21 de noviembre de 2003, la cual permitió a autoridades, tanto del Poder Ejecutivo como del Poder Legislativo provinciales, dialogar con los inversores, informarlos acerca de la situación financiera de la Provincia y recibir las inquietudes de los mismos; y
- finalmente, se realizó una primera aproximación a los eventuales términos y condiciones de los títulos a ofrecer a los tenedores de la deuda sujeta a reestructuración, en base a la capacidad de pago futura de la Provincia y con el objetivo de ofrecer títulos que resulten atractivos para los mercados financieros; sin embargo, esta parte de la labor realizada hasta el momento se encuentra aún en estado prematuro y será crucial, para definir dichos términos y condiciones, la opinión del Coordinador Global;
Que encontrándose cumplimentada la primer etapa del proceso, en esta instancia se considera necesario proceder a la contratación de una o más instituciones financieras de primer nivel internacional que actúen como Coordinador/es Global/es de la Provincia y lleven adelante una propuesta de reestructuración en base al trabajo realizado en la primer etapa antes resumida;
Que la referida reestructuración de deudas se llevará a cabo en el marco de la autorización otorgada por el primer párrafo del artículo 38 de la Ley N° 13.154 (Ley de Presupuesto para el año 2004);
Que de los artículos 28 y 34 del Decreto-Ley de Contabilidad Nº 7764/72 (t.o. por Decreto Nº 9167/86) y modificaciones, surge que el Poder Ejecutivo, debe determinar las condiciones generales y particulares para las licitaciones de modo que favorezcan la concurrencia de la mayor cantidad posible de oferentes, el tratamiento igualitario de los mismos y el cotejo de ofertas y condiciones análogas, así como reglamentar las condiciones que deben reunir las contrataciones, en todos los aspectos que no estén especificados en la citada normativa;
Que tal como se valorara en oportunidad de la contratación del Asesor Financiero, el Reglamento de la Ley de Contabilidad, aprobado por Decreto Nº 3300/72 y sus modificaciones, no resulta un instrumento eficiente a efectos de llevar adelante la selección del Coordinador Global de la Provincia, dadas las características particulares que la misma supone y la celeridad que requiere, la que no se alcanza con la aplicación habitual del procedimiento licitatorio establecido por dicho Reglamento;
Que por tal motivo, se ha estimado necesario, en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 28 y 34 del Decreto-Ley de Contabilidad Nº 7764/72 (t.o. por Decreto 9167/86) y modificaciones, reglamentar un mecanismo de selección específico para la contratación del Coordinador Global que permita elegir a la entidad o entidades que mejor puedan cumplir con dicho fin, garantizando al mismo tiempo la igualdad de trato entre todos los postulantes, la transparencia en cada una de las etapas del procedimiento y las demás condiciones exigidas por la ley;
Que en ese orden de ideas, y atento que el artículo 30 del citado Decreto-Ley establece que los llamados a licitación pública se publicarán durante tres días como mínimo en el Boletín Oficial, se estima pertinente ordenar la publicación del presente Decreto y sus Anexos por dicho término;
Que, teniendo en cuenta que del inciso 6 del artículo 17 de la Ley de Ministerios (Ley Nº 13175) surge que le compete al Ministerio de Economía intervenir en las operaciones de crédito interno y externo del sector público provincial, corresponde designar a dicha Secretaría, por sí o a través de la Dirección Provincial de Política de Financiamiento y Crédito Público, como Autoridad de Aplicación del procedimiento de selección del Coordinador Global que por el presente se aprueba, con la facultad de dictar todas las normas complementarias que resulten necesarias para esos fines, proceder a la aprobación de lo actuado en el marco del procedimiento referido y contratar a la/s entidad/es seleccionada/s en nombre y representación de la Provincia;
Que el artículo 17 de la Ley N° 12.774 autorizó al Poder Ejecutivo a acordar, en los convenios que se formalicen a los efectos de emitir deuda, la aceptación de ley aplicable extranjera, la prórroga de jurisdicción y la renuncia a oponer defensa de no justiciabilidad;
Que por otro lado resultará necesario, a los fines de llevar adelante la segunda etapa del proceso de reestructuración, contratar un estudio jurídico de primera línea internacional encargado de asesorar a la Provincia en lo que se refiere a las cuestiones jurídicas del proceso y de redactar los prospectos y demás documentación propia de la emisión de bonos que se planea hacer;
Que mediante la Resolución Ministerial N° 111/02 y en ejercicio de la autorización otorgada por el Decreto N° 660/02, la Provincia instruyó al Banco de la Provincia de Buenos Aires para que, por cuenta y orden de aquélla, contrate a la firma Cleary, Gottlieb, Steen & Hamilton para el asesoramiento y representación legal de la Provincia en las causas que se iniciaron en jurisdicciones extranjeras, como consecuencia del diferimiento de pago de los servicios de deuda de la Provincia;
Que se considera conveniente, dado el prestigio mundial en materia de reestructuraciones de deudas que tiene el citado estudio jurídico, el hecho de que ya se encuentra trabajando satisfactoriamente con la Provincia en las cuestiones litigiosas del proceso y que al mismo tiempo, representa y asesora al Gobierno Nacional en la más grande reestructuración de deudas en estado de incumplimiento de una entidad soberana, ampliar el objeto de la contratación de Cleary, Gottlieb, Steen & Hamilton, de manera que actúe como el Asesor Legal Internacional de la Provincia en el proceso de reestructuración de su deuda;
Que en cumplimiento del mandato legal establecido en el último párrafo del artículo 38 de la Ley N° 13.154 (Ley de Presupuesto para el año 2004), el Ministerio de Economía tendrá a su cargo el deber de informar periódicamente al Poder Legislativo de los avances que se registren en el referido proceso de reestructuración;
Que habiendo tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y vista el Señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º: Encomiéndase al Ministerio de Economía, la contratación de una o más instituciones financieras de primer nivel internacional para actuar como Coordinador/es Global/es de la Provincia, a efectos de llevar adelante un procedimiento de reestructuración de la deuda colocada en mercados financieros internacionales que se encontrare en estado de cesación de pago, de manera de transformar la misma por obligaciones cuyo cumplimiento resulte para la Provincia sostenible en el tiempo y que además incluya términos y condiciones que sean aceptables para la mayor cantidad posible de acreedores.

ARTICULO 2º: Apruébase en todas sus partes, a los efectos previstos en el artículo anterior, la Reglamentación del Procedimiento de Selección del Coordinador Global de la Provincia de Buenos Aires que, como Anexo, forma parte integrante del presente.

ARTICULO 3º: Desígnase al Ministerio de Economía Autoridad de Aplicación del Procedimiento de Selección del Coordinador Global y autorízaselo, por sí o a través de la Dirección Provincial de Política de Financiamiento y Crédito Público, a dictar todas las normas complementarias y ejecutar todos los actos que resulten necesarios para poner en práctica y llevar adelante la encomienda dispuesta en el artículo 1º y, en particular, a celebrar con la entidad o entidades que resulten elegidas como Coordinador/es Global/es, el contrato correspondiente, que podrá incluir la aceptación de ley aplicable extranjera, prórroga de jurisdicción y renuncia a oponer defensa de no justiciabilidad.

ARTICULO 4°: Encomiéndase al Banco de la Provincia de Buenos Aires, por cuenta y orden de la Provincia y respondiendo a las instrucciones que al efecto le brinde el señor Ministro de Economía, a ampliar el objeto de la contratación de la firma Cleary, Gottlieb, Steen & Hamilton para que actúe como Asesor Legal Internacional de la Provincia en el proceso de reestructuración de su deuda contraída en los mercados financieros internacionales. Asimismo, autorízase al señor Ministro de Economía o al funcionario que éste designe a acordar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, los términos bajo los cuales la Provincia reembolsará a la citada entidad financiera los gastos e impuestos que ésta deba abonar o en que incurra por la contratación encomendada, los que serán previamente conformados entre las partes y que podrán incluir la autorización de retención y/o débito de las cuentas de la Provincia.

ARTICULO 5º: El señor Ministro de Economía remitirá a la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires los informes de gestión periódicos a los que hace referencia el último párrafo del artículo 38 de la Ley N° 13.154 y atenderá todos los requerimientos que los miembros de dicho Poder formulen al respecto.

ARTICULO 6º: Facúltase al señor Ministro de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines del presente Decreto.

ARTICULO 7º: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese a Contaduría General de la Provincia, publíquese durante tres días en el Boletín Oficial a los fines de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto-Ley de Contabilidad Nº 7764/72 (t.o. por Decreto 9167/86) y modificaciones y pase al Ministerio de Economía para su conocimiento y demás efectos.

SOLA

G. A. Otero

A. F. Randazzo

R. M. Mouillerón

G. S. Lopetegui

L. C. Arslanián

R. A. Rivara

J. P. Cafiero

E. L. Di Rocco

A. E. Sícaro

I. J. Passaglia



ANEXO

REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCION
DEL COORDINADOR GLOBAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ARTICULO 1º: El presente procedimiento de selección, en adelante el PROCEDIMIENTO, tiene por objeto establecer las pautas para la selección y designación de una o más entidades financieras internacionales para actuar como coordinador/es global/es de la Provincia de Buenos Aires, en adelante el COORDINADOR GLOBAL, a los efectos de llevar adelante la Propuesta Final de Reestructuración correspondiente a la etapa de implementación –en los términos del Artículo 2° de las Normas Aplicables al Procedimiento de Selección para la Contratación de un Asesor Financiero para la Provincia de Buenos Aires, aprobadas por el Decreto N°644/03, en adelante las NORMAS- del proceso de reestructuración de la deuda pública externa de la Provincia de Buenos Aires detallada en el Anexo a las NORMAS, en adelante la DEUDA A REESTRUCTURAR.

ARTICULO 2°: Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo anterior, a los efectos del PROCEDIMIENTO deberá estarse a lo siguiente:
1. la reestructuración de la DEUDA A REESTRUCTURAR en poder de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJPs), autorizadas a funcionar en la República Argentina, y de las Cajas de Previsión para Profesionales constituidas en la Provincia de Buenos Aires, en adelante la DEUDA DE LOS FONDOS DE PENSIONES, será negociada directamente por la Autoridad de Aplicación, con la asistencia del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Como retribución por esta tarea, el Banco de la Provincia de Buenos Aires tendrá derecho a percibir una comisión -calculada como un porcentaje sobre el monto de capital de la DEUDA DE LOS FONDOS DE PENSIONES efectivamente reestructurada o canjeada- equivalente a la décima parte de la Comisión de Colocación que resulte adjudicada para el primer tramo de aceptación de canje de acuerdo a lo previsto en el Artículo 9° inciso 3 del presente PROCEDIMIENTO;
2. el COORDINADOR GLOBAL seleccionado se ajustará a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 2° de las NORMAS.

ARTICULO 3º: El PROCEDIMIENTO se regirá por el Decreto Ley de Contabilidad Nº 7764/71 (T.O. por Decreto Nº9.167/86) y sus modificaciones, por esta REGLAMENTACIÓN, las normas complementarias que dicte la Autoridad de Aplicación, los Informes Aclaratorios que elabore la Dirección Provincial de Política de Financiamiento y Crédito Público, en adelante la DPPFyCP, y por las demás normas de derecho público provincial que resulten aplicables.
El Decreto Nº 644/03 y su Anexo y las demás normas reglamentarias e Informes Aclaratorios dictados en el marco de las NORMAS serán considerados antecedentes del presente PROCEDIMIENTO.

ARTICULO 4º: Sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires del Decreto aprobatorio de la presente REGLAMENTACIÓN, la misma, la normativa que dicte la Autoridad de Aplicación en función de lo establecido en el Artículo 3° del referido Decreto, las Disposiciones Normativas y los Informes Aclaratorios que dicte la DPPFyCP, deberán ser publicados en el sitio de Internet del Ministerio de Economía, en la dirección www.ec.gba.gov.ar/Financiamiento/ReestructuracionDeuda.htm, y estarán a disposición de los interesados en las oficinas de la nombrada DPPFyCP, sitas en calle 8 entre 45 y 46, P.B., oficina 14, de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 5º: Podrán participar del PROCEDIMIENTO las entidades que:

1. según el Informe Final sobre Recomendación de Selección del Asesor Financiero -aprobado por Resolución del Ministerio de Economía Nº176/03-, hayan cumplido satisfactoriamente los requisitos de admisibilidad previstos en el inciso 1º del Artículo 8º de las NORMAS.
2. En caso de tratarse de presentaciones conjuntas, al menos uno de los integrantes del consorcio deberá cumplimentar los requisitos de admisibilidad previstos en el inciso 1º del Artículo 8º de las NORMAS.
Asimismo, los oferentes no deberán tener -al momento de la presentación de su propuesta-, directamente o a través de sus empresas vinculadas, bajo control común o dentro del mismo grupo económico, conflicto de intereses con la Provincia de Buenos Aires susceptible de afectar la independencia de criterio necesaria para efectuar las funciones incluidas en su propuesta. Deberá dejarse constancia de ello, a través de una declaración jurada que deberá acompañarse a la propuesta. A dichos efectos resultará aplicable el Informe Aclaratorio N° 1 de la DPPFyCP de fecha 23 de mayo de 2003, dictado en el marco de las NORMAS.

ARTICULO 6º: La Autoridad de Aplicación, a través de la DPPFyCP, tendrá a su cargo:


1. Evacuar las consultas que formulen los interesados mediante Informes Aclaratorios que deberá dar a conocer en la forma establecida en el Artículo 4º.
2. Proceder a la recepción de las propuestas en la forma prevista en el Artículo 12° y analizar la admisibilidad de las mismas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5º y 8°.
3. Admitir, evaluar y calificar las propuestas de acuerdo a las pautas establecidas en la presente reglamentación.
4. Solicitar a los oferentes la información adicional o las aclaraciones que estime pertinentes determinando el plazo dentro del cual deberán ser satisfechas.
5. Eventualmente, si estimara que la modificación de alguna propuesta y/o la armonización de dos o más propuestas pudiera resultar conveniente a los intereses fiscales -de lo cual deberá dar cuenta en el Informe Final a que hace referencia el apartado siguiente-, invitar a las entidades que las hayan presentado, a realizar la o las modificaciones que fueren menester y evaluar las mismas en función al mecanismo previsto en el presente PROCEDIMIENTO.
6. Elaborar un informe proponiendo a la entidad o entidades a seleccionar como COORDINADOR GLOBAL, en adelante el INFORME FINAL, el que será puesto a consideración del Subsecretario de Finanzas y del Ministro de Economía.
7. En general, ejecutar todos los actos previstos en el PROCEDIMIENTO y tendientes a la selección del COORDINADOR GLOBAL, incluyendo la redacción y suscripción de un modelo de contrato a ser firmado con el COORDINADOR GLOBAL, con la previa intervención de los Organismos de Control provinciales prevista en el artículo 14° y sujeto a términos y condiciones razonables para este tipo de contratación sobre la base de otras contrataciones en procesos similares de reestructuración de deuda colocada en los mercados de capitales internacionales.
8. Una vez seleccionado el COORDINADOR GLOBAL, mantener con el mismo un rol activo y de trabajo conjunto.
9. Efectuar el seguimiento y control de la ejecución del contrato a celebrar con el COORDINADOR GLOBAL, de lo cual dejará constancia a partir de informes periódicos que servirán de base a los informes que prevé el Artículo 5° del Decreto aprobatorio de este PROCEDIMIENTO.

ArtIculo 7°: Los interesados podrán formular, hasta DOS (2) días antes de la fecha prevista en el Artículo 12º, consultas por escrito inherentes a la aplicación y/o interpretación de la presente REGLAMENTACION, mediante:


1. su presentación en calle 8 entre 45 y 46, PB, Oficina 14, de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires;
2. fax al N° 54 221 429 4506; o
3. correo electrónico a la dirección:
fincred@ec.gba.gov.ar.

ARTICULO 8º: A efectos de ser considerada admisible, la propuesta deberá cumplimentar los siguientes aspectos formales:


1. Ser presentada en DOS (2) sobres conteniendo, cada uno de ellos, UNA (1) versión original impresa y UNA (1) en CD-ROM no re-grabable adecuado a los programas más usuales bajo entorno Windows (MS Word, MS Excel, MS Power Point, MS Access, Adobe Acrobat).
2. Los sobres conteniendo la propuesta deberán estar cerrados y firmados por el oferente o su representante legal, con indicación del nombre y denominación del oferente y que corresponden al presente PROCEDIMIENTO.
3. Estar dividida en TRES (3) secciones: 1º) Adhesión al PROCEDIMIENTO; 2º) Propuesta de Trabajo y Antecedentes; y 3º) Oferta Económica.
4. Estar redactada en castellano o traducida a este idioma. En este último caso, y en el supuesto de discrepancias entre ambas versiones, prevalecerá la versión en castellano.

ARTICULO 9º: A efectos de su evaluación, la propuesta deberá ajustarse a los siguientes aspectos sustanciales:


1. La sección Adhesión al PROCEDIMIENTO deberá contener: a) el reconocimiento y aceptación de la normativa aplicable a este PROCEDIMIENTO en función de lo establecido en el Artículo 3º de la presente reglamentación; b) el compromiso de mantener la propuesta por un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de su presentación, de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 12°; y c) la declaración jurada de inexistencia de conflicto de interés a que hace referencia el Artículo 5º.
2. La sección Propuesta de Trabajo y Antecedentes deberá contener:

i) en todos los casos, una descripción de cómo se piensa desarrollar el canje -con detalle de las actividades a realizar; cronograma de trabajo estimado; recursos materiales y herramientas tecnológicas a utilizar; principal personal afectado a la tarea con detalle de la posición y antecedentes de cada uno y tiempo estimado que dedicarán a las tareas; descripción de las relaciones contractuales a establecer con otras entidades financieras y del mercado de capitales que participen acercando tenedores al canje; descripción de cómo se piensa encarar la tramitación de autorizaciones y demás trámites reglamentarios establecidos en cada jurisdicción en que se presente la propuesta de canje; resultados esperados; etc.- de manera de alcanzar el objetivo principal de reestructurar la mayor cantidad de tenencias de bonos de la Provincia en estado de cesación de pago, por los títulos nuevos a emitirse.
ii) sólo para el caso de aquellos oferentes que no hubieran participado del procedimiento instrumentado por las NORMAS, o bien, habiendo participado, cuenten con nuevos antecedentes que permitan una mejor evaluación por parte de la Autoridad de Aplicación, un detalle de las operaciones de reestructuración de deuda que resulten relevantes, de conformidad a lo expuesto en el inciso 3 del Artículo 9° de las NORMAS.


3. En la Oferta Económica deberá cotizarse “X”, como un honorario de éxito, en función del siguiente esquema:

PORCENTAJE DE ACEPTACION

COMISION

Hasta 60%

X

Más de 60% y hasta 65%

2,00 X

Más de 65% y hasta 70%

3,10 X

Más de 70% y hasta 75%

4,30X

Más de 75% y hasta 80%

5,60X

Más de 80% y hasta 85%

7,00X

Más de 85% y hasta 90%

8,50X

Más de 90% y hasta 95%

10,00X

Más de 95%

11,00X

Donde:

X es una comisión calculada sobre el monto de capital de la DEUDA A REESTRUCTURAR efectivamente canjeada -con excepción, en los términos del Artículo 2° inciso 1 de la presente reglamentación, de la DEUDA DE LOS FONDOS DE PENSIONES-, en adelante la COMISION DE COLOCACION, y donde la retribución del COORDINADOR GLOBAL resultará de la sumatoria de los valores resultantes de multiplicar el monto de deuda efectivamente canjeada en cada tramo, por el coeficiente correspondiente a dicho tramo, por el valor otorgado a X. A modo de ejemplo, suponiendo que el total de la deuda a reestructurar es $100, que se cotiza X=0,1 y que se alcanza una aceptación del 91%, la COMISION DE COLOCACION alcanzará la suma de $22,25 -monto que se conforma de la siguiente manera: ($60*0,1) + ($5*2,00*0,1) + ($5*3,10*0,1) + ($5*4,30*0,1) + ($5*5,60*0,1) + ($5*7,00*0,1) + ($5*8,50*0,1) + ($1*10,00*0,1) -.
La COMISION DE COLOCACION constituirá el costo que para la Provincia representará la operación de canje de la DEUDA A REESTRUCTURAR- sin considerar, en los términos del Artículo 2° inciso 1 de la presente REGLAMENTACIÓN, la DEUDA DE LOS FONDOS DE PENSIONES-, por los siguientes conceptos:


> honorarios del COORDINADOR GLOBAL;
> honorarios de los bancos que participen del proceso, en carácter de bancos colocadores, distintos del COORDINADOR GLOBAL;
> el costo de las contrataciones que el COORDINADOR GLOBAL realice o aconseje realizar a la Provincia, en el marco de lo dispuesto en el Artículo siguiente, incluyendo, pero sin limitarse a, los honorarios del agente de cotización, del agente de información, del agente de canje, del agente financiero.

La Provincia reconocerá al COORDINADOR GLOBAL un honorario mensual fijo de U$S120.000 por hasta un máximo de CUATRO (4) meses desde su contratación, no acreditable a la COMISION DE COLOCACION, que incluirá:


> los gastos de viajes, pasajes, alojamientos, comunicación, útiles, equipos, herramientas, etc., en que deba incurrir el COORDINADOR GLOBAL;
> los honorarios legales de los abogados que asesoren al COORDINADOR GLOBAL;
> los gastos de preparación, impresión y distribución del material de oferta y de toda otra publicación que resulte necesaria, incluyendo avisos de emisión y otras notificaciones y demás gastos de cotización de los títulos;
> los gastos de organización y difusión de los encuentros con tenedores que el COORDINADOR GLOBAL entienda necesarios o convenientes realizar para dar a conocer la propuesta de reestructuración, incluyendo a mero título ejemplificativo: el alquiler de los lugares donde se realizarán las reuniones; la confección y envío de las invitaciones, la contratación de los servicios que se ofrezcan durante las referidas reuniones y la preparación e impresión del material que se distribuya entre los participantes;
> los gastos de traducción del material de oferta y de los contratos que sea necesario suscribir en idioma extranjero.
En caso que el proceso de reestructuración se extienda más allá del período de CUATRO (4) meses establecido al comienzo del párrafo anterior, la Provincia seguirá abonando el honorario mensual al que hace referencia el párrafo anterior, de la siguiente manera: durante los DOS (2) meses siguientes al período antes referido, pagará la suma mensual de U$S80.000, monto que tampoco se acreditará a la COMISION DE COLOCACION y por los meses siguientes, es decir a partir del séptimo mes, pero en ningún caso por un período mayor a SEIS (6) meses, la suma de U$S40.000 mensuales, acreditables contra la COMISION DE COLOCACION.
Por su parte, la Provincia reembolsará al COORDINADOR GLOBAL los gastos razonables y documentados que reconozcan como causa:
> el desarrollo de actividades o tareas vinculadas con el proceso de reestructuración de parte de funcionarios y agentes de la Provincia;
> las tasas administrativas, si las hubiera, en que se incurra como consecuencia de las presentaciones que deban efectuarse ante los organismos que autoricen la propuesta de canje y de aquellos en donde los títulos coticen;
> los honorarios de la sociedad calificadora, del fiduciario del contrato de fideicomiso, de las casas de custodia y clearing, y de cualquier otro agente o fiduciario que razonablemente sea necesario contratar, o cualquier otro gasto en que se incurra, a los efectos de la administración de la deuda a ser emitida como consecuencia del canje.

Los gastos derivados de la contratación por parte de la Provincia de sus Asesores Legales, serán afrontados mediante Rentas Generales en la forma que la Autoridad de Aplicación disponga y en los términos del Artículo 4° del Decreto aprobatorio de la presente REGLAMENTACION.

ARTICULO 10º: La propuesta a ser presentada por los oferentes podrá prever la contratación de terceros, bajo la responsabilidad y costo del oferente que la realice, para llevar adelante algunas de las tareas incluidas en la misma. En tal caso, deberá describir los aspectos sustanciales de tales arreglos contractuales. Asimismo, a los terceros les cabrán los requisitos que el Artículo 5º, último párrafo, exige a los oferentes.

ARTICULO 11º: Cuando un oferente esté integrado por DOS (2) o más personas jurídicas que se presenten en forma conjunta o asociada, por el solo hecho de hacer una propuesta se entenderá que todas asumen solidaria e ilimitadamente las obligaciones emergentes de este PROCEDIMIENTO y las que resultan de la aplicación de lo establecido en el Artículo 3º de la presente REGLAMENTACION.

ARTICULO 12°: El acto de presentación y apertura de sobres conteniendo las propuestas se efectuará con sujeción al siguiente procedimiento:


1. los oferentes podrán presentar sus propuestas en las oficinas de la DPPFyCP, hasta las 11:30 horas del décimo día hábil posterior a la última publicación de la presente REGLAMENTACION en el Boletín Oficial de la Provincia, lo cual será anunciado por la DPPFyCP en los términos del Artículo 4°;
2. con la presencia de los oferentes que lo deseen y con la intervención de un notario de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia, a las 12 horas del mismo día se realizará el acto público de apertura de sobres en el cual se procederá a abrir, en relación con cada oferente, uno de los dos sobres conteniendo la propuesta original, la que será adjuntada al expediente administrativo en que tramitará el proceso de selección;
3. los representantes legales de cada oferente que así lo deseen firmarán los sobres cerrados conteniendo la otra propuesta original de los otros oferentes, de manera de hacerlos inviolables, los cuales quedarán a resguardo de la DPPFyCP y sólo serán abiertos de ser necesario en caso de impugnaciones;
4. finalmente, se labrará un acta en la que se dejará constancia de estas circunstancias y se dará por finalizado el acto.

ARTICULO 13º: La DPPFyCP realizará el análisis de cada una de las propuestas y elevará al Subsecretario de Finanzas y al Ministro de Economía el INFORME FINAL fundamentando la recomendación que efectuare. Dicha recomendación tendrá como criterio rector la maximización de la adhesión de tenedores al menor costo para la Provincia. A efectos de la calificación y evaluación de las propuestas, la DPPFyCP se sujetará a los siguientes criterios de ponderación:

CONCEPTO PONDERACION
Propuesta de Trabajo y Antecedentes 50/100
Oferta Económica 50/100

A los efectos de la aplicación de los referidos criterios de ponderación, se estará a lo establecido en el Informe Aclaratorio N°5, del 20 de junio de 2003 dictado en el marco de las NORMAS, en todo aquello que resulte aplicable al presente PROCEDIMIENTO.
De los CINCUENTA (50) puntos disponibles para el rubro Propuesta de Trabajo y Antecedentes, VEINTICINCO (25) puntos se destinarán a valorar las Propuestas de Trabajo y los otros VEINTICINCO (25) para puntuar los Antecedentes. Para los Antecedentes, se tendrán en cuenta los puntajes que los oferentes hubieran recibido en el proceso de selección del Asesor Financiero, de conformidad con lo establecido en el Informe Final sobre Recomendación de Selección del Asesor Financiero. Ello sin perjuicio que se informen en esta oportunidad nuevos antecedentes.
En lo que respecta a la Propuesta Económica, la fórmula consignada para la evaluación de las Ofertas Económicas en el apartado 13° del Informe Aclaratorio N°5 será reemplazada por la que a continuación se detalla:

Pi = 50 – (Ci – Cm)
0,40

Donde:

Pi: Representa los puntos asignados a un oferente cualquiera por el concepto Oferta Económica.
Ci: es la cotización de ese mismo oferente expresada en puntos básicos y
Cm: es la menor cotización presentada, expresada en puntos básicos.

ARTICULO 14º: El acto de la Autoridad de Aplicación por medio del cual se apruebe, con fundamento en el INFORME FINAL, la selección del COORDINADOR GLOBAL y el modelo de contrato a ser celebrado deberá ser previamente intervenido por Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y el Fiscal de Estado. Una vez emitido, el acto deberá ser publicado en el Boletín Oficial, notificado a cada uno de los oferentes y estar disponible en el sitio de Internet del Ministerio de Economía.

ARTICULO 15º: Salvo que se disponga algo distinto en este PROCEDIMIENTO, las notificaciones que efectúe la DPPFyCP serán por carta con aviso de recepción en los domicilios constituidos o mediante la intervención personal del interesado en el expediente.

ARTICULO 16º: Salvo disposición en contrario, los plazos previstos en el PROCEDIMIENTO son días hábiles administrativos de la Provincia de Buenos Aires y podrán ser modificados cuando la Autoridad de Aplicación o la DPPFyCP lo estimen conveniente, siempre que se asegure la debida publicidad de dichas modificaciones.
nov. 11 v. nov. 15