DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 1786
La Plata, 11 de Agosto de 2004
VISTO la Ley de Ministerios 13.175 sancionada el 19 de febrero de 2004 y promulgada por Decreto Nº 475 del 11 de marzo de 2004 y publicada en el B.O el 30 de marzo 2004, por la que se delimitan las competencias de las carteras que integran el gabinete del Poder Ejecutivo, y
CONSIDERANDO:
Que la República Argentina
viene sufriendo en las últimos años una severa crisis político-institucional
que ha profundizado los problemas de gobernabilidad, las desigualdades
socioeconómicas y la fragmentación social;
Que se han multiplicado las demandas sociales a fin que se introduzcan reformas
en el sistema político que incrementen la calidad de la democracia y
fortalezcan y amplíen espacios de participación efectivos para la comunidad;
Que existe amplia evidencia respecto de la falta de confianza y credibilidad de
las instituciones públicas, que aparecen frente a la ciudadanía como incapaces
de responder a sus demandas más elementales;
Que desde el retorno a la democracia en el año 1983 se ha venido postergando un
amplio y necesario debate que permita identificar los principales núcleos de
conflicto y consensuar medidas orientadas a mejorar la calidad de las
instituciones, contribuyendo así a robustecer la gobernabilidad y responder a
las demandas de la ciudadana en un marco de estabilidad política y desarrollo
equitativo y sustentable;
Que existe un amplio consenso en la comunidad internacional acerca de la
importancia crucial de las instituciones para potenciar el desarrollo humano,
estableciendo reglas del juego transparentes y universales quo fomenten la
igualdad de oportunidades, la libertad, la equidad, la estabilidad, la
solidaridad, el respeto por las diferencias y la integración social y territorial,
para de este modo fortalecer el pacto social y el concepto de ciudadanía;
Que la calidad de las instituciones es también uno de los factores más críticos
para las decisiones de inversión del sector privado, en espacial atendiendo al
contexto de globalización existente, aspecto clave para fortalecer la
recuperación económica, la creación de empleo y el establecimiento de un modelo
de desarrollo que dé al país y a la provincia un horizonte de estabilidad de
mediano y largo plazo;
Que la sociedad civil viene impulsando desde hace tiempo un vigoroso debate
acerca de la necesidad y oportunidad de implementar reformas políticas e
institucionales que contribuyan a mejorar la calidad de las instituciones en
todos sus niveles (nacional, provincial y local), en particular en cuanto a los
mecanismos de representación, el mejoramiento de la calidad de los
procedimientos, la implementación de medidas tendientes a asegurar la
transparencia de los actos de gobierno y fundamentalmente el control del gasto
público y electoral;
Que estos debates se han expresado en diversas iniciativas y acciones
colectivas protagonizadas por organizaciones de la sociedad civil de reconocido
prestigio tales como, ejemplificativamente, el Encuentro para el Consenso
(2001-2002), Reforma Política Ya! (2003-2004) y el Encuentro Federal por la
Reforma Política (2004);
Que la necesidad de implementar profundas reformas político institucionales
quedó claramente expresada en las Conclusiones arribarías por el Diálogo
Argentino en el año 2002, que han sido ratificadas y mejoraras por la Mesa de
Reforma Política de ese espacio, que sigue aportando ideas, conceptos y
proyectos específicos que contribuyen a diseminar en toda la ciudadanía la
importancia de llegar a consensos amplios y democráticos sobre las reformas;
Que por Decreto 592 del 13 de agosto de 2003 el Poder Ejecutivo Nacional
decidió crear en el ámbito del Ministerio del Interior la “Comisión para el
Análisis y Estudio de la Reforma Política”, integrada por representantes de las
arreas pertinentes del Ministerio del Interior y de la Subsecretaria para la
Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, con la tarea de elevar al Ministro del Interior las
evaluaciones parciales sobre cada uno de los temas objeto de su estudio y
análisis, entre los que se encuentran las formas de gobierno, presidencialismo,
parlamentarismo, democracias modernas, sistemas electorales y partidos
políticos, correspondiendo a la misma promover la constitución y coordinación
de foros de opinión integrados por entidades y personalidades de reconocida
trayectoria en la materia, organizados por las áreas temáticas que actuaran en
forma complementaria a su labor;
Que dentro de las prácticas establecidas por las tradiciones y cultura política
Argentina y bonaerense no se han propiciado canales de diálogo abierto, plural
y democrático que contribuyan a potenciar el debate publico, alcanzar
soluciones de consenso y construir puentes efectivos entre la sociedad política
y la sociedad civil en un marco de armonía, respeto por las diferencias y
promoción de los valores fundamentales de la República;
Que es de interés provincial incrementar la calidad democrática del sistema
político provincial y de los partidos políticos, considerados instituciones
esenciales del sistema democrático, asegurando los principios de
representatividad, legitimidad y austeridad;
Que existe la necesidad de generar un genuino debate público en toda la
sociedad así como de promover mecanismos de formación de consensos y
participación ciudadana involucrando a los principales referentes políticos y
sociales;
Que resulta indispensable revisar y reformular el sistema electoral vigente de
modo que revele las verdaderas preferencias de los ciudadanos y adquiera austeridad
y transparencia;
Que en dicho contexto el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires propicia un
Programa Rector de Reforma Política orientado a mejorar la calidad del sistema
político provincial;
Que resulta de interés provincial facilitar el proceso de diálogo político e
institucional asegurando la participación amplia y plural de la ciudadanía y de
los partidos políticos, con el fin de propiciar la formación de consensos
efectivos acerca de las reglas de juego fundamentales del sistema político;
Que por la Ley 12.928 se creó la Jefatura de Gabinete con competencia para
ejercer todas aquellas funciones de coordinación entre los diferentes
Ministerios y Secretarias que sean necesarias para el cumplimiento de los
objetivos propuestos por el Poder Ejecutivo y proponer la creación de
Comisiones Interministeriales, o de cualquier nivel de integración, que hagan a
la mejor ejecución, coordinación y control de gestión de los planes, programas
y proyectos emanados del Poder Ejecutivo;
Que en concordancia con lo expuesto y resultando necesario sistematizar la
información y las acciones tendientes a instrumentar un Verdadero proceso de
transformación de sistema político en la Provincia de Buenos Aires, la Jefatura
de Gabinete propicia la creación de un Consejo de Reformo Política integrado
por los Ministerios de Gobierno y Justicia, la Secretaria General de la
Gobernación y la Jefatura de Gabinete;
Que resulta imperioso facilitar canales de participación y deliberación a todos
los actores de la sociedad, como así también, generar mecanismos efectivos de
diálogo y coordinación entre los actores políticos y sociales que permitan la
construcción de consensos en torno a las metas y alcances de la reforma;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoria General de Gobierno;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Constitúyese la MESA DEL DIALOGO PAPA LA REFORMA POLITICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES que tendrá por objeto facilitar canales de participación y deliberación a todos los actores de la sociedad en el territorio de la provincia como así también generar mecanismos efectivos de diálogos entre los actores políticos sociales y los partidos políticos que permitan la construcción de consensos en torno a las metas y alcances de la reforma, posibilitando que toda la ciudadanía conozca las características del proceso y tome conocimiento de los contenidos específicos de la misma.
ARTICULO 2º.- Apruébese el PROGRAMA RECTOR PARA LA REFORMA POLITICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES que forma parte del presente como ANEXO 1 con el objeto de instrumentar un proceso de transformación del sistema político provincial orientado a mejorar y transparentar su funcionamiento.
ARTICULO 3º.- Créase en el ámbito de la Gobernación el CONSEJO DE REFORMA POLÍTICA, el que será integrado por los señores ministros en las carteras de Gobierno y de Justicia, el Secretario General de la Gobernación y el Jefe de Gabinete de la Provincia de Buenos Aires, quien deberá articular la intervención de distintas carteras de gobierno para la implementación del Programa Rector para la Reforma Política de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 4º.- El Consejo
de Reforma Política creado en el artículo anterior tendrá las siguientes
atribuciones:
a) aprobar la agenda definitiva para la implementación del Programa de Reforma
Política para la Provincia de Buenos Aires;
b) coordinar las iniciativas y acciones tendientes a la implementación de la
Reforma Política, a cuyos efectos podrá: 1) formar comisiones especiales para el
análisis de las distintas problemáticas involucradas en el proceso de reforma
política, 2) invitar a participar a expertos y representantes de organizaciones
no gubernamentales, universidades y del sector privado, 3) realizar propuestas
que propendan a mejorar el sistema político da la provincia de Buenos Aires, 4)
instrumentar en forma directa procesos de participación ciudadana destinados a
conocer la opinión de la ciudadanía y sus instituciones, así como fomentar la
organización de ámbitos participativos por parte de los municipios y
organizaciones académicas y sociales; y 5) generar toda otra acción que
propenda dentro de los criterios establecidos en el articulo 6º del presente, a
instrumentar el proceso de reforma política;
c) Proponer y aprobar el Plan de Acción General de Reforma Política para la
provincia de Buenos Aires y sus modificaciones, incluyendo las metas y
objetivos generales que deberá ajustarse a los criterios establecidos en el
presente; y
d) Todo otro acto tendiente al cumplimiento de los objetivos dl programa.
El Consejo de Reforma Política deberá explicitar en los fundamentos de los
proyectos de actos administrativos o normativos cuya aprobación se propicie de
que manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y en especial de
la Mesa del Diálogo para la Reforma Política de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 5º.- El Consejo
de Reforma Política será asistido en los temas y proyectos de su competencia
por el Secretario Ejecutivo de Reforma Política, que será designado por el
Poder Ejecutivo, desempeñará sus funciones en forma adhonorem, con dependencia
funcional de la Jefatura de Gabinete y tendrá las siguientes funciones:
a) Asistir al Consejo de Reforma Política para el cumplimiento del Plan de
Acción General de Reforma Política para la Provincia de Buenos Aires y en el
control del proceso de implementación de la reforma política en la Provincia de
Buenos Aires;
b) Diseñar, planificar e implementar de acuerdo a los lineamientos que indique
el Consejo de Reforma Política, todas las políticas generales, acciones y
elaboración o modificación de normas en la materia tendientes a la
implementación de la reforma política.
c) Impulsar y organizar todas las actividades necesarias para lograr la más
amplia difusión a la ciudadanía;
d) Elaborar diagnósticos situacionales sobre el conocimiento y opinión de la
población en relación a la reforma;
e) Relevar antecedentes nacionales y extranjeros de los distintos sistemas
electorales y realizar análisis, estudios e investigaciones de los mismos;
f) Gestionar la disponibilidad de recursos económicos, técnicos, humanos y todo
aquello que fuera necesario para concretar los proyectos incluidos en el Plan
de Acción, facilitando a esos efectos las acciones interjurisdiccionales en
todos sus niveles; y
g) Diseñar e implementar de acuerdo a los lineamientos que indique el Consejo
de Reforma Política, mecanismos de participación ciudadana tales como
consultas, audiencias publicas y otras instancias o espacios institucionales
que permitan conocer las distintas opiniones en forma simultanea y en pie de
igualdad a través de contacto directo con la ciudadanía y las instituciones
comunitarias.
ARTICULO 6º.- El Consejo
de Reforma Política deberá tomar en consideración los siguientes criterios en
la implementación del Plan Rector de Reforma Política la Provincia de Buenos
Aires:
a) Mejora de la calidad de las Instituciones,
b) Reducción de la brecha de representatividad entre ciudadanos y
representantes y fortalecer la legitimidad del Estado provincial,
c) Transparencia del régimen de los partidos políticos, fundamentalmente en
cuanto al financiamiento y al gasto ordinario y electoral,
d) Instrumentar un cambio del sistema electoral que revele las verdaderas
preferencias de los ciudadanos y adquiera mayor transparencia.
e) Mejora de los mecanismos de selección de candidatos,
f) Mayor transparencia en los procesos de toma de decisión del sistema
político,
g) Obtención de un mayor control ciudadano, y
h) Promoción de la participación ciudadana,
ARTICULO 7º.- Invítase a participar del CONSEJO DE REFORMA POLITICA creado por el artículo 3º del presente a los presidentes de ambas Cámaras de la Honorable Legislatura Provincial.
ARTICULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los departamentos de Gobierno y de Justicia.
ARTICULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial. Cumplido archívese.
SOLA
R. Magnanini
E.L. Di Rocco
ANEXO I
PROGRAMA RECTOR PARA LA
REFORMA POLITICA DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DEIFINICION.
El programa rector para la Reforma Política de la Provincia de Buenos Aires se compone de una estructura, metodología y procedimientos tendientes a instrumentar un Proceso de transformación del sistema político en la provincia de Buenos Aires.
COMPONENTES DEL PROGRAMA DE REFORMA POLÍTICA.
Objeto.- El Programa Rector de Reforma Política de la Provincia de Buenos Aires tendrá por objeto instrumentar un proceso de transformación del sistema político estableciendo la sistematización de las acciones y de los productos para lograrlo.
Criterios. Son objetivos
del Programa y deberán ser tenidos en cuenta:
1 - La mejora de la calidad de las Instituciones,
2 - Contribuir a reducir la brecha de representatividad entre ciudadanos y
representante y fortalecer la legitimidad del Estado provincial.
3 - La transparencia del régimen de los partidos políticos, fundamentalmente en
cuanto al financiamiento y al gasto ordinario y electoral,
4 - La mejora de los mecanismos de selección de candidatos,
5 - La mayor transparencia en los procesos de toma de decisiones del sistema
político,
6 - La obtención de un mayor control ciudadano; y
7 - La promoción de la participación ciudadana.
Plan de implementación.- El Programa Rector Para la Reforma Política deberá contemplar Para su implementación los siguientes pasos:
1 - Creación de la “Mesa
del Diálogo Para la Reforma política de la provincia de Buenos Aires”.
2 - Acuerdo con los Intendentes de la Provincia Para la implementación de la
reforma Política.
3 - Convenio con la Honorable Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires.
4 - Mesas Sectoriales para la Reforma Política.
5 - Procedimientos de Audiencias Públicas.
1. CREACION DE LA MESA DEL DIALOGO.
Objeto.
Tendrá por objeto facilitar canales de participación y deliberación a todos los
actores de la sociedad en el territorio de la Provincia, como así también,
generar mecanismo efectivos de diálogo entre los actores políticos, sociales y
los partidos políticos que permitan la construcción de consensos en torno a las
metas y alcances de la reforma, posibilitando que toda la ciudadanía conozca
las características del proceso y tome conocimiento de sus contenidos
específicos.
Implementación
Se establece la creación de la “MESA DE DIALOGO PARA LA REFORMA POLÍTICA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, la que estará integrada por actores políticos
partidarios, instituciones intermedias que estén interesadas en participar,
como así también por organizaciones no gubernamentales, instituciones
religiosas, universidades y centros de estudios, y la más amplia diversidad de
organizaciones comunitarias presentando sus proyectos o exponiendo sus ideas en
un marco de absoluto pluralismo, tolerancia y respeto por las diferencias.
Las actividades que se realicen durante su desarrollo garantizarán una
participación amplia, efectiva, critica, creativa y respetuosa de las opiniones
ajenas por porte del conjunto del pueblo, de modo que se reflejen fielmente las
concepciones en las que hay concordancia, así como también los diferentes
puntos de vista, respecto a la reforma política que permitan: a) consolidar la
democracia; b) fortalecer la identidad nacional; y c) instrumentar un proceso
de transformación del sistema político provincial orientado a mejorar y
transparentar su funcionamiento
A tales efectos se dispondrá la creación de un conjunto diferenciado de
instancias de participación (encuentros regionales, foros sectoriales,
audiencias publicas, etc.) que asegure que todos los sectores interesados
puedan expresar sus ideas y opiniones de una manera ordenada, respetando los
criterios de pluralismo y tolerancia por las diferencias y contribuyendo a la
formación de consensos.
Coordinación de la Mesa del Diálogo
Objeto
La Unidad de Coordinación de la Mesa del Diálogo tendrá por objeto:
- Coordinar la Mesa del
Diálogo provincial.
- Coordinar los encuentros regionales de la Mesa del Diálogo y las mesas
sectoriales.
- Definir en forma conjunta con el Consejo de Reforma Política las sedes donde
se desarrollarán los encuentros regionales de la Mesa del Dialogo.
- Efectuar el análisis y la sistematización de las conclusiones obtenidas por
la Mesa del Diálogo en los encuentros regionales, de las opiniones vertidas en
las mesas sectoriales y las que se efectúen en las audiencias públicas y en los
proyectos enviados por cualquier persona física o jurídica con domicilio
registrado en la provincia. Realizar el ordenamiento de los principales
consensos y disensos de una forma objetiva y sistemática, facilitando el
entendimiento de los principales núcleos conflictivos. Informar a la opinión
pública acerca de los avances del proceso de diálogo de manera periódica y
objetiva, y simplificar el acceso a todo el material recopilado y sistematizado
mediante su publicación en una página Web.
- Elaborar un informe final con las conclusiones derivadas de las experiencias
del debate ciudadano y del diálogo político.
La Unidad de coordinación de la Mesa del Dialogo estará a cargo de un coordinador general, que tendrá la responsabilidad de desarrollar las acciones necesarias para que se cumplan los objetivos antes descriptos.
El profesional a cargo deberá poseer una amplia trayectoria académica en cuestiones de reforma política e institucional, experiencia en diálogos cívicos, conocimiento de la sociedad civil y del sistema político nacional y provincia y sólidos contactos con organismos e instituciones nacionales e internacionales que garanticen un desarrollo del proceso de diálogo político transparente y una amplia Participación de la ciudadanía.
Procedimiento
Se establecerá una MESA DE DIALOGO que tendrá una instancia provincial y otras
regionales. Estas últimas tendrán la tarea de proponer, aportar, discutir y
elaborar, en las regiones, proyectos, propuestas e ideas teniendo en cuenta los
criterios y objetivos planteados en el Decreto que aprueba el presente Programa
con el fin de concretar la reforma política.
Las Propuestas,
conclusiones, consensos y disensos serán elevados a la unidad de coordinación
de la Mesa de Diálogo provincial la que sistematizará la información adquirida,
ordenando los principales consensos y disensos para facilitar el entendimiento
de los núcleos conflictivos.
La Unidad de coordinación elaborará un informe del material recepcionado y lo
entregara a la instancia provincial de la Mesa del Diálogo. Esta se encargará
de avaluar, priorizar y consensuar los proyectos que fueron discutidos y
aportados por las instancias regionales, así como proponer otras soluciones o
ideas que contribuyan a los objetivos generales de la reforma política,
definidos en el Articulo 5 del Decreto que aprueba el presente Programa. Las
conclusiones finales a las que llegue la Mesa de Diálogo Provincial serán
informadas a la opinión pública y entregadas al Poder Ejecutivo.
Metodología
PRESENTACION REGIONAL
Tiene por finalidad
transmitir a la comunidad y las instituciones participantes el objeto y la
metodología de trabajo, brindando las herramientas y la información necesaria
para contribuir a que las instancias de participación se desarrollen de manera
ordenada, previsible y respetuosa de las diferencias y disensos que
eventualmente tengan los participantes. En particular, se establecerán las
reglas de debate que serán conocidas y respetadas por todos los participantes a
efectos de contribuir al cumplimiento de los objetivos antes expuestos.
ENCUENTRO DE TRABAJO REGIONAL
Tiene la finalidad de
facilitar canales efectivos de participación y deliberación a todos los actores
políticos y sociales de la región con el fin de alcanzar consensos en torno a
las metas y alcances de la reforma política.
Los encuentros tendrán un conjunto de actividades definidas previamente e
informadas a todos los participantes, que estarán acreditados con anterioridad
e identificados con su nombre e institución de pertenencia.
Habrá tanto secciones plenarias como comisiones de trabajo donde se debatirán
cada uno de los ejes temáticos oportunamente definidos. Los encuentros
regionales deberán alcanzar un conjunto de consensos básicos sobre los temas
discutidos, así como también exponer las eventuales diferencias que pudieran
surgir.
Si alguna de las Instituciones participantes cambiara de opinión luego del
debate respecto del proyecto o propuesta presentada, o quisiera expresar alguna
disidencia respecto de los consensos básicos a los que en los encuentros
regionales pudieron haber arribado, tendrá la posibilidad de enviar cualquier
aclaración o sugerencia vía correo electrónico o por correo postal, dentro del
plazo establecido por el cronograma general de actividades oportunamente
confeccionado por el Consejo de Reforma Política.
Este material luego va a ser analizado y estudiado por la Unidad de
Coordinación quien se encargará de sistematizar la información adquirida y del
ordenamiento de los principales consensos y disensos para facilitar el
entendimiento de los principales núcleos conflictivos de los proyectos
presentados.
La Unidad de Coordinación elaborara un informe que será enviado a la Mesa de
Diálogo provincial, la cual luego de su intervención enviará el resultado al
Poder Ejecutivo.
El Consejo de Reforma Política y la Unidad de Coordinación definirán en forma
conjunta por resolución los pasos y/o eventuales modificaciones de la
metodología de trabajo, respetando sus atribuciones y comunicándola a todas las
instituciones Y actores participantes.
2. ACUERDO CON LOS INTENDENTES.
Objeto
Tendrá por objeto abrir canales de participación con los Organismos Municipales
a partir de la firma de un acuerdo con los Intendentes para la implementación
de la Reforma Política provincial.
Procedimiento
Cada uno de los debates que se desarrollen en los encuentras regionales de la
Mesa del Diálogo será acompañado con la firma de un convenio con los
intendentes de los distritos de la región.
La firma del instrumento será previa a los debates que se establezcan en cada
una de las regiones con el objeto de sumar la voluntad política de los
intendentes para poder establecer una mejor convocatoria a las Instituciones
Intermedias de la región, a la vez que construir una masa critica de apoyos que
fortalezca y legitime el proceso de reforma política provincial.
Estos convenios podrán también servir pare incentivar debates en torno a
eventuales reformas político institucionales dentro del ámbito municipal, que
contribuyen a lograr los objetivos definidos en el Articulo 5 del Decreto que aprueba
el Presente Programa.
3. CONVENIO CON LA
HONORAIBLE
JUNTA ELECTORAL
Objeto
Tiene por objeto profundizar y mejorar los canales de comunicación y
coordinación institucional existentes entre la Honorable Junta Electoral y el
Poder Ejecutivo provincial para la implementación de propuestas de reforma
electoral, política y de voto electrónico en la Provincia de Buenos Aires bajo
la consigna y resguardo del respeto mutuo por su independencia en el ejercicio
de las competencias constitucionales y legales que le son reconocidas.
Asimismo trabajar en forma coordinada en el diseño, formulación, elaboración e
implementación de. programas, proyectos y acciones cuyas metas y objetivos se
vinculen con el proceso de reforma política y electoral.
Procedimiento
El Poder Ejecutivo y la Honorable Junta Electoral celebrarán un convenio marco
que establecerá los términos de referencia sobre los cuales van a trabajar. La
puesta en marcha de programas, proyectos, planes de trabajo y demás detalles
operativos se efectuaran a través de protocolos anexos o actas complementarias
donde se puntualizaran las acciones a desarrollar.
4. MESAS SECTORIALES.
Objeto
Las MESAS SECTORIALES PARA LA REFORMA POLITICA tendrán par finalidad conocer la
opinión de los distintos sectores de la comunidad respecto a la implementación
de la Reforma Política.
Del mismo modo permitirán a quienes son representantes de una parte de la
sociedad expresar y confrontar de forma transparente y pública sus opiniones,
propuestas, conocimientos e informaciones existentes sobre el proceso de
reforma política iniciado por la Provincia de Buenos Aires.
Las mesas tendrán el mismo carácter que las audiencias publicas, es decir serán
consecutivos y no vinculantes.
Procedimientos
El procedimiento a utilizar será determinado oportunamente por el Consejo de
Reforma Política creado por el Articulo 3 del Decreto que aprueba el presente
programa, el que deberá garantizar el respeto de los principios de igualdad,
publicidad, oralidad, informalidad y gratuidad.
Se establecerán MESAS SECTORIALES PARA LA REFORMA POLÍTICA donde se expresaran
los distintos sectores integrantes de la comunidad.
El Consejo de Reforma Política será el encargado de definir todo cuanto
respecte a la metodología e implementación de las mesas sectoriales para la
reforma política de la Provincia de Buenos Aires, teniendo en cuenta los
principios indicados.
5. AUDIENCIAS PUBLICAS
Objeto.
Las AUDIENCIAS PUBLICAS tendrán por objeto permitir y promover una efectiva
participación ciudadana y confrontar de forma transparente y publica las
distintas opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones
existentes sobre el proceso de reforma política iniciado por la Provincia de
Buenos Aires. Podrán participar todas las personas físicas o jurídicas, públicas
o privadas, que invoquen interés en participar.
Las mismas serán de carácter consultivo y no vinculante.
El objetivo de esta instancia es que el Poder Ejecutivo de la Provincia de
Buenos Aires a través del Consejo de Reforma Política acceda a las distintas
opiniones sobre el tema en forma simultánea y en pie de igualdad a través del
contacto directo con los interesados.
Procedimientos
El procedimiento que se utilice será determinado oportunamente por el Consejo
de Reforma Política creado por el Articulo 3 del Decreto que aprueba el
presente programa y deberá garantizar el respeto de los principios de igualdad,
publicidad, oralidad, informalidad y gratuidad.
El lugar de celebración de la Audiencia Publica será determinado oportunamente
por la Autoridad Convocante, teniendo en consideración las circunstancias del
caso y el interés publico comprometido.
El Consejo de Reforma Política será el encargado de definir todo cuanto atenga
a la metodología e implementación de las audiencias publicas respecto a la materia
en cuestión, de acuerdo con la legislación vigente.