DEROGADO POR DEC. 591/17 E
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 2979
LA PLATA, 30 de octubre de 2006.
VISTO el Expediente Nº 2300-1463/06 y el Decreto Nº 786/03 que crea la Unidad de Gerenciamiento Efectivo de Inmuebles Fiscales (UGEIF) y el Decreto Nº 400/05 que establece la estructura organizativa y las misiones y funciones de la Dirección de Inmuebles del Estado (DIE), y
CONSIDERANDO:
Que compete al Ministerio de Economía intervenir en la organización, dirección,
fiscalización y administración de los bienes de propiedad de la Provincia en
cuanto no corresponda a otros Organismos estatales (Ley Nº 13.175 de
Ministerios, Artículo 17 - inciso 14);
Que por el inciso 2 del Artículo 2° del Decreto Nº 786/03 se le atribuye a la
Unidad de Gerenciamiento Efectivo de Inmuebles Fiscales (UGEIF) la competencia
para organizar el Banco de Tierras destinado a facilitar y promover la relación
entre la oferta y la demanda de inmuebles por parte de los organismos
provinciales y municipales;
Que dentro de las acciones a desarrollar por la Dirección de Inmuebles del
Estado se establece: coordinar y promover la relación entre la disponibilidad y
los requerimientos de inmuebles por parte de organismos públicos y
particulares;
Que es necesario definir cuándo un inmueble deja de ser apropiado para las
funciones con fines sociales del Estado, en el marco de lo previsto en el
artículo 3°, inciso c) de la Ley Nº 12511;
Que en los últimos años, la construcción de oficinas Gubernamentales a efectos
de satisfacer los requerimientos de los distintos Organismos, resultó
insuficiente debido a las dificultades financieras de la Provincia;
Que por ello, el Estado Provincial debió mantener una activa participación en
el mercado de locación de inmuebles, lo cual conlleva a generar importantes
erogaciones en concepto de gasto de alquileres;
Que el normal desarrollo de las actividades permite prever mayores
requerimientos en materia de locaciones por parte de los distintos servicios
gubernamentales;
Que la construcción de nuevas dependencias gubernamentales se presenta como una
alternativa adecuada, toda vez que el ahorro de gastos en concepto de
arrendamiento permitiría el recupero de la inversión en un plazo económicamente
conveniente;
Que resulta necesario crear un Banco de Inmuebles Fiscales a los fines de
cubrir la necesidad de inmuebles por parte de la Administración Pública,
determinando el procedimiento de asignación con las normas, acciones, plazos,
contenidos, requisitos y formas para evaluar cuál es el área más adecuada para
afectar racionalmente los inmuebles fiscales;
Que es necesario establecer una política en la materia, apelando para ello a
todos los instrumentos y recursos con que cuenta el Estado Provincial;
Que resulta conveniente adecuar los contenidos del Decreto Nº 786/03,
rectificando los alcances dispuestos en el mismo;
Que habiendo dictaminado la Asesoría General de Gobierno, tomado intervención
la Contaduría General de la Provincia y la vista del Señor Fiscal de Estado,
corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL
DE MINISTROS,
DECRETA:
I. Del Banco de Inmuebles Fiscales.
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA el Banco de Inmuebles Fiscales (BIF) que funcionará en la órbita de la Unidad de Gerenciamiento Efectivo de Inmuebles Fiscales (UGEIF), siendo su objetivo la racionalización del uso de los inmuebles fiscales.
ARTÍCULO
2º.-
El BIF estará constituido por:
a) La oferta de inmuebles, conformada por los bienes del dominio privado del
Estado Provincial administrados por la Dirección de Inmuebles del Estado;
b) La oferta potencial de inmuebles susceptibles de transferencia o uso a favor
del Estado Provincial como consecuencia de actos jurídicos de particulares,
leyes especiales o generales, nacionales y provinciales;
c) La demanda de inmuebles, constituida por los requerimientos expresos de las
distintas dependencias que conforman el Estado Provincial y los Municipios, los
que surjan por la racionalización de gastos de alquileres, los que importen al
desarrollo de proyectos de interés social y/o productivo y las propuestas de
uso no seleccionadas por el procedimiento definido en el Capítulo II.
ARTÍCULO
3º.-
La UNIDAD DE GERENCIAMIENTO EFECTIVO DE INMUEBLES FISCALES (UGEIF) canalizará
las relaciones institucionales con los organismos enumerados en el artículo 5°
del presente, necesarias para el funcionamiento del BIF. A tal fin realizará
todas las actividades que sean pertinentes para el cumplimiento de las
siguientes funciones:
1. Organizar la demanda y constituir la oferta de bienes fiscales en
coordinación con la Dirección de Inmuebles del Estado (DIE) dependiente de la
Dirección Provincial de Catastro Territorial.
2. Analizar y evaluar con las Jurisdicciones la afectación de inmuebles en
virtud de las misiones y funciones que a cada una les correspondan y ello de
acuerdo a la necesidad puesta de manifiesto en tal sentido.
3. Emitir la vista pertinente respecto de la selección del proyecto más
adecuado a efectos de que la Dirección de Inmuebles del Estado (DIE) proceda a
tramitar el acto administrativo de afectación, transferencia y/o modalidad de
disposición más conveniente, a la Jurisdicción receptora del bien.
ARTÍCULO
4º.-
Son inmuebles sin uso o destino específico (SUODE) aquellos que no estén asignados
a un servicio determinado, no tengan previsto destino alguno o haya cesado el
propósito para el cual hayan sido adquiridos o afectados.
Esta condición se configurará:
1. Cuando así lo declare formalmente la jurisdicción que tiene afectado el
bien, en cumplimiento con la reglamentación de los artículos 45 y 47 de la Ley
de Contabilidad (Decreto Ley Nº 7764/71).
2. Cuando el inmueble sea requerido por el Ministerio de Economía y la
Jurisdicción no contestare sobre el cumplimiento del fin previsto oportunamente
en el plazo de NOVENTA (90) días corridos de recibido el requerimiento; se
interpretará como la conformidad necesaria para la transferencia y afectación
en los términos expuestos en los artículos citados en el inciso anterior. La
autoridad de aplicación deberá transcribir el texto del presente artículo en
cada requerimiento que efectúe.
ARTÍCULO 5º.- Podrán participar en la oferta de inmuebles y/o en la demanda los Organismos Centralizados, Descentralizados, Entidades Autárquicas y los Municipios cuando corresponda.
II. Del procedimiento de asignación
ARTÍCULO 6º.- La actuación administrativa podrá iniciarse a instancia de cualquiera de los Organismos mencionados en el artículo anterior. La Unidad de Gerenciamiento Efectivo de Inmuebles Fiscales (UGEIF) cursará invitación a todos los Organismos y/o Municipio que corresponda, a que manifiesten su interés cuando el bien sea presentado por oferta general, o a los pertinentes cuando se trate del caso previsto en el Artículo 18.
ARTÍCULO 7º.- La invitación será acompañada por un informe técnico que se conformará con la información de utilidad para la ubicación y caracterización del inmueble más los datos adicionales que puedan obtenerse en el caso de realizarse el relevamiento de campo.
ARTÍCULO 8º.- Los Organismos y/o
Municipios invitados contarán con un plazo de TREINTA (30) días corridos a
partir de la recepción de la invitación para manifestar su interés en la
utilización total o parcial del inmueble.
ARTÍCULO
9º.- A
aquellos Organismos y Municipios que en tiempo y forma hayan manifestado su
interés, se les remitirá un modelo de presentación de la Propuesta de Uso, la
que deberá cumplimentarse en un período no mayor a SESENTA (60) días corridos a
partir de la notificación y recepción del mismo.
ARTÍCULO 10.- En el caso en que el Organismo y/o Municipio invitado no manifestare su interés en el plazo previsto en el artículo 8°, así como aquél que habiendo manifestado su interés no presentare Propuesta de Uso en el plazo previsto en el artículo 9°, se considerará, sin más trámite, como el desinterés en el o los inmuebles ofrecidos.
ARTÍCULO 11.- Para el caso de que
ninguno de los Organismos o Municipios manifestaren su interés, se procederá de
la siguiente forma:
1. Se girarán las actuaciones a la Dirección de Inmuebles del Estado (DIE) que
declarará al inmueble no apto para el cumplimiento de las funciones con fines
sociales propias del Estado.
2. Se notificará al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de
Infraestructura Provincial (PROFIDE) en cumplimiento del artículo 3° inciso c)
de la Ley Nº 12.511 y aceptado el inmueble, se iniciarán las operaciones de
transferencia.
3. En caso de que el PROFIDE expresamente manifieste su desinterés, o vencido
el plazo de TREINTA (30) días corridos a partir de su comunicación no se
manifestare, el silencio se interpretará como desinterés en el inmueble
ofrecido; en tal caso, el inmueble podrá enajenarse en los términos del
Decreto-Ley Nº 9533/80.
ARTÍCULO 12.- A los fines del procedimiento de asignación que se establece, la Unidad de Gerenciamiento Efectivo de Inmuebles Fiscales (UGEIF) evaluará los siguientes aspectos:
a) Viabilidad económico-financiera. Se
evaluará la disponibilidad de recursos económico-financieros para concretar la
propuesta de utilización y su sostenimiento en el tiempo.
b) Características físicas y de entorno del inmueble. Se evaluará la
correspondencia entre la propuesta de utilización y las características físicas
del inmueble.
La Unidad de Gerenciamiento Efectivo de Inmuebles Fiscales (UGEIF) podrá
solicitar información adicional a la ya presentada, a los efectos de definir la
asignación.
Si las características físicas del inmueble permitieran compatibilizar dos o
más propuestas de uso presentadas, podrá realizarse una asignación que contemple
el uso en común del bien. Los organismos beneficiarios deberán manifestar
expresamente su conformidad y presentar de común acuerdo un régimen de
administración y mantenimiento según la legislación vigente.
ARTÍCULO
13.- La
Dirección de Inmuebles del Estado (DIE), una vez emitida por parte de la Unidad
de Gerenciamiento Efectivo de Inmuebles Fiscales (UGEIF) su vista respecto de
la selección del proyecto de uso más adecuado a favor de la Jurisdicción
pertinente, realizará las acciones necesarias a los fines de su afectación,
transferencia y/o resolución de la modalidad más conveniente respecto de la
disponibilidad del bien fiscal de que se trate, estableciendo en el acto
administrativo que se dicte, el cargo y los plazos previstos para la
instalación y puesta en marcha del proyecto elegido.
ARTÍCULO
14.-
La Dirección de Inmuebles del Estado (DIE) deberá fiscalizar en tiempo y forma
la ejecución del proyecto considerado.
En caso de incumplimiento, solicitará al Organismo a cuyo cargo se encuentre el
bien que exponga los motivos como así también las correcciones que prevea para
el correcto cumplimiento del proyecto promovido. Si prorrogado el plazo para el
cumplimiento del cargo previsto en la Resolución Ministerial pertinente, se
reiterara su incumplimiento, se dejarán sin efecto los alcances de la misma y
se informará a la Unidad de Gerenciamiento Efectivo de Inmuebles Fiscales
(UGEIF) a efectos de que se evalúe y considere la reasignación del bien.
ARTÍCULO 15.- Podrá extenderse la búsqueda, en pos de satisfacer la demanda, a inmuebles de otros organismos nacionales, provinciales o municipales, siempre que los medios utilizados para su incorporación al patrimonio provincial resultaren más convenientes que la adquisición a través del mercado.
ARTÍCULO 16.- Finalizado sin éxito
el procedimiento previsto en los artículos precedentes, la Unidad de
Gerenciamiento Efectivo de Inmuebles Fiscales (UGEIF) procederá a comunicar al
demandante la imposibilidad de satisfacer lo requerido mediante la ubicación de
un inmueble fiscal, en un plazo máximo de TREINTA (30) días de formalizado el
requerimiento.
ARTÍCULO 17.- Las Entidades de Bien
Público deberán canalizar su demanda por intermedio de los organismos
competentes en la materia que pretenda desarrollar la Entidad, los que deberán
evaluar su requerimiento con un informe del reconocimiento legal vigente.
ARTÍCULO 18.- La Unidad de Gerenciamiento Efectivo de Inmuebles Fiscales (UGEIF) determinará los inmuebles que serán encauzados en el procedimiento general de oferta previsto en el presente Capítulo, y aquéllos que por sus características resulten apropiados para cubrir las siguientes prioridades:
1.
Sustituir alquileres para el funcionamiento de dependencias del Estado
Provincial, en el marco del Capítulo III del presente.
2. Los que por sus características permitan encauzar proyectos especiales. En
este caso la Unidad de Gerenciamiento Efectivo de Inmuebles Fiscales (UGEIF)
convocará a los actores institucionales con competencia técnica en la materia
para su evaluación conjunta.
III. Del Programa de Racionalización del Gasto en Alquileres.
ARTÍCULO 19.- Créase el Programa de Racionalización del Gasto en Alquileres (PRAGA), en el ámbito de la Unidad de Gerenciamiento Efectivo de Inmuebles Fiscales (UGEIF) cuyos objetivos serán:
a) Crear el catastro de arrendamientos en
base a la información que, a tal fin, suministre el Sistema de Contrataciones
de la Contaduría General de la Provincia respecto de las contrataciones
vigentes
b) Identificar las necesidades del mediano plazo en este tipo de
contrataciones;
c) Maximizar el aprovechamiento de los actuales complejos gubernamentales,
mediante su adecuación y/o ampliación, a fin de reducir a su mínima expresión
en cada localidad en que se ubican, los contratos de locación por parte de las
distintas dependencias provinciales;
d) Proponer el establecimiento de nuevos complejos edilicios gubernamentales,
con el objetivo de ir satisfaciendo gradualmente las necesidades de la
Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO
20.-
Los servicios administrativos del Poder Ejecutivo Provincial, previo a
gestionar cualquier contratación o renovación de arrendamiento, deberán poner
en conocimiento de ello a la Unidad de Gerenciamiento Efectivo de Inmuebles
Fiscales (UGEIF), a fin de que ésta se expida en un plazo no superior a los
DIEZ (10) días hábiles sobre la existencia de un inmueble disponible que
satisfaga tal necesidad.
ARTÍCULO
21.- Los
organismos mencionados en el artículo anterior deberán
comunicar, en forma semestral y de acuerdo al modelo suministrado por la Unidad
de Gerenciamiento Efectivo de Inmuebles Fiscales (UGEIF), los compromisos
asumidos en materia de alquileres.
ARTÍCULO 22.- La Unidad de
Gerenciamiento Efectivo de Inmuebles Fiscales (UGEIF) elevará al Señor Ministro
de Economía las propuestas y/o planes de construcción y/o ampliación de
complejos gubernamentales en base a criterios de razonabilidad administrativa,
factibilidad económica y funcionalidad operativa.
IV. Otras disposiciones
ARTÍCULO
23.- Facúltase a la Unidad de Gerenciamiento Efectivo de
Inmuebles Fiscales (UGEIF) para propiciar los convenios de colaboración y
asistencia recíproca que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos
enunciados en el presente Decreto.
ARTÍCULO
24.-
Sustitúyase el inciso 2) del artículo 2° del Decreto N° 786/03 por el
siguiente:
“Organizar el Banco de Inmuebles Fiscales destinado a facilitar y promover la
relación entre la oferta y la demanda de inmuebles por parte de los Organismos
Provinciales y las Municipalidades”.
ARTÍCULO 25.- Sustitúyase el inciso
3) del artículo 2° del Decreto N° 786/03 por el siguiente:
“Promover las acciones tendientes a satisfacer la demanda de inmuebles fiscales
para finalidades de bien público en coordinación con los Municipios”.
ARTÍCULO 26.- El presente decreto
será incorporado y registrado en el Sistema de Información Normativa de la
Provincia de Buenos Aires (SINBA).
ARTÍCULO 27.- Regístrese,
notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín
Oficial y pase al Ministerio de Economía. Cumplido archívese.
Raúl Rivara |
Felipe Carlos Solá |
Ministro de Asuntos Agrarios |
Gobernador |
Gerardo Adrián Otero |
Jorge Rubén Varela |
Ministro de Economía |
Ministro de Desarrollo Humano |
Claudio Materothgerber |
León Carlos Arslanián |
Ministro de Salud |
Ministro de Seguridad |
Eduardo Luis Di Rocco |
Florencio A. Randazzo |
Ministro de Justicia |
Ministro de Gobierno |
Débora Giorgi |
Roberto Mouillerón |
Ministra de la Producción |
Ministro de Trabajo |
Eduardo Sícaro
Ministro de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos