DECRETO 1.728/06

La Plata, 13 de julio de 2006.

VISTO lo actuado en el expediente Nº 2100-15.778/06 por el que tramita la promulgación de un proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 28 de junio del corriente año, por medio del cual se establece que el Tesorero General de la Provincia y el Contador General de la Provincia tendrán igual nivel salarial por todo concepto que el determinado para el Procurador General de la Suprema Corte de la Justicia, en los términos del Decreto N° 4.313/96 y con los alcances del artículo 8° de la Ley 11.764 que se ratifican por la presente Ley, siéndoles aplicables idéntico régimen previsional que al de dicho magistrado, y

CONSIDERANDO:
Que este Poder Administrador valora en general el texto propuesto, pero deviene necesario señalar que la correcta denominación asignada al titular del Ministerio Público es la de Procurador General de la Suprema Corte de Justicia;

Que el texto sancionado ha incurrido en un error involuntario al consignar el nombre de dicho cargo, anteponiendo equivocadamente el artículo “la” a la palabra Justicia, como se consigna en el Visto del presente, siendo dicha acepción incorrecta y por ende, es necesario en tal sentido proceder a observar parcialmente la propuesta en estudio;

Que el Señor Asesor General de Gobierno ha dictaminado en sentido coincidente, con lo expresado en el presente;

Que en atención a los fundamentos consignados y conforme a razones de mérito y conveniencia, deviene necesario observar parcialmente el texto comunicado, haciendo uso de la facultad conferida por los artículos 108 y 144 inc. 2 de nuestra Ley Fundamental.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTICULO 1.- Obsérvese parcialmente en el artículo 1° del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 28 de junio de 2006, al que hace referencia el Visto del presente, la expresión: “la” que precede al vocablo Justicia.

ARTICULO 2.- Promúlgase el texto aprobado con excepción de la observación dispuesta en el artículo anterior.

ARTICULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.

ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archívese.