DECRETO 32/18

 

 

 

 

 

LA PLATA, 22 de enero de 2018.

 

 

 

 

 

Referencia: Expediente N° EX-2018-00218870-GDEBA-DELSLYT.

 

 

 

 

 

VISTO lo actuado en el expediente N° EX-2018-00218870-GDEBA-DELSLYT correspondiente a las actuaciones legislativas D-550/15-16, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que por el referido expediente tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura el día 27 de diciembre de 2017, a través del cual se propicia garantizar condiciones de accesibilidad al uso por personas con silla de ruedas en hoteles, hospedajes, albergues o alojamientos turísticos;

 

 

 

 

 

Que el proyecto, en su artículo 1° dispone que los establecimientos mencionados deberán contar con un número de plazas adaptadas para personas con movilidad reducida en una proporción no inferior a una (1) cada veinte (20) habitaciones;

 

 

 

 

 

Que por su artículo 2° se prevé que los establecimientos que cuenten con estacionamiento de vehículos, deberán reservar y señalizar espacios para personas con movilidad reducida en proporción no inferior a una (1) cada diez (10) lugares;

 

 

 

 

 

Que por el artículo 6° se estipula que la reglamentación podrá establecer promociones impositivas parciales para quienes superen los cupos previstos en los artículos 1° y 2° de la presente ley;

 

 

 

 

 

Que el Ministerio de Economía, ha manifestado que dicho artículo estaría facultando a la autoridad de aplicación a conceder promociones impositivas, violando el principio de reserva de ley en materia tributaria contemplado en la Constitución Nacional (artículos 4°, 17, 52 y 75 incisos 1°, 2° y 22) y en la Constitución local (artículo 103);

 

 

 

 

 

Que tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 338:313, entre otros) que “El principio de legalidad o de reserva de la ley no es solo una expresión jurídico formal de la tributación, sino que constituye una garantía sustancial en este campo, en la medida en que su esencia viene dada por la representatividad de los contribuyentes, y en este sentido este principio de raigambre constitucional abarca tanto a la creación de impuestos, tasas o contribuciones como a las modificaciones de los elementos esenciales que componen el tributo...”.

 

 

 

 

 

Que en este marco, y también a la luz de la doctrina del Tribunal, no cabe duda alguna de que los beneficios fiscales (entre ellos las reducciones impositivas) componen un “elemento esencial” del tributo, lo que conlleva a que su establecimiento por parte de la autoridad de aplicación resulte inconstitucional;

 

 

 

 

 

Que según doctrina de la Corte Suprema (Fallos 337:388) la delegación legislativa a los efectos de establecer los elementos esenciales del tributo no tiene cabida en nuestro sistema constitucional, tal como surge del artículo 76 de la Constitución Nacional y 45 de la Constitución local;

 

 

 

 

 

Que han tomado intervención los Ministerios de Producción, de Desarrollo Social, de Gobierno y Salud;

 

 

 

 

 

Que, en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar parcialmente el texto comunicado, teniendo en cuenta que ello no altera la aplicabilidad ni va en detrimento de la unidad del texto legal que se promulga;

 

 

 

 

 

Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno señalando que corresponde observar el artículo 6° ya que sus términos vulneran el artículo 45 de la Constitución Provincial;

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las prerrogativas conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°: Observar el artículo 6° del proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 27 de diciembre de 2017 que, como Anexo Único (IF-2018-00743723-GDEBA-SLYT), forma parte integrante del presente decreto.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°: Promulgar el texto aprobado con excepción de la observación dispuesta en el artículo precedente y comunicar a la Honorable Legislatura.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°: El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Federico Salvai                                                                    María Eugenia Vidal

 

 

Ministro de Jefatura de                                                         Gobernadora

 

 

Gabinete de Ministros

 

 

 

 

 

NOTA: El Anexo del presente Decreto puede ser consultado en nuestro Sitio Web en su versión PDF.