DECRETO 661/17 E

 

La Plata, 9 de Noviembre de 2017

 

Referencia: Expte. 2166-2379/17- Crear Comisión de Reforma Dec. 7647/70

 

VISTO el expediente Nº 2166-2379/17, las Leyes N° 14.828 y 14.853, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 14.828, creó el Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, constituyéndose en un nuevo paradigma de la gestión administrativa, con el principal objetivo de proveer servicios eficientes al ciudadano, a través de prácticas de participación, transparencia y de optimización de los recursos y de la actividad;

 

Que esta transformación institucional del sector público requiere adoptar medidas concretas tendientes a reformular la normativa administrativa, a tenor del impacto que el avance de la modernización provoca sobre las prácticas cotidianas de los organismos administrativos de la Provincia y de los consecuentes derechos de los ciudadanos;

 

Que desde la constitución de la Comisión creada por el Decreto N° 1044/10, la existencia de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones (NTIC´s), la infraestructura de firma digital y la implementación del expediente electrónico, resultan una realidad ineludible que determina gestar una reforma normativa desde esta nueva perspectiva;

 

Que en ese marco, se estima necesario y conveniente constituir una nueva Comisión para la reforma del Decreto Ley N° 7647/70 que contemple estos avances y cambios sustanciales de los procesos de gestión administrativos internos y de las nuevas realidades del ciudadano-administrado como destinatario exclusivo de la labor del Estado;

 

Que, la Ley N° 14.853 establece que le corresponde a la Secretaría Legal y Técnica asistir a la Gobernadora en lo atinente a los ordenamientos normativos y en tal sentido se propicia la creación de la Comisión en su ámbito y se la constituye como coordinadora de la actividad de la misma;

 

Que la transversalidad que impone el proceso de modernización administrativa motiva convocar a diversos organismos como agentes activos del proceso de reforma del Decreto Ley N° 7647/70, a fin de examinar el influjo de la realidad actual formulando la nueva propuesta normativa de modificación integral del procedimiento administrativo que contemple como ejes rectores la garantía de la tutela administrativa efectiva, la optimización de los recursos públicos, la racionalidad administrativa, la accesibilidad, la tecnología, la transparencia de la gestión pública y la participación ciudadana;

 

Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno (fojas 7);

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 DECRETA:

 

 

ARTÍCULO 1°. Crear en el ámbito de la Secretaría Legal y Técnica la “Comisión para el Estudio de la reforma del Decreto - Ley Nº 7647/70 y modificatorias” con el objeto de elevar al Poder Ejecutivo, en el plazo de un (1) año a contar desde la fecha de su primera reunión, un anteproyecto de ley de actualización integral del procedimiento administrativo. Facultar a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las medidas necesarias para el funcionamiento y organización de la Comisión.

 

ARTÍCULO 2°. Disponer que la Comisión creada por el artículo 1º estará integrada por un (1) representante titular y un (1) suplente de las siguientes dependencias: Secretaría Legal y Técnica; Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros; Ministerio de Justicia; Asesoría General de Gobierno; Contaduría General y Fiscalía de Estado. La Secretaría Legal y Técnica coordinará la actividad y el funcionamiento de la Comisión. Los Organismos citados deberán designar sus representantes a través del acto administrativo correspondiente, en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles, a partir de la comunicación del presente. Inmediatamente, deberán poner en conocimiento de tal circunstancia a la Secretaría Legal y Técnica.

 

ARTÍCULO 3°. Determinar que la Secretaría Legal y Técnica podrá convocar a integrar la Comisión creada por el artículo 1° a personalidades académicas y profesionales de reconocida trayectoria en el ámbito del Derecho Administrativo y requerir la opinión de universidades, institutos, centros de estudios e investigación y demás instituciones especializados en la materia.

 

ARTÍCULO 4°. Establecer que el desempeño de todos los integrantes de la Comisión será “ad honorem”.

 

ARTÍCULO 5°. Derogar el Decreto N° 1044/10, por los motivos expuestos en los considerandos del presente.

 

ARTÍCULO 6°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario del Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Federico Salvai                                                        María Eugenia Vidal

Ministerio de Jefatura de Gabinete                           Gobernadora

de Ministros