DECRETO 4457/94

(DEROGADO POR DECRETO 257/05)


LA PLATA, 30 de DICIEMBRE de 1994.


VISTO la necesidad de reglamentar el funcionamiento de los servicios educativos provinciales, y


CONSIDERANDO:

Que es necesario asegurar la prestación de los servicios educativos en todo el territorio de la Provincia propendiendo a la correcta asignación de recursos en función de los principios de eficacia, eficiencia y equidad social;


Que la reciente transferencia de los establecimientos de nivel medio y superior desde la jurisdicción nacional exige la reorganización del conjunto de recursos que se ofrecen a la población;


Que la Ley Federal de Educación establece nuevos parámetros de aplicación gradual con respecto a los alcances de la educación obligatoria y a las responsabilidades del Estado en relación a ésta;


Que para dar cumplimiento a tales obligaciones es necesario atender prioritariamente la ampliación de servicios en aquellos niveles incorporados al criterio de obligatoriedad;


Que las estimaciones en la demanda y uso del presupuesto educativo para el año 1995 y siguientes indican un incremento considerable que compromete la asignación de los recursos fiscales, exigiendo, por lo tanto, un esfuerzo de reasignación del sector que permita el gradual cumplimiento de las metas fijadas;


Que siendo los recursos del sector educativo en su mayor parte destinados al funcionamiento directo de los servicios, es aconsejable por tanto, atender particularmente la reasignación de fondos a tal fin, asegurando al mismo tiempo, la expansión de la oferta del sistema en los niveles más críticos;


Que en el marco de las normas que rigen el funcionamiento del sistema educativo es potestad del Poder Ejecutivo proceder a la reasignación de recursos sin resentir el mandato constitucional sobre la cuestión;


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:


ARTICULO 1.– Durante el año 1995, la creación de nuevos servicios educativos estará reservada a los niveles inicial, primario y medio, de acuerdo a las condiciones que se establecen en el Anexo I del presente Decreto. Para los restantes niveles y modalidades del sistema educativo será necesario el dictado de un Decreto específico.


ARTICULO 2.– Los proyectos especiales de carácter técnico-pedagógico-administrativo que se instrumenten no podrán generar nuevos cargos, utilizando únicamente los que surjan de la reestructuración de plantas orgánico-funcionales de los servicios de la rama respectiva, respondiendo en su instrumentación a las consideraciones que figuran en el Anexo del presente Decreto.

ARTICULO 3.– Modifícanse pautas para la asignación de cargos docentes en plantas orgánico-funcionales de servicios educativos, conforme a lo señalado en el Anexo II del presente Decreto.


ARTICULO 4.– Durante el año 1995, estará autorizado el incremento de cargos docentes y horas de cátedra solamente en las plantas orgánico-funcionales de los establecimientos de los niveles inicial, primario y medio, según lo permitido en el anexo respectivo.

En estos niveles, el incremento de secciones deberá responder a considerables incrementos de matrícula, tanto a nivel escuela como a nivel distrito.


ARTICULO 5.– Con excepción de los niveles de enseñanza inicial, primario y medio, en los restantes niveles y modalidades, el total de cargos docentes y horas de cátedra no podrá exceder el del aprobado en el año 1994. Las excepciones y aspectos instrumentales figuran en el Anexo I del presente Decreto.


ARTICULO 6.– Los docentes de cualquier nivel de enseñanza que se desempeñen al finalizar el presente curso escolar en cargos no autorizados de planta orgánico-funcional o con tipo de cobertura distinto al que señala la reglamentación no tendrán continuidad en ese cargo a partir del 1º de Enero de 1995.


ARTICULO 7.– El personal docente con cambio de funciones deberá, preferentemente, destinarse a cubrir transitoriamente cargos de auxiliar y de apoyo de plantas orgánico-funcionales de servicios educativos y a integrar transitoriamente los planteles básicos de los organismos administrativos de la Dirección General de Cultura y Educación o de distritos y regiones.


ARTICULO 8.– El personal docente proveniente de otras Jurisdicciones en virtud del régimen de pases existente deberá ubicarse, transitoriamente, en cargos de planta orgánico-funcional de los servicios educativos.


ARTICULO 9.– La Dirección General de Cultura y Educación procederá a agilizar los trámites sumariales correspondientes a docentes alejados de sus funciones por razones disciplinarias. En los casos no resueltos se dará destino a los docentes afectados, mientras se concluye el sumario pertinente, en cargos de planta orgánico-funcional de servicios educativos, salvo situaciones de excepcionalidad justificadas por la gravedad del hecho sumariado.


ARTICULO 10.– En todos los niveles y modalidades de enseñanza, la designación de personal suplente se efectuará, solamente, para la cobertura de cargos asignados a la atención directa de alumnos. La Dirección General de Cultura y Educación queda autorizada a cubrir con suplencias cargos directivos de servicios escolares cuando las condiciones de organización escolar lo requieran como imprescindible para asegurar el funcionamiento de los servicios educativos.


ARTICULO 11.– Los cargos incrementados en las plantas orgánico-funcionales correspondientes al curso escolar 1995 no destinados al dictado de clases o la atención directa de alumnos serán cubiertos en el curso lectivo 1996.


ARTICULO 12.– Para la aplicación de la presente norma la Dirección General de Cultura y Educación procederá de acuerdo a las pautas establecidas en el Anexo I del presente Decreto.


ARTICULO 13.– Sin perjuicio de las obligaciones establecidas por el Artículo 21º Inciso 1 del Decreto Reglamentario nº 2485/92, serán personalmente responsables del cumplimiento del presente Decreto los Directores de Servicios Educativos, Inspectores, Inspectores Jefes y Directores de cada una de las Ramas Docentes.


ARTICULO 14.– El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.


ARTICULO 15.– Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.



ANEXO I


LINEAMIENTOS Y PAUTAS DESTINADOS A ORIENTAR LA ASIGNACION DE CARGOS DOCENTES EN LOS SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL CURSO LECTIVO 1995

Consideraciones técnicas-instrumentales


1. PERIODO DE APLICACION


Las medidas propuestas deberán ser aplicadas, salvo casos de excepción motivados por la naturaleza del problema, con anterioridad a la iniciación del ciclo lectivo 1995, con el propósito de no afectar la normal iniciación de clases.

La difusión de los lineamientos y pautas previstos en la presente normativa deberá efectuarse a las direcciones técnicas respectivas del área educativa, antes del 1/2/95.


ANEXO AL ARTICULO 1º


Para creación de servicios educativos:

Los establecimientos educativos a habilitarse, exclusivamente en los niveles inicial, primario y medio, deberán reunir las siguientes condiciones:


Nivel inicial: Estar destinados a la atención de matrícula de cinco años no incorporada al sistema, a efectos de dar respuesta gradual a la generalización prevista en la Ley Federal de Educación.


Nivel primario: Estar destinados a:

Absorber matrícula de establecimientos que funcionan con régimen de turno reducido a efectos de posibilitar su funcionamiento en jornadas de cuatro horas.

Descongestionar servicios con inscripción superior a 1.000 alumnos y cuya disminución de matrícula no pueda operarse por otras medidas de organización escolar.

Atención de alumnos sin escolaridad primaria actual (esta situación deberá justificarse detalladamente, debido a la extensión generalizada de la oferta existente).


Nivel medio: Estar destinados a la incorporación de matrícula de primer año, egresada de séptimo grado en los años 1993 y 1994. Corresponde señalar al respecto, que para atender este tipo de demanda se deberá dar prioridad a la transformación o extensión de las P.O.F. de los servicios existentes.
A efectos de evaluar la incidencia presupuestaria de las creaciones previstas, la Dirección General de Cultura y Educación hará llegar, antes del 1/2/95, un listado con las creaciones proyectadas, mencionando para cada caso:


Nivel/modalidad – Distrito localidad – Objetivos de la creación – Matrícula estimada – Disponibilidad de edificio y total de cargos previstos; con referencia a este último rubro se especificará: cargos a crearse y cargos a utilizar en base a la reestructuración de los servicios actualmente en funcionamiento.


En estos niveles el incremento de secciones deberá responder a sensibles aumentos de matrícula a nivel establecimiento y distrito.


ANEXO AL ARTICULO 2º


1. Para la puesta en ejecución de nuevos proyectos especiales:

 

Los proyectos a ejecutarse, cuyos cargos docentes surgen de la reestructuración de otros proyectos existentes, deberán centrarse en los siguientes aspectos:

Adecuación de servicios, con carácter experimental, a la nueva estructura del sistema fijada en la Ley Federal de Educación.

Respuesta a principios básicos de política educativa, administración escolar y gestión institucional, tales como: incorporación de tecnologías, nuevos contenidos curriculares, educación y trabajo, evaluación permanente, descentralización, desburocratización, autonomía institucional, mayor equidad, etc.

Quedan comprendidas en este rubro, la incorporación en los planes de estudio, de nuevas modalidades para su desarrollo en establecimientos escolares.


2. Para proyectos especiales ya iniciados (comprende también extensión de servicios de apoyo):


Las modificaciones a introducirse en este tipo de proyectos y servicios, cuyos cargos deberán surgir de reestructuraciones, deberán tender a:

Lograr mayor equidad favoreciendo a zonas con mayor problemática social.

Mejorar y extender la asistencialidad.

Alcanzar mayor eficiencia en el servicio educativo, posibilitando mayor cobertura a partir de los recursos existentes.


ANEXO AL ARTICULO 3º


Para la modificación de normas que rigen la asignación de cargos de los servicios educativos.

Las normas existentes sólo podrán modificarse a efectos de lograr una mayor eficacia en el funcionamiento de los servicios educativos. No podrán generar incrementos de cargos y las modificaciones deberán estar precedidas de estudios estimativos sobre los incrementos y disminuciones que surgirán de las reestructuraciones previstas.


ANEXO AL ARTICULO 4º

 

Para la aprobación de P.O.F. de los servicios educativos correspondientes al curso escolar 1995.

En los niveles autorizados a incrementar cargos, el aumento de los mismos a nivel establecimiento deberá responder a un considerable crecimiento de matrícula; evitándose los desdoblamientos en aquellos casos en que la matrícula alcance los topes mínimos fijados por la reglamentación y cuando el incremento global de alumnos de la escuela no justifique el aumento de secciones. Esta relación de incremento entre matrícula, secciones y cargos deberá reflejarse claramente en las cifras totales de cada distrito (en todos los casos las comparaciones se efectuarán entre lo aprobado para el curso lectivo 1994 y lo previsto para 1995).

En los casos en que a nivel distrito el incremento de matrícula no justifique el de secciones, se deberán replantear los desdoblamientos previstos. Al respecto corresponde señalar que, salvo casos excepcionales, no se deberán autorizar nuevas creaciones de secciones hasta tanto no se tenga debidamente evaluada la situación del distrito.

Metodológicamente conviene señalar que la relación matrícula/sección incrementada deberá ser sensiblemente superior al indicador matrícula/sección del distrito, pues existe un incremento considerable de matrícula que puede ser absorbida por las secciones en funcionamiento, sin necesidad de ningún tipo de desdoblamiento.

A efectos de orientar el análisis de asignación de cargos por los responsables de cada distrito, las direcciones de las ramas harán llegar previamente un análisis estadístico conteniendo la información básica de cada partido y las variaciones experimentadas en el total de establecimientos, matrícula, secciones/divisiones, cargos docentes y horas cátedra en los últimos años.


ANEXO AL ARTICULO 5º


En los niveles no incluidos en la educación básica, en los cuales el total de cargos docentes y horas cátedra no podrá exceder el del año anterior, sólo se podrán efectuar incrementos de cargos y horas para completar la cohorte educativa en aquellos establecimientos que no han completado aún, el total de los años del plan de estudio.

Los establecimientos pertenecientes a estos niveles/modalidades no incrementarán el número de secciones/divisiones del primer año del plan de estudio.


ANEXO A LOS ARTICULOS 4º Y 5º


En todos los niveles y modalidades, la P.O.F. de los servicios educativos para el ciclo lectivo 1995, se predeterminará con los datos de matrícula final y promoción 1994 y la preinscripción para el curso 1995.

En el período de realización de las tareas iniciales correspondientes al ciclo lectivo 1995, se constatará en cada establecimiento la situación existente y se autorizará el incremento o la disminución de cargos en base a la P.O.F. predeterminada al concluir el curso escolar 1994.

Sobre el total de secciones/divisiones autorizadas en cada establecimiento, en virtud de las pautas existentes, se podrán efectuar adecuaciones de orden interno que sin alterar el total de grupos, pueden mejorar los aspectos de organización escolar y contribuir a mayor calidad de aprendizaje.

A los fines del cómputo de las secciones, grados o divisiones se considerarán las constituidas por alumnos diferentes.

A los fines del cómputo de los alumnos se considerarán personas diferentes.

 

Artística y Educación Física


Se asignarán a cada escuela la cantidad de horas necesarias para la atención de los alumnos a partir de un mínimo de 3 secciones o grupos.

Para la cobertura de cargos la cantidad de horas asignadas constituirán un bloque indivisible hasta las 15 horas.

A los fines del ingreso a la docencia y al MAD la titularización se realizará en bloques mínimos de 6 horas cátedra.

Cuando una escuela redujera una sección y el docente fuere titular, mantendrá las horas de su planta.
Cuando una escuela aumentara el número de horas de su planta el docente titular deberá hacerse cargo de las horas asignadas hasta completarse el bloque de 15 horas. En caso de imposibilidad el Tribunal de Clasificación facilitará su reubicación.


ANEXO AL ARTICULO 7º


Con referencia a la cobertura de cargos docentes:


En los destinos prioritarios en cargos de P.O.F. (docentes y administrativos) a asignarse a los docentes con cambios de funciones, se tendrán en cuenta, en cada caso, los dictámenes médicos pertinentes.

ACTUALIZACION DE INFORMACION ESTADISTICA DE ASPECTOS BASICOS DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA


La Dirección General de Cultura y Educación procederá antes del 13 de Enero próximo a completar el relevamiento de los datos básicos relativos al funcionamiento del sistema educativo correspondiente al curso escolar 1994. El mismo abarcará como información imprescindible, para cada nivel y modalidad, por distrito: total de establecimientos; matrícula; secciones/divisiones y cargos docentes discriminados por categorías y horas cátedra.

Los cargos docentes incluirán los correspondientes a los servicios de apoyo que se brindan en los establecimientos (educación física; psicología y asistencia social y educación artística).

 

 

ANEXO II


MODIFICACION DE PAUTAS PARA ASIGNACION DE P.O.F. EN SERVICIOS EDUCATIVOS (Corresponde al Artículo 3º)


EDUCACION INICIAL


DIRECTOR
1 Director hasta 3 secciones con una sección a cargo.


VICEDIRECTOR
1 Vicedirector a partir de 8 secciones y siempre que alguno de los turnos no tenga menos de 3 secciones.

SECRETARIO
1 Secretario a partir de 13 secciones.


PRECEPTOR
1 Preceptor cada 3 secciones (y fracción excedente en el turno no menos de 2 secciones).


EDUCACION PRIMARIA


DIRECTOR
1 Director hasta 6 secciones con un grado a cargo.


VICEDIRECTOR
1 Vicedirector a partir de 10 secciones y siempre que alguno de los turnos no tenga menos de 3 secciones.

SECRETARIO
1 Secretario a partir de 13 secciones.


PROSECRETARIO
1 Prosecretario a partir de 20 secciones.


PRECEPTOR
1 Preceptor a partir de 15 secciones en el turno.


EDUCACION ESPECIAL

DIRECTOR
1 Director.


VICEDIRECTOR
1 Vicedirector a partir de 10 secciones y que funcione en más de 1 turno.


SECRETARIO
1 Secretario a partir de 13 secciones.


PROSECRETARIO
1 Prosecretario a partir de 20 secciones.


PRECEPTOR
1 Preceptor a partir de 6 secciones.


EDUCACION DE ADULTOS


DIRECTOR
1 Director hasta 4 secciones, con un grupo a cargo.


SECRETARIO
1 Secretario a partir de 10 secciones.


PROSECRETARIO
1 prosecretario a partir de 20 secciones.


EDUCACION MEDIA, TECNICA Y AGRARIA


DIRECTOR
1 Director.


VICEDIRECTOR
1 Vicedirector a partir de 300 alumnos y funcionamiento del Servicio en más de 1 turno.


REGENTE
1 Regente a partir de 600 alumnos.


SECRETARIO
1 Secretario.


PROSECRETARIO
1 Prosecretario a partir de 900 alumnos.


PRECEPTOR
1 Preceptor cada 3 secciones (y fracción no menor de 2 secciones).


EDUCACION SUPERIOR


DIRECTOR
1 Director.


VICEDIRECTOR
1 Vicedirector a partir de 300 alumnos y funcionamiento del servicio en más de 1 turno.

 

REGENTE
1 Regente a partir de 600 alumnos.


SECRETARIO
1 Secretario.


PROSECRETARIO
1 Prosecretario a partir de 900 alumnos.


ADMINISTRATIVOS
1 Administrativo cada 150 alumnos (categoría ingresante).


EDUCACION ARTISTICA.

 

ESCUELA DE ESTETICA


DIRECTOR
1 Director.


VICEDIRECTOR
1 Vicedirector a partir de 200 alumnos y siempre que el establecimiento funcione en ambos turnos todos los días.


SECRETARIO
1 Secretario.


PRECEPTORES
1 Preceptor por turno con funcionamiento todos los días.


INSTITUTOS TERCIARIOS


DIRECTOR
1 Director.


VICEDIRECTOR
1 Vicedirector a partir de 300 alumnos y funcionamiento del Servicio en más de 1 turno.


REGENTE
1 Regente a partir de 600 alumnos.


SECRETARIO
1 Secretario.

 

PROSECRETARIO
1 Prosecretario a partir de 900 alumnos.


PRECEPTORES
1 Preceptor por turno donde haya alumnos de escolaridad primaria.


ADMINISTRATIVOS
1 Administrativo cada 150 alumnos.


EDUCACION FISICA.

Centros de Educación Física


DIRECTOR
1 Director.


REGENTE
1 Regente a partir de 50 servicios educativos atendidos.


SECRETARIO
1 Secretario.


La función del CEF estará centrada en la organización distrital de actividades educativas, dirigidas a complementar la tarea escolar en el área, como así también fomentar las actividades interinstitucionales.
El Director del CEF coordinará proyectos específicos junto a los directores de los servicios educativos del distrito.


PSICOLOGIA.

Centros Educativos Complementarios


DIRECTOR
1 Director.


VICEDIRECTOR
1 Vicedirector a partir de 10 secciones y siempre que alguno de los turnos no tenga menos de 3 secciones.

SECRETARIO
1 Secretario a partir de 13 secciones.


PRECEPTORES
1 Preceptor por turno.

 

ORIENTADORES SOCIALES

1 Orientador Social.