DECRETO 4047/94

La Plata, 14 de Diciembre de 1994

 

Visto el Expediente nº 2300-4600/94, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con el Programa de Rehabilitación para la Emergencia de las Inundaciones (PREI), y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 2591 del 17 de setiembre de 1992 crea la Subunidad Provincial de Coordinación para la Emergencia (SUPCE), órgano que tiene la responsabilidad de ejecutar el Programa mencionado en el Visto, conforme a lo convenido entre la Provincia y la Nación Argentina mediante la suscripción del Convenio de Préstamo Nº 3280-AR (Enmienda) y el Convenio de Préstamo Subsidiario Nº 3521-AR en el marco de los Préstamos otorgados por el Banco internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF);

Que por los mencionados convenios, la Provincia se obliga a mantener en funcionamiento la SUPCE hasta la finalización del Programa;

Que las obras y acciones del PREI fueron declara­das de emergencia por el Decreto Nº 2829 del 26 de julio de 1993;

Que los plazos originalmente  previstos para el de­sarrollo del Programa han sido reformulados atendiendo al tiempo necesario para la ejecución de las obras;          

Que con fecha  8 de agosto de 1994 ha sido acordada la ampliación de recursos dispuestos por el BIRF para todas  las obras inventariadas del Programa, las que deberán ser licitadas y/o concursadas, y posteriormente adjudicadas;

Que por lo expuesto en los párrafos precedentes, resulta necesario prorrogar por un periodo adicional de 24  meses la vigencia y funcionamiento de la SUPCE, a fin de adecuarlo a la reprogramación y ampliación de las obras acordadas con el Banco Mundial.           

Por ello            

EL GOBERNADOR DE .LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

D E C R E T A

ARTICULO 1°.-Modificase el articulo 6° del Decreto  Nº 2591 del 17 de setiembre de 1992, el que quedará redactado del siguiente  modo: "Esta Subunidad será disuelta el día 23 de Septiembre de 1996.

ARTICULO 2°.- Modificase el articulo 5° del Decreto Nº 2829 del 26 de julio de 1993, el que quedará  redactado del siguiente modo: "Lo dispuesto en el articulo 1° del presente decreto se establece por el plazo de cuarenta y ocho (48) meses a partir del día 23 de Septiembre de 1992.-

ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el Señor  Ministro Secretario en el Departamento de Economía

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y  a la Contaduría  General de la Provincia, para su conocimiento y de­más efectos, y archívese