DEPARTAMENTO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

 

DECRETO 4403/94

 

 LA PLATA, 27 de DICIEMBRE de 1994.

 

VISTO la Ley 11175, vigente desde el 11 de diciembre de 1991 por la cual se fijan las competencias de cada Ministerio; el Decreto 22 del 13 de diciembre de 1991 mediante el cual se aprobó la estructura organizativa del Ministerio de Gobierno y Justicia y el Decreto 18 del 13 de diciembre de 1991 en el que se determinan las características de las estructuras organizativas de las áreas de Gobierno, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario dotar a la Provincia de una repartición que, dependiendo de la Subsecretaría de Planificación y Coordinación de Gobierno, mantenga las relaciones de coordinación y enlace con la jerarquía eclesiástica de la Iglesia Católica.

 

Que esta necesidad se sustenta en la identidad cristiana de la inmensa mayoría del pueblo de la Provincia de Buenos Aires, lo que implica una relación casi natural entre iglesia y sociedad, que se ve reforzada por la interdependencia entre lo religioso y lo social.

 

Que es por tales razones que se propicia la institucionalización de canales aptos que, superando los aspectos meramente protocolares, den lugar a la mancomunión de esfuerzos tendientes a alcanzar la justicia social que no es sino el bien común al que se refiere la Doctrina Social de la Iglesia Católica.

 

Que, así también, el proyecto que da origen al presente acto, surge a propuesta del mencionado Ministerio y ha sido analizado y aprobado por el Consejo Asesor de la Reforma del Estado y Procedimientos Administrativos.

 

Que este Decreto se dicta en uso de las facultades otorgadas en el artículo 7° y concomitantes de la Ley 11175.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el Anexo IIa del Decreto 275/94 por el Anexo I del presente.

 

ARTÍCULO 2.- Incorpórase al artículo 4º del Decreto 22/91, los siguientes cargos: Coordinador General y Sub Coordinador General de la Unidad de Coordinación y Enlace con la jerarquía eclesiástica de la Iglesia Católica, los cuales tendrán remuneraciones equivalentes a Director Provincial.

 

ARTÍCULO 3.- Incorpórase el Anexo II del Decreto 22/91 como punto 7 del inciso I ­Objetivos- el texto que figura en el Anexo II de este acto.

 

ARTÍCULO 4.- Incorpórase al Anexo III del Decreto precitado, como inciso Id, las metas de la Unidad de que se trata, y que se indican en el Anexo III del presente.

 

ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Gobierno y Justicia procederá a efectuar, a través de las áreas que correspondan, las adecuaciones presupuestarias y la asignación del personal, que surjan como consecuencia de la aplicación del presente acto.

 

ARTÍCULO 6.- Encomiéndase a la Secretaría General de la Gobernación, a través de sus áreas competentes, la confección del texto ordenado del mencionado Decreto 22/91, conforme a los términos del presente.

 

ARTÍCULO 7.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTÍCULO 8.- Dése al Registro Oficial, comuníquese, publíquese y archívese.

 

 

 

 

ANEXO II

 

SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN Y COORDINACIÓN DE GOBIERNO

 

OBJETIVOS

 

7.- Planificar y programar las actividades relacionadas con la institucionalización, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, del enlace entre el Gobierno y la jerarquía eclesiástica de la Iglesia Católica como, así también, propender a desarrollar un sistema de fluida y estrecha comunicación entre ambos ámbitos, tendiendo a convalidar las políticas públicas en materia social.

 

ANEXO III

 

Id - UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE CON LA JERARQUÍA ECLESIÁSTICA DE LA IGLESIA CATÓLICA

 

METAS

 

1.- Fijar las pautas y directivas particulares para el análisis y elaboración de los anteproyectos que tiendan a efectivizar las íntimas relaciones de colaboración entre el Gobierno Provincial y la jerarquía eclesiástica de la Iglesia Católica, en todas aquellas actividades de coincidencia entre las políticas fijadas y la doctrina social de la Iglesia.

2.- Atender, coordinar e informar sobre los mecanismos y metodologías propicias al intercambio de información y retroalimentación, referidas a las diversas problemáticas sociales a ser atendidas mancomunadamente.

3.- Recepcionar, analizar e informar acerca de los pedidos que realicen las entidades religiosas con fines sociales y de atención a la comunidad.

4.- Proponer alternativas de viabilización y solución concreta a las distintas temáticas surgidas del abordaje de las situaciones de extrema necesidad de la población.

5.- Coordinar y proyectar, conjuntamente con los distintos organismos del ámbito provincial, el accionar a llevar a cabo para efectivizar alternativas de solución participativa.