DECRETO 548


La Plata, 8 de Marzo de 1995.

VISTO la Ley 11.582 y,

CONSIDERANDO:

Que se trata de fortalecer el régimen municipal exigiéndole un sistema financiero equilibrado y saneado de los déficit que en numerosos casos sobrelleva;

Que tal objetivo se corresponde con las políticas del Gobierno Nacional, a las que la Provincia ha adherido, en orden de la reconversión del Estado y al saneamiento de las finanzas públicas;

Que los Municipios no resultan ajenos a tales compromisos;

Que a partir de la sanción de la Ley 11.582 se cuenta con un instrumento eficaz para la consecución de los objetivos descriptos;

Que sin perjuicio de la reglamentación que corresponda instrumentar al Honorable Tribunal de Cuentas, el Gobierno Provincial debe arbitrar los medios a su alcance para asegurar el logro de tales objetivos con carácter permanente;

Que una herramienta eficaz para contribuir al logro de una implementación inicial adecuada y homogénea y que se sostenga en el tiempo es subordinar las relaciones con las Comunas a reglas de juego claras y definidas por anticipado;

Que asimismo resulta necesario un seguimiento permanente de la situación del sector a efecto de evitar situaciones de difícil corrección y de disponer de datos estadísticos que permitan definir o adecuar políticas provinciales con incidencia en las Municipalidades,

Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA


ARTICULO 1: A partir del vencimiento del plazo que se prevé en el artículo 3º los organismos centralizados o descentralizados del Gobierno Provincial sólo darán curso a actuaciones que refieran a aspectos de naturaleza económico financiera de los Municipios que hubieren reformulado los Presupuestos vigentes para 1995 y que encuadren su accionar futuro en los términos de la Ley 11.582. A tal fin el Ministerio de Gobierno y Justicia informará sobre tal cumplimiento.

ARTICULO 2: A los fines indicados en el artículo 1º respecto a su relación con las Comunas y para homogeneizar la forma de aplicación de la Ley que se trata, el Gobierno Provincial tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1) Recursos realmente disponibles (artículo 31º): A los efectos de la formulación y aprobación del Presupuesto General serán los recursos afectados y sin afectación efectivamente recaudables, teniendo en cuenta a tal fin la recaudación del ejercicio anterior y la información fehaciente que avale incorporarlos, mantenerlos, incrementarlos o reducirlos según el caso.

2) Equilibrio fiscal (artículo 31º): En la formulación y aprobación del Presupuesto General implica la previsión de gastos por un monto equivalente a los recursos que se estimen. En la ejecución presupuestaria significa que no se podrá adquirir compromisos (pagos más deuda flotante) mayores a lo que efectivamente se recaude. Estos criterios serán aplicados tanto cuando se trate de recursos sin afectación como de los afectados, separadamente analizados.

3) Gastos de los Concejos Deliberantes (artículo 30º): A los fines del cálculo del 3% total de gastos computables debe entenderse equivalente al total de recursos realmente disponibles (con el criterio definido en el apartado 1), excluídos los recursos afectados extraordinarios. Este criterio será aplicable tanto en la formulación y aprobación como en la ejecución del Presupuesto General anual de la Comuna.

4) Clasificación de los gastos (artículo 112º): La clasificación por Finalidades, Económica y por el Objeto el Gasto será la que - compatible con la existente a nivel Provincial - defina el Honorable Tribunal de Cuentas.

La apertura de las Finalidades en Programas que identifiquen a los principales servicios, se entiende - como mínimo - similar a la que se adjunta como Anexo I. La apertura en programas debería estar efectivamente implementada a partir del 1° de julio de 1995.

5) Publicidad (artículo 165º): Sin perjuicio de lo exigido por el Honorable Tribunal de Cuentas, se considera que la publicación semestral debe incluir, como mínimo, un informe referido a cada uno de los Programas presupuestados con especificación de las unidades de servicios prestados, gastos y recursos aplicados a su financiamiento, en los términos que se explicitan en el Anexo II.

ARTICULO 3: Las Municipalidades que formulen requerimientos a la Provincia de la naturaleza descripta en el artículo 1º, deberán tener presentada ante el Ministerio de Gobierno y Justicia, Subsecretaría de Asuntos Municipales y el Ministerio de Economía, Subsecretaría de Finanzas, la siguiente información:

A) Dentro de los sesenta días de sancionado el presente.

Copia de todos los elementos elaborados en cumplimiento de la Ley 11.582 y sus antecedentes, que serán como mínimo los siguientes:

a) Ejecución presupuestaria de Recursos y Erogaciones (Modelos 41 y 42 del Reglamento de Contabilidad), Estado de afectación de saldos, Estado de Evolución del Pasivo y Estado de Activo y Pasivo al cierre del Ejercicio 1994.

b) Copia del Presupuesto General 1995 (o del Proyecto) reformulado según la Ley 11.582.

c) Proyección mensual para 1995 de ingresos y gastos.

B) Anualmente a partir de 1996 y en oportunidad de su remisión al Honorable Tribunal de Cuentas:

a) Copia de los Estados enunciados en el apartado A.a.) precedente referidos al cierre del Ejercicio Anual que se trate.

ARTICULO 4: Invítase al Honorable Tribunal de Cuentas a receptar a los fines de la elaboración de la reglamentación pertinente criterios concordantes con los expuestos en el presente, de modo tal que se contribuya a asegurar los objetivos que se pretende alcanzar con la aplicación de la Ley 11.582.

ARTICULO 5: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en los Departamento de Gobierno y Justicia y de Economía.

ARTICULO 6: Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.



 

ANEXO I

 

Aplicación Articulo 3° Ley 11.582


CLASIFICADOR DE LAS APERTURAS POR PROGRAMAS

NIVEL MINIMO


Finalidad 1- Administración General:
Programa 1: Educación , Cultura, Deporte, Recreación y Turismo.
Programa 2: Administración General sin discriminar.

Finalidad 2- Salud Pública:
Programa 1: Atención Médica en Unidades con Internación
Programa 2: Atención Médica en Unidades sin Internación
Programa 3: Salud Pública sin discriminar

Finalidad 3- Servicios Especiales Urbanos:
Programa 1: Alumbrado Público
Programa 2: Recolección y Eliminación de Residuos
Programa 3: Barrido
Programa 4: Construcción, Conservación y Señalización de la Vía Pública
Programa 5: Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales.
Programa 6: Cementerio
Programa 7: Servicios Especiales Urbanos sin discriminar

Finalidad 4- Infraestructura Vial:
Programa 1: Conservación de Caminos Rurales
Programa 2: Infraestructura Vial sin discriminar

Finalidad 5- Bienestar Social:
Programa 1: Atención de menores en establecimientos municipales
Programa 2: Atención de ancianos en establecimientos municipales
Programa 3: Acción social directa
Programa 4: Bienestar social sin discriminar



ANEXO II

 

Aplicación Artículo 7º - Ley 11.582


Ejemplo:

Finalidad 3 - Servicios Especiales Urbanos:

Programa 2: Recolección y eliminación de residuos
................. Cuadras diarias (contratado)
................. Cuadras día por medio (contratado)
................. Cuadras dos veces por semana (por administración)

Gastado del semestre:

Servicio contratado ........... $ ..........................

Por administración:

Personal: $ .......................
Bienes y Servicios $ ........................
Otros gastos $ ........................

Financiamiento

Recaudación Tasa Alumbrado Barrido y Limpieza  .....................$
Parte proporcional por Recolección  ........................................$
Resto de Rentas Generales  ...................................................$