DECRETO 733/98

 

LA PLATA, 3 de ABRIL de 1998.

 

VISTO la necesidad de modificar la dependencia estructural descentralizada del Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca de La Plata, que fuera creada por  Decreto Nº 4588/93 y la creación por Ley 84 de la Zona Franca en Bahía Blanca (Coronel Rosales); y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que acorde a lo dispuesto en el Decreto Nº 1788/93 del Poder Ejecutivo Nacional, Reglamentario de la Ley Nacional 5.142, la Zona Franca de La Plata debe, entre otros objetivos, impulsar el comercio y la actividad industrial exportadora contribuyendo a la inversión y al crecimiento de la economía y el empleo, en todo ámbito de su jurisdicción;

 

          Que, el convenio celebrado entre el Poder Ejecutivo Nacional y la Provincia de Buenos Aires, aprobado por Decreto Nº 4818/96 posibilita la concreción de la Zona Franca de Bahía Blanca (Coronel Rosales);

 

Que, en tal sentido y a fin de integrar, concentrar, compatibilizar y homogeneizar la ejecución de las políticas inherentes al ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades conferidas al Ministerio de la Producción y el Empleo, mediante el artículo 7º de la Ley 11.737, modificatoria del artículo 17 de la Ley 11.175 – Ley de Ministerios -, resulta necesario la incorporación del Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca de La Plata, la implementación de la Zona Franca de Bahía Blanca (Coronel Rosales) a la órbita del citado Ministerio;

 

Que deviene conveniente transferir las funciones, partidas presupuestarias, créditos, cargos y en general los recursos humanos, materiales y patrimoniales que resulten conducentes a los fines del cumplimiento del presente acto administrativo;

 

Que, la adecuación estructural no altera las competencias asignadas por la Ley 11.175 - Ley de Ministerios - y su modificatoria, Ley 11.737;

 

Que, la citada modificación no implica incremento presupuestario alguno;

                         

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Transfiérese de la Secretaría General de la Gobernación e incorpórase a la Estructura Organizativa Descentralizada del Ministerio de la Producción y el Empleo, al Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca de La Plata, con sus correspondientes objetivos, acciones y tareas que fueran aprobadas mediante el Decreto Nº 2081/94; del mismo modo, forma y funcionamiento determinado por la normativa vigente.

 

ARTICULO 2.- Transfiérense en cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, los cargos estructurales aprobados oportunamente, partidas presupuestarias, créditos, plantas de personal, los recursos humanos, materiales y patrimoniales, económicos, financieros, cuentas especiales y/o de gastos por terceros, que en su caso se correspondan al Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca de La Plata.

 

ARTICULO 3.- Encomiéndase al Ministerio de la Producción y el Empleo a implementar la Zona Franca creada en Bahía Blanca (Coronel Rosales) por Ley 84, en los términos del convenio suscripto por el Poder Ejecutivo Nacional y la Provincia de Buenos Aires ratificado por Ley 11.940.

 

ARTICULO 4.- El Ministerio de Economía, deberá efectuar las adecuaciones y  modificaciones presupuestarias que fueren menester para dar debido cumplimiento al presente  acto administrativo.

 

ARTICULO 5.- Determínase que en un plazo de treinta (30) días, las Direcciones de Personal pertenecientes a la Secretaría General de la Gobernación y al Ministerio de la Producción y el Empleo, deberán elaborar un texto ordenado de la normativa vigente referida a la estructura organizativa descentralizada y de las modificaciones que resulten del presente acto, respectivamente.        

 

ARTICULO 6.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Justicia, de Producción y el Empleo y de Economía.       

 

ARTICULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.