DECRETO 799/99
LA PLATA, 9 de ABRIL de 1999.
VISTO el Expediente Nº 2346-820/99, relacionado con aspectos concernientes a la actividad económica y financiera de los Municipios en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58 y modificatorias); y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 31º del texto legal mencionado en el Visto, establece que la ejecución presupuestaria deberá adecuarse al objetivo del equilibrio fiscal, conforme a la programación que tenga en cuenta la necesaria correspondencia entre la generación de los recursos y los gastos respectivos;
Que dicha programación puede sufrir momentáneas deficiencias de caja provocadas por desvíos transitorios de recaudación;
Que a mérito de lo expuesto es necesario desarrollar mecanismos financieros que permitan que dichas situaciones no afecten la normal prestación de los servicios municipales;
Que las técnicas presupuestarias modernas diferencian los compromisos que se contraen por breves períodos de tiempo y que se cancelan dentro del mismo ejercicio, de aquéllos
que comprometen ejercicios futuros;
Que a tales efectos los adelantos de caja del Banco de la Provincia de Buenos Aires a los Gobiernos Municipales, constituyen un instrumento altamente eficiente y seguro;
Que resulta necesario determinar sus características básicas de funcionamiento, en cuanto a origen, límites y condiciones de acceso a efectos de asegurar su eficaz desempeño sin poner en riesgo el equilibrio de las Finanzas Públicas Municipales y la posibilidad de recupero por parte del Banco de la Provincia de Buenos Aires;
Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno;
Que conforme a la facultad otorgada por el Artículo 282º de la Ley Orgánica de Municipalidades, procede a dictar el acto administrativo correspondiente;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1º: Los adelantos de caja que efectúe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en el marco de sus facultades a favor de los Municipios Bonaerenses, con devolución dentro del ejercicio fiscal en el que se utilicen y que por dicha circunstancia resulten excluídos del concepto y la aplicación de los procedimientos establecidos por el Artículo 193º inciso 3º de la Constitución de la Provincia y Artículos 46º y 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, estarán sujetos a las siguientes condiciones de procedencia:
a) Deberán sustentarse exclusivamente en desvíos transitorios de recaudación y no tener incidencia alguna en el cálculo de recursos del Presupuesto Municipal Vigente.
b) En ningún caso podrán superar el 20% por ciento del menor importe que resulte de la comparación entre el total de recursos tributarios presupuestarios estimados de jurisdicción municipal y no percibidos, desde la fecha de solicitud hasta la de cierre del Ejercicio, y los mismos recursos efectivamente obtenidos durante el mismo período del Ejercicio anterior incrementados en un 10%.
c) El monto del adelanto deberá reintegrarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de otorgamiento.
d) En todos los casos será condición necesaria el informe previo y favorable del Ministerio de Economía en cuanto al concurso de todas las condiciones de procedencia previstas en éste.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, será responsabilidad del titular del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad beneficiaria, arbitrar todos los mecanismos necesarios para el fiel y estricto cumplimiento de los extremos a que sujeta el presente la viabilidad del uso del mecanismo financiero que precisa.
ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Gobierno.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Economía a sus efectos.