DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA
DECRETO 1967/09
La Plata, 1° de octubre de 2009.
VISTO el expediente N° 2423-1962/08 por el cual el Ministerio de Infraestructura propicia la aprobación del Convenio Marco de Adhesión al Programa Mejoramiento de Barrios II, celebrado entre la Nación Argentina y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional ha suscripto el Contrato de Préstamo BID 1842/OC-AR que asigna financiamiento para la ejecución del segundo tramo del Programa Mejoramiento de Barrios;
Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 303/07 se encuentra formalmente
aprobado el modelo de Contrato de Préstamo mencionado;
Que la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, ha fijado
las pautas de adhesión para que las Provincias y Municipios implementen el
Programa Mejoramiento de Barrios II, las cuales se encuentran contenidas en el
Convenio cuya aprobación se promueve;
Que la Cláusula tercera del Convenio de Adhesión objeto de aprobación,
establece que el financiamiento a otorgar a la Provincia será no reintegrable y
destinado a la ejecución de proyectos integrales de mejoramiento de barrios;
Que por el Decreto N° 2716/98 se creó la Unidad Ejecutora Provincial del
Programa Mejoramiento de Barrios encargada de la implementación de esta
operatoria;
Que por Decreto N° 1768/06 se designó a la Subsecretaría Social de Tierras del
Ministerio de Infraestructura como responsable de la Unidad Ejecutora
Provincial del Programa Mejoramiento de Barrios;
Que en cumplimiento de las previsiones del artículo 17 de la Ley de Ministerios
y del Anexo II del Decreto Nº 24/91 se han remitido las presentes actuaciones a
intervención del Ministerio de Economía;
Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno,
Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, corresponde el dictado
del pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Aprobar el convenio Marco de Adhesión al Programa Mejoramiento de Barrios II, suscripto entre la Nación Argentina y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que como Anexo único que consta de cuatro (4) fojas, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. Promover las acciones
que resulten menester para el cumplimiento de los objetivos y cláusulas del
Convenio Marco de Adhesión al Programa Mejoramiento de Barrios II, a través de
la Subsecretaría Social de Tierras, dependiente del Ministerio de
Infraestructura.
ARTÍCULO 3°. Establecer que los
contratos de obras públicas que se formalicen en el marco del Convenio de
Adhesión al Programa Mejoramiento de Barrios II, deberán contar con la
intervención previa de Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la
Provincia y Fiscalía de Estado.
ARTÍCULO 4°. El presente Decreto
será refrendado por la Ministra Secretaria en el Departamento de
Infraestructura.
ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar,
notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido archivar.
NOTA: El Anexo único puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.
Cristina Álvarez Rodríguez |
Daniel Osvaldo Scioli |
Ministra de Infraestructura |
Gobernador |