FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8837
Destacar que los valores fijados por la aludida norma se encuentran desactualizados resulta innecesarios, atento que la alta tasa de inflación es un hecho público y notorio.
Sin perjuicio de la variación de los montos del canon, la ley sancionada modifica el patrón capacidad extractiva en metros cúbicos/hora, por la capacidad de bodega de la embarcación. Embarcaciones con igual capacidad de bombeo poseen un distinto volumen de bodega y, lógicamente, éste es el factor fundamental, tanto por el volumen anual del material extraído y transportado como por el rendimiento económico de la empresa.
El canon a abonar, es igual al producto de la capacidad de bodega (en metros cúbicos) por un coeficiente que prevé la misma ley, estableciéndose igualmente un mecanismo apto para su actualización.
Finalmente corresponde destacar que las atribuciones del Estado para la percepción del canon, surgen de lo dispuesto por el artículo 106 del Código de Minería.