DECRETO – LEY 8834-77

 

LA PLATA, 25 de JULIO de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2200-3744/76 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1, apartado 3.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Dónase al OBISPADO DE MORÓN, la fracción de tierra fiscal ubicada en la Localidad de Libertad, jurisdicción del Partido de MERLO, identificada catastralmente como: Circunscripción III, Sección A, Manzana 11, Parcela 1a., compuesta de una superficie de DOS MIL OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (2.088,42 m2.) con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en la copia del plano aprobado con característica 72-52-56, con destino a la Parroquia San José y sus edificios anexos.

 

ARTÍCULO 2.- Establécese que si cambiare el destino impuesto por el artículo anterior, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 3.- Exímase al donatario, del pago del canon en concepto de compensación por usufructo que establece el artículo 19 de la ley 5797 por todo el período de ocupación sobre la aludida tierra.

 

ARTÍCULO 4.- Formalícese por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas.

 

ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.