FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9566

 

Por la presente se modifica el artículo 1 de la Ley 7480 por la cual el Estado Provincial donó un bien inmueble sito en la localidad de Chacabuco, al Estado Nacional –Consejo Nacional de educación Técnica- para el funcionamiento de la E.N.E.T. nº 1 de esa localidad, con cargo de ceder en comando parte de sus instalaciones al Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires para establecer una Escuela de Diferenciados.

Con la medida que se efectiviza, se deja sin efecto el cargo impuesto, atento que por Decreto número 3870, del 2 de octubre de 1969, se afectó un inmueble para el uso de la escuela diferenciada de esa localidad, en virtud del cual el área afectada por el cargo se ha tornado innecesaria para el destino originariamente establecido por la Ley 7480, y considerando la necesidad de la E.N.E.T. nº 1 de Chacabuco de contar con la integridad del edificio para el normal desarrollo de su actividad educativa y mayor cumplimiento de los programas de expansión para el mejoramiento de la Enseñanza Técnica.