FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9566
Por la presente se modifica el
artículo 1 de la Ley
7480 por la cual el Estado Provincial donó un bien inmueble sito en la
localidad de Chacabuco, al Estado Nacional –Consejo
Nacional de educación Técnica- para el funcionamiento de la E.N.E.T. nº 1 de esa
localidad, con cargo de ceder en comando parte de sus instalaciones al
Ministerio de Educación de la
Provincia de Buenos Aires para establecer una Escuela de
Diferenciados.
Con la medida que se efectiviza,
se deja sin efecto el cargo impuesto, atento que por Decreto número 3870, del 2
de octubre de 1969, se afectó un inmueble para el uso de la escuela
diferenciada de esa localidad, en virtud del cual el área afectada por el cargo
se ha tornado innecesaria para el destino originariamente establecido por la Ley 7480, y considerando la
necesidad de la E.N.E.T.
nº 1 de Chacabuco de contar con la integridad del
edificio para el normal desarrollo de su actividad educativa y mayor
cumplimiento de los programas de expansión para el mejoramiento de la Enseñanza Técnica.