DECRETO-LEY 9563/80

 

NOTA: Ver Ley 10541, amplía alcances de la presente.

 

LA PLATA, 28 de JULIO de 1980.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2100-25.669/79 y el Decreto Nacional número 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Acuérdase al señor ALDO FOLINO, D.N.I. número 13.789.133, con carácter de pensión graciable, vitalicia, inembargable y reajustsble de oficio, la suma mensual equivalente al cien (100%) por ciento del salario que perciba un Agente del Agrupamiento Personal Obrero, Categoría II, de la Administración Pú­blica Provincial.

 

ARTÍCULO 2.- El Instituto de Previsión Social de la Provincia tendrá a su cargo el pago del beneficio adjudicado.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderá con cargo a las partidas especificas del ­presupuesto operativo del Instituto de Previsión Social para el Ejercicio 1980, para lo cual la Provincia ampliará el aporte de Rentas Generales al referido Instituto. Para los Ejercicios siguientes la­ Ley de Presupuesto deberá prever los créditos específicos correspondientes.

 

ARTÍCULO 4.- La pensión a que hace referencia el artículo 1, se liquidará con retroactividad al 1º de Mayo de 1980.

 

ARTÍCULO 5.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.

 

ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.