DECRETO-LEY 9563/80
NOTA: Ver Ley 10541, amplía alcances de la presente.
LA PLATA, 28 de JULIO de 1980.
VISTO lo actuado en el expediente número 2100-25.669/79 y el Decreto Nacional número 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Acuérdase al señor ALDO FOLINO, D.N.I. número 13.789.133, con carácter de pensión graciable, vitalicia, inembargable y reajustsble de oficio, la suma mensual equivalente al cien (100%) por ciento del salario que perciba un Agente del Agrupamiento Personal Obrero, Categoría II, de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 2.- El Instituto de Previsión Social de la Provincia tendrá a su cargo el pago del beneficio adjudicado.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderá con cargo a las partidas especificas del presupuesto operativo del Instituto de Previsión Social para el Ejercicio 1980, para lo cual la Provincia ampliará el aporte de Rentas Generales al referido Instituto. Para los Ejercicios siguientes la Ley de Presupuesto deberá prever los créditos específicos correspondientes.
ARTÍCULO 4.- La pensión a que hace referencia el artículo 1, se liquidará con retroactividad al 1º de Mayo de 1980.
ARTÍCULO 5.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.