FUNDAMENTOS DE LA

LEY 10109

 

Por medio del “Acta de Intención” suscripta entre la Dirección de Vialidad de la Provincia y su similar de la Nación, las partes acuerdan gestionar la obtención de un crédito del banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) destinado a la construcción de obras nuevas, reconstrucciones, mejoramiento y mantenimiento de caminos, contrataciones de servicios de ingeniería, etcétera, en las rutas provinciales.

El costo total de dichas obras será solventado por el Ente Provincial, quedando a cargo del Organismo Nacional la intermediación, en la forma que se establece en el artículo 3 del citado acuerdo.

Se ha conseguido en esta oportunidad un aporte del mencionado Banco del orden del cincuenta (50) por ciento de la inversión, debiendo por lo tanto preverse una contrapartida financiera nacional de igual valor, lo cual significará poder duplicar el presupuesto de Vialidad Provincial para los próximos ejercicios.

En cuanto a las condiciones generales del préstamo, resultan ventajosas, en razón del plazo y tasa de interés previstos.

En consecuencia, corresponde la sanción de la presente ley por la cual se apruebe dicha “Acta de Intención” Y autorice a la Dirección de Vialidad a participar en el préstamo a contratar con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) y a comprometer como garantía los fondos de la Coparticipación Vial que le correspondan.