FUNDAMENTOS DE LA
LEY 10109
Por medio del “Acta de Intención”
suscripta entre
El costo total de dichas obras será solventado por el Ente Provincial, quedando a cargo del Organismo Nacional la intermediación, en la forma que se establece en el artículo 3 del citado acuerdo.
Se ha conseguido en esta oportunidad un aporte del mencionado Banco del orden del cincuenta (50) por ciento de la inversión, debiendo por lo tanto preverse una contrapartida financiera nacional de igual valor, lo cual significará poder duplicar el presupuesto de Vialidad Provincial para los próximos ejercicios.
En cuanto a las condiciones generales del préstamo, resultan ventajosas, en razón del plazo y tasa de interés previstos.
En consecuencia, corresponde la
sanción de la presente ley por la cual se apruebe dicha “Acta de Intención” Y
autorice a