DECRETO LEY 11105/62

 

 

 

 

 

La Plata, 13 de diciembre de 1962

 

 

 

 

 

VISTO el expediente número 2.500-16.723 y agregado número 2.500-13.938/62, correspondientes al registro del Ministerio de Salud Pública, por los cuales la Intervención en la Facultad de Odontoestomatología eleva el informe de la gestión realizada en la misma, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que por Decreto-Ley 2132, del corriente año, fue autorizado el funcionamiento de la facultad, refrendando la Resolución ministerial número 20, del 2 de octubre de 1961.

 

 

 

 

 

Que de acuerdo con tal resolución, se produjeron actos de funcionamiento que, sin estar encuadrados dentro del correcto ordenamiento legal, motivaron situaciones de hecho que fue necesario contemplar.

 

 

 

 

 

Que con el objeto de dar una solución integral al problema precedentemente expuesto, se dispuso por Decreto 5788, dictado el 10 de agosto próximo pasado, la intervención del organismo de referencia, encomendándose a los funcionarios designados para cumplimentar esa misión, la realización de los estudios necesarios a tales fines.

 

 

 

 

 

Que del informe realizado por los mismos, surge la necesidad y conveniencia del funcionamiento de la facultad, propiciando a la vez el cambio de nombre y su incorporación a la Universidad Nacional de La Plata.

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EL COMISONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO

 

 

DECRETA CON FUERZA DE

 

 

LEY

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1º.- Créase la Facultad de Odontología de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2º.- Ratifícase con fuerza legal lo actuado hasta la fecha por la Facultad de Odontoestomatologia, cuyo funcionamiento fuera autorizado por Decreto-Ley 2132/62, estableciéndose que en el futuro sus actividades serán totalmente desarrolladas por el nuevo organismo creado en su reemplazo por el presente decreto-ley.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires, a realizar las tratativas para transferir el dominio de la Facultad de Odontología a la Universidad Nacional de La Plata.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los señores Ministros Secretarios en Acuerdo General.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5º.- Oportunamente dése cuenta a la Honorable Legislatura.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Salud Pública, a sus efectos.