DECRETO-LEY 9998/83

 

LA PLATA, 25 de julio de 1983.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-632/83 y agregados y el Decreto nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNARDO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

L E Y

 

ARTICULO 1.- Derógase la Ley 9798.

 

ARTICULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo para vender en subasta pública, conforme al régimen de la Ley 9533, el inmueble ubicado en el Partido de Campana, designado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección A, Fracción 7, Parcela 11b.

 

ARTICULO 3.- La venta que se efectué quedará condicionada a que el adquirente respete hasta su vencimiento, y en los mismos términos en que estuvieren otorgadas, las concesiones que hubiere dado la Provincia.

El incumplimiento de dicha condición producirá la reversión del dominio a favor de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por parte del comprador.

 

ARTICULO 4.- El precio base de la subasta  se determinará mediante tasaciones que incluirán expresamente las mejoras que deberían pasar a propiedad de la Provincia al término de las concesiones existentes.

 

ARTICULO 5.-  Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.