FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9418
La ley adjunta, dispone fijar como nuevo destino para los inmuebles expropiados en virtud de lo dispuesto en las leyes 6392, 6840 y 7612, el de funcionamiento de dependencias judiciales.
Asimismo, por el artículo 2 se autoriza al Poder Judicial a enajenar en forma directa al Estado Nacional –Ministerio de Justicia- el inmueble ubicado en la calle 13 esquina 48 de la ciudad de la Plata, en el precio y condiciones que determinen los organismos provinciales competentes; previéndose que los fondos resultantes sean afectados a la construcción de las dependencias de la Justicia aludidas.
Hasta tanto dichos fondos sean requeridos, el Poder Judicial queda facultado para invertirlos, por intermedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en título públicos u otra forma de colocación financiera.
Finalmente, cabe agregar que la ley sancionada responde a una iniciativa de la Suprema Corte de Justicia que se encuentra abocada a la reorganización de las dependencias que se encuentran bajo su jurisdicción.