DECRETO-LEY 9774/81


La Plata, 26 de noviembre de 1981.


Visto lo actuado en el expediente número 2240-373/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- El Banco de la Provincia de Buenos Aires deberá acordar la refinanciación prevista en la Ley Nacional número 22510 a las empresas de las que sea acreedor, según las condiciones fijadas en la citada ley.


ARTICULO 2.- Declárase obligatoria la participación de la entidad financiera mencionada en el artículo anterior en el régimen del “Fondo de Garantía" creado en el Capitulo IV de la Ley Nacional número 22510.


ARTICULO 3.- Las refinanciaciones llevadas a cabo en virtud del régimen de la Ley Nacional número 22510, quedarán exentas del Impuesto de Sellos y de cualquier otro gravamen que pudiera aplicarse por la instrumentación a que diere lugar lo dispuesto en el Capítulo III de la citada ley.


ARTICULO 4.- Decláranse exentas de todo impuesto provincial, presente o futuro, las transferencias y afectaciones en garantía del "Bono Nacional de Consolidación Económico Financiera", operadas en jurisdicción de esta Provincia.


ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.