FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9784

 

Por Ley 8302, se donó a la Federación de Obreros y empleados de Correos y Telecomunicaciones (F.O.E.C.Y.T.) dos bienes inmuebles sitos en los Partidos de General Sarmiento y Moreno.

El Estado Provincial tuvo en cuenta la necesidad de construir viviendas en los bienes donados y debido a que la donataria lo haría con financiamiento del Banco Hipotecario Nacional, condicionó la donación a la obtención por parte de la donataria de los fondos necesarios para las obras, circunstancia ésta que debía producirse dentro del plazo de un (1) año a partir de la vigencia de la citada ley. Caso contrario, el acto quedaría automáticamente revocado y sin efecto alguno.

Habiendo transcurrido holgadamente el plazo establecido, se ha operado la caducidad de la donación, por lo cual, y atento la vigencia de la necesidad de la construcción de viviendas, el Gobierno de la Provincia procede a la derogación de la Ley 8302.