DECRETO-LEY  9150

 

Subsecretaria de Trabajo. Modificación Ley 6014

 

Departamento de Acción Social.

 

La Plata, 22 de agosto de 1963.

 

Visto la Ley número 6014, de creación de la Subsecretaría de Trabajo, sustanciación de conflictos colectivos e individuales de trabajo, procedimiento para la aplicación de sanciones; y la nueva estructura del Ministerio de Acción Social de la Provincia, y

 

Considerando:

 

La necesidad de modificar la Ley número 6.014, dando una intervención más directa al señor Ministro de Acción Social, en los conflictos de trabajo y en el ejercicio de todas las facultades establecidas en la Ley número 6.014;

 

Que corresponde al Ministerio de Acción Social en la persona del funcionario de más alta jerarquía ejecutiva, tener a su cargo el conocimiento de las cuestiones que se relacionen con el trabajo en todas sus formas;

 

Organizar y dirigir la inspección y vigilancia del trabajo, fiscalizar el cumplimiento de las leyes, decretos, etc., aplicar sanciones por infracciones a las normas del trabajo, y de promover el perfeccionamiento de la legislación del trabajo.

 

Por ello, atento lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado y a la autorización conferida por el Decreto Nacional número 6.528, el Comisionado Federal en la provincia de Buenos Aires.

 

 

DECRETA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley número 6.014, por el siguiente: “El Ministerio de Acción Social ejercerá su competencia en materia del trabajo con la intermediación de la Subsecretaría de Trabajo”.

 

ARTICULO 2.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley número 6014, por el siguiente: “Tendrá a su cargo, bajo la relación jerárquica del Ministro de Acción Social, el conocimiento de las cuestiones vinculadas con el trabajo en todas sus formas y especialmente:

a)      Organizar y dirigir la inspección y vigilancia del trabajo; fiscalizar el cumplimiento de las leyes, decretos, convenciones colectivas, reglamentaciones y resoluciones existentes y las que se dictaren sobre la materia, instruyendo las actuaciones correspondientes;

b)      El Ministerio de Acción Social tendrá a su cargo el conocimiento de las cuestiones vinculadas con el trabajo en todas sus formas y especialmente: intervenir en los conflictos colectivos de trabajo que se susciten en establecimientos o empresas privadas, empresas u organismo del Estado provincial, que presten servicios públicos, servicios de interés público que desarrollen actividades industriales o comerciales; excepto cuando el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación se haya abocado a su conocimiento por exceder aquéllos los límites de la Provincia, afectar la seguridad o el orden público nacional o el orden económico - social de la Nación, los transportes o las comunicaciones interprovinciales;

c)      Intervenir en la conciliación y arbitraje voluntario de los conflictos individuales de trabajo;

d)      Intervenir en lo relativo a condiciones de trabajo y especialmente fiscalizar lo vinculado a higiene, salubridad y seguridad de los lugares de trabajo en coordinación con el Ministerio de Salud Pública;

e)      Actuar en la liquidación de las indemnizaciones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales;

f)        Controlar el trabajo a domicilio, el de las mujeres y menores y el del servicio doméstico;

g)      Organizar asesorías jurídicas y consultorios médicos para todas las cuestiones vinculadas con el trabajo;

h)      Promover el perfeccionamiento de la legislación del trabajo, elevando por intermedio del señor Ministro de Acción Social al Poder Ejecutivo de la Provincia los proyectos correspondientes;

i)        Producir los dictámenes e informes que le requieran como organismo técnico las demás autoridades de la Provincia.

 

ARTICULO 3.- Reemplázase el artículo 4º de la Ley número 6.014, por el siguiente: “El Ministerio de Acción Social aplicará las sanciones por infracciones a las normas vigentes en materia de trabajo”.

 

ARTICULO 4.- Sustitúyese: “La Subsecretaria de Trabajo”, por “El Ministerio de Acción Social”, en el artículo 9º de la Ley número 6.014.

 

ARTICULO 5.- Sustitúyese: “Subsecretario de Trabajo”, por “Ministro de Acción Social”, en el artículo 12 de la Ley número 6.014.

 

ARTICULO 6.- Sustitúyese: “La Subsecretaría de Trabajo”, por “El Ministerio de Acción Social”, en el artículo 17 de la Ley número 6.014.

 

ARTICULO 7.- Sustitúyese: “La Subsecretaría de Trabajo”, por “El Ministerio de Acción Social”, en el artículo 18 de la Ley número 6.014.

 

ARTICULO 8.- Sustitúyese: “La Subsecretaría de Trabajo”, por “El Ministerio de Acción Social”, en el artículo 22 de la Ley número 6014.

 

ARTICULO 9.- Sustitúyese: “La Subsecretaría de Trabajo”, por “El Ministerio de Acción Social”, en el artículo 26 de la Ley número 6.014.

 

ARTICULO 10.- Sustitúyese: “De la Subsecretaría de Trabajo”, por “El Ministerio de Acción Social”, en el artículo 27 de la Ley Nº 6014.

 

ARTICULO 11.- Sustitúyese: “Subsecretario de Trabajo”, por “Ministro de Acción Social”, en el artículo 30 de la Ley número 6.014.

 

ARTICULO 12.- Sustitúyese: "La Subsecretaría de Trabajo", por "Ministerio de Acción Social" en el primer párrafo y en el inciso d) del artículo 31 de la Ley número 6.014.

 

ARTICULO 13.- Sustitúyese: "El Subsecretario de Trabajo", por "El Ministro de Acción Social", en el artículo 34 de la Ley número 6.014.

 

ARTICULO 14.- Sustitúyese: el artículo 36 de la Ley número 6.014, por el siguiente: "El Ministerio de Acción Social, la Subsecretaría de Trabajo y sus delegados y representantes podrán solicitar directamente... ".

 

ARTICULO 15.- Sustitúyese: "Subsecretario de Trabajo", por “Ministro de Acción Social", en el artículo 40 de la Ley número 6.014.

 

ARTICULO 16.- Subsistirán en toda su plenitud y vigencia las disposiciones de la Ley número 6.014, que no fueran expresamente derogadas, sustituidas o modificadas por el presente decreto-ley.

 

ARTICULO 17.- Comuníquese, oportunamente a la Honorable Legislatura.

 

ARTICULO 18.- El presente decreto-ley, será refrendado por todos los señores ministros secretarios de Estado en Acuerdo General.

 

ARTICULO 19.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y pase al Ministerio de Acción Social, a sus efectos.