LEY 6869

 

Regulación y canalización del río Matanza y arroyos tributarios.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de urgente necesidad la regulación y canaliza­ción del río Matanza y sus arroyos tributarios en toda su extensión aguas arriba del riachuelo rectificado.

 

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo por Intermedio del Ministerio del ramo, dispondrá la inmediata realización de todos los estudios ne­cesarios y la confección del correspondiente proyecto y presupuesto de obras y expropiaciones indispensables para las mismas.

 

ARTÍCULO 3.- Independientemente de las obras en conjunto que se proyectan para toda la cuenca, sus retenciones y embalses reguladores, autorízase al Poder Ejecutivo para disponer la construcción de un canal lateral de una longitud aproximada de seis mil metros entre el puente Colorado del Ferrocarril Domingo Faustino Sarmiento y ­el Balneario Popular de Ezeiza, con el ancho y profundidad que ­permita en el futuro la navegación fluvial.

 

ARTÍCULO 4.- El canal lateral mencionado, seguirá el trazado original proyectado por la canalización del río Matanza, con las variantes imprescindibles que los estudios aconsejen, utilizando a tal fin las fracciones de tierra que con ese propósito haya expropiado la Nación u otras que la misma ceda a la Provincia en la zona de Aeropuerto ­Nacional de Ezeiza, o las de propiedad privada cuya expropiación resulte imprescindible.

 

ARTÍCULO 5.- Simultáneamente, el Poder Ejecutivo, dispondrá el es­tudio, proyecto y construcción de un puente carretero en el cruce del canal mencionado con el camino de Cintura, con las dimensio­nes y características que contemplen la necesidad de la regulación integral de la cuenca.

 

ARTÍCULO 6.- Todos los fondos que se inviertan en los estudios, pro­yectos y obras para la regulación y canalización integral de la cuenca del río Matanza, incluidos los gastos que demande la construcción del canal lateral mencionado en el artículo tercero y el correspondiente puente carretero en el camino de Cintura, deberán ser reintegrados a la Provincia por parte de los propietarios afecta­dos, a través de una tasa de contribución de mejoras. Estos rein­tegros deberán constituir un fondo permanente a reinvertirse en la ampliación, mejoramiento, conservación, forestación, embelleci­miento y/o la construcción de nuevas obras de desagües en la cuen­ca del río Matanza.

 

ARTÍCULO 7.- El Poder Ejecutivo adoptará todas las medidas indis­pensables a través de las reparticiones correspondientes, prohibiendo en la cuenca del río Matanza, toda autorización de subdivisiones o loteos de tierra alcanzadas por las ondas de las máximas crecientes, hasta tanto se ejecuten las obras que alejen el peligro de nuevas inundaciones.

 

ARTÍCULO 8.- El Poder Ejecutivo, dispondrá de inmediato las restric­ciones al dominio de todas las tierras susceptibles de ser expropia­das para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 9.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.