DECRETO-LEY  9620/80


La Plata, 30 de octubre de 1980.


Visto lo actuado en el expediente 4.004-22.319/80 y el Decreto Nacional 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, un inmueble situado en la ciudad de Avellaneda, jurisdicción del Partido del mismo nombre, designado según Catastro como Circunscripción I, Sección N, Manzana 91, Parcela 10, inscripto su dominio al folio 320 del año 1978, del Registro del Partido de Avellaneda, propiedad de Pappolla, Osvaldo Francisco, o de quien o de quienes resulten ser sus actuales propietarios.


ARTICULO 2.- El inmueble que se expropia por el artículo anterior, será destinado a oficinas públicas municipales.


ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, será atendido con cargo al presupuesto de gastos de la Municipalidad de Avellaneda.


ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.