DECRETO-LEY 9620/80
La Plata, 30 de
octubre de 1980.
Visto lo actuado en
el expediente 4.004-22.319/80 y el Decreto Nacional 877/80; en ejercicio de las
facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase
de utilidad pública y sujeto a expropiación, un inmueble situado en la ciudad
de Avellaneda, jurisdicción del Partido del mismo nombre, designado según
Catastro como Circunscripción I, Sección N, Manzana 91, Parcela 10, inscripto
su dominio al folio 320 del año 1978, del Registro del Partido de Avellaneda,
propiedad de Pappolla, Osvaldo Francisco, o de quien o de quienes resulten ser
sus actuales propietarios.
ARTICULO 2.-
El inmueble que se expropia por el artículo anterior, será destinado a oficinas
públicas municipales.
ARTICULO 3.- El
gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, será atendido con cargo
al presupuesto de gastos de la Municipalidad de Avellaneda.
ARTICULO 4.-
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín
Oficial" y archívese.