DECRETO-LEY 9035/78
Texto actualizado con las modificaciones introducidas por el Decreto-Ley 9124/78.-
LA PLATA, 25 de ABRIL de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-353/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 5 de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 6 de la Ley 6021 -Obras Públicas- por el siguiente:
"Artículo 6.- En casos especiales y previo dictamen del Consejo respectivo, podrá licitarse conjuntamente el estudio, proyecto y ejecución de la obra.
Igua1mente, podrá llamarse a concurso para la realización de estudios especiales, acordando premios, sin perjuicio de los aranceles respectivos. Al ganador del concurso podrá adjudicársele el trabajo, estableciendo de común acuerdo las condiciones técnicas y económicas.
El Poder Ejecutivo y las Entidades Autárquicas que por su Ley Orgánica tengan competencia similar, podrán contratar directamente y previa intervención del Consejo respectivo, los estudios, proyectos, inspecciones y asesoramientos destinados a la concreción de obras públicas.
Los contratos que se celebren establecerán el alcance de los trabajos encomendados, obligaciones derivadas de los mismos y las modalidades de recepción y pagos, con sujeción a las disposiciones de la presente Ley que le fuesen aplicables".
ARTÍCULO 2.- (Texto según Decreto-Ley 9124/78) La presente Ley regirá desde el día siguiente al de su publicación y por un lapso de dos (2) años, a cuyo término recobrará su vigencia el artículo 6 de la Ley 6021 según su texto anterior.-
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-