DECRETO-LEY 8665/76

 

Transfiriendo al Ministerio de Trabajo de la Nación, los bienes muebles que conformaban el patrimonio de la ex Subsecretaría de Trabajo.

 

                                                                       LA PLATA, 16 de NOVIEMBRE de 1976.

 

VISTO lo actuado en el expediente 2.200-3.568/76 y la autorización otorgada mediante la Instrucción 1/76, artículo 1º, apartado 3.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Transfiérense en forma definitiva y sin cargo a favor del Ministerio de Trabajo de la Nación, los bienes muebles que conformaban el patrimonio de las distintas dependencias de la ex Subsecretaría de Trabajo siempre que no estén contemplados en la programación de las necesidades a cubrir por la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Gobierno tendrá a su cargo implementar las medidas tendientes a hacer efectiva la transferencia que se dispone en el artículo 1º.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.